La Congregación General como "ejercicios espirituales" del "cuerpo" de la Compañía de Jesús

Jaime A. Amadeo sj, Carlos A. Cravenna sj, Miguel A. Fiorito sj, Justo González Tarrío sj





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0. INTRODUCCION

En este mismo Boletín de Espiritualidad se publica un trabajo de Ladislas ORSY que él concibe como una "encuesta" cuyo "objetivo principal es formular preguntas" sobre la futura Congregación General de la Compañía de Jesús.

El mismo autor -subrayando dos de sus preguntas- señala que, para responder sí o no a la convocatoria de una Congregación, y para confiarle a ella éste o aquél tema, hay que tener en vista una "imagen" determinada de Congregación General (cfr. Introducción, E y Primera Parte, c).

Por eso, antes de plantear sus "preguntas" (Segunda Parte), propone su "imagen" de la Congregación General en la Compañía de Jesús (Primera Parte).

0.1 En esta "imagen", el autor subraya dos rasgos: la Congregación General, como centro de unión (Primera Parte, B), y la misma como instrumento de cambio de la Compañía universal como "cuerpo" (ibídem, E).

El mismo autor advierte enseguida una diferencia entre ambos rasgos: la Congregación es uno de los centros de unión, porque también lo es el Padre General (ibídem, C); mientras que la Congregación General es el instrumento de cambio, aunque en esta función única tenga sus limitaciones (ibídem, D).

Profundizando en la diferencia entre la Congregación General y el Padre General -incluso en la función común de unión- el autor subraya la diferencia de poder: "una comparación entre el poder de la Congregación y el del General nos ayudará a comprender mejor el rol de cada uno" (ibídem, C).

0.2 A continuación fija su atención en la diferencia de poder que hace, de una Congregación General, el instrumento de cambio. Dice así el autor:

"La Congregación General surge como el instrumento de cambio dentro de la Compañía. No hay otro instrumento de cambio porque nadie más tiene el poder de introducir un cambio significativo. Ni la Santa Sede, porque ella tiene una función subsidiaria y no creativa en la vida de las comunidades religiosas. Ni el conjunto universal de los miembros de la Compañía, porque ellos necesitan un organismo constitucional para lograr el cambio, y tal organismo es precisamente la Congregación General. Ni el Padre General, porque su competencia no es extiende a temas de gran importancia: si estos surgen debe convocar a una Congregación General" (ibídem, E).

0.3 Sin embargo, la eficacia de este poder de cambio depende, como en toda “estructura" que es solo un medio, de su "funcionamiento". Lo dice en estos términos el mismo autor, a continuación de haber afirmado que es el instrumento de cambio:

"Decir que la Congregación General es el instrumento de cambio, es atribuirle un rol singular entre todos los recursos estructurales de la Compañía. Es posible que sea sólo una estructura, el medio para alcanzar un fin; pero si no funciona bien, las fuerzas vitales y de crecimiento no pueden ser adecuadamente canalizadas. El estancamiento y la parálisis -de una Congregación General- pueden infectar a todo el cuerpo, causando desastrosas consecuencias" (ibídem, E).

0 sea, además de las limitaciones que una Congregación General tiene, como instrumento de cambio, respecto del alcance de tales cambios hay que tener en cuenta las limitaciones que se originan de su misma estructura y funcionamiento.

a. El autor da cuenta de la primera serie de limitaciones en estos términos: "...una Congregación General no tiene poder para atar y desatar, construir y destruir a su antojo. No debe borrar cosas viejas ni crear nuevas sin guiarse de acuerdo a principios..."

"Primero, el poder de una Congregación General se halla limitado por las inspiraciones originales y las bases espirituales de la Compañía

"Segundo, el poder de la Congregación General se halla limitado por la jurisdicción superior de la Santa Sede: ella sola puede aprobar nuevas órdenes religiosas, o ratificar un cambio en sus Constituciones que va ya en contra de la aprobación original, o bien suprimirlas..."

"Tercero, las Constituciones limitan el poder de la Congregación General: debe funcionar en armonía con otras estructuras dentro del contexto de todo el edificio construido por San Ignacio..."

"Llegamos a la conclusión que el poder aparentemente ilimitado de una Congregación General para tratar temas de gran importancia, se halla limitado por el deber de fidelidad al espíritu de los Ejercicios, por la obligación de respetar las condiciones de aprobación establecidas por la Santa Sede y, finalmente, por el deber de preservar los puntos esenciales del Instituto, aun cuando sea difícil definir cuáles son" (Primera Parte. D).

b. Respecto de las limitaciones de una Congregación General, originadas de su estructura actual y de su funcionamiento, el autor, por una parte, propone más sugestiones prácticas para su reforma (Tercera Parte] , y por la otra concluye sugiriendo que "debería considerarse antes que nada", en la misma próxima Congregación General, su reforma (ibídem, D).

ba. Sus principales sugerencias prácticas se refieren a la concepción de su rol (ibídem, A), a su convocación a intervalos regulares (ibídem, B), y a la reducción de sus miembros (ibídem, C).

bb. Más radical en su conclusión:

"La próxima Congregación General parecería tener que considerar la reforma de su estructura, antes que los temas espirituales y doctrinales, por la simple razón de que la Compañía debe verse favorecida con un buen instrumento capaz de tratar los verdaderos te mas..."

"Queda concedido que la próxima Congregación General debe convocarse de acuerdo con las normas actuales. Pero, antes de iniciar su trabajo, los delegados deben asegurarse a conciencia de que la asamblea sea el instrumento adecuado a la realización de sus expectativas".

"Es posible que lleguen a la conclusión de que el mayor beneficio que la próxima Congregación General puede producir es la reforma de su propia estructura, dejando a una reunión posterior el trabajo más sustancial..."

Ya continuación dedica la Cuarta Parte de su escrito a una reforma en especial, ya mencionada antes (Parte Tercera, B), y es la de la regularidad en la convocatoria de las Congregaciones Generales.

0.4 La Conclusión de Orsy relaciona una "idea", latente en todo su escrito, con esta última reforma: la idea latente es que los jesuitas no debieran esperar tanto de una Congregación General; y por eso una reforma que la hiciera más regular ayudaría a no exagerar su importancia. Dice así, por tanto:

"Aun cuando la Compañía logre reformar la Congregación General, será necesario reformar toda una mentalidad, muy común entre los jesuitas, que esperan demasiado de una Congregación General..."

"Llevándola a cabo más regularmente, reduciendo el número de sus miembros, la haríamos más común, más modesta, y -según creemos- más ignaciana..." Y cada una de ellas no despertaría exageradas esperanzas.

0.5 Hasta aquí lo que entresacamos del trabajo de Ladislas Orsy, como punto de partida de nuestro propio trabajo.

Los puntos que trataremos a continuación serán los siguientes:

a. Imagen de la Congregación General, y realidad de una Congregación General (legislación e historia).

b. Poder de la Congregación General, y capacidad de una Congregación General (visión jurídica y visión espiritual).

c. Estructura y vida de la Compañía universal según San Ignacio (Fórmula del Instituto y Constituciones).

d. Congregación General y "ejercicios espirituales".

e. Conclusión: la próxima Congregación General.

1. IMAGEN Y REALIDAD

Entendemos por "imagen" de la Congregación General el "modelo ideal" de la Congregación General en la Compañía según la legislación vigente; y por "realidad", lo que cada una de ellas resulta ser en la historia de la Compañía de Jesús.

1.1 Diríamos que hay tres "imágenes" de la Congregación General: la que resulta de la Fórmula del Instituto, reducida a sus rasgos sustanciales; la que se encuentra en las Constituciones, más detallada; y la totalmente detallada que nos ofrece la "fórmula de la congregación general", sucesivamente retocada y precisada por diversas Congregaciones Generales.

a. La Fórmula del Instituto habla de dos "consejos" del Padre General: uno, formado por "la mayor parte de toda la Compañía profesa -según la declaración de nuestras Constituciones- que pueda ser convocada por el Padre General sin mayor incómodo"; y otro, el "de sus hermanos" que están habitualmente con él o que, como dicen las Constituciones, pueden ser llamados por él ocasionalmente.

El primer "consejo" tiene, junto con el Padre General, el "derecho de estatuir" por "mayoría de votos"; mientras que el segundo "consejo" le deja al Padre General "todo el derecho", como en las Constituciones se explicará, de por sí mismo ordenar y mandar (Fórmula, n.3).

El primer "consejo" es propiamente la Congregación General, que se caracteriza -además de ser la "mayor parte de la Compañía profesa" y de actuar por "mayoría de votos"- por el poder "establecer o cambiar Constituciones y otras cosas muy importantes"; y en razón de este poder, debe ser "necesariamente convocada" para tales temas (Fórmula del Instituto. 3, MIgn.Const.I,pp.376-377; es útil la comparación de esta fórmula del año 1950 con la del año 1540, a través de las "Dubiorun series", ibidem,pp.298 y 320).

El contexto inmediato de este poder de la Congregación General es el poder que está "totalmente en la mano del Padre General" respecto de la "discreción y distribución de los oficios -o misiones-" personales y consiguientemente respecto del "juicio" de las personas en particular. Quiere decir que también se espera que la Congregación General actúe con "discreción" sobrenatural, como expresamente se dice del Padre General en lo que está totalmente en sus manos.

Volveremos a hablar más adelante de este contexto sobrenatural de la Congregación General (cfr.3.4 b).

b. Las Constituciones explicitan más los mismos rasgos, fundamentales, dedicándoles seis grandes capítulos de la Parte Octava, que se pueden reducir a tres: los actores (cap.3, "quiénes se han de congregar";cap. 4, "quién ha de llamar” y dirigir la CG.); las circunstancias (en qué tiempos -periodicidad y/o frecuencia-, "en qué casos", y "lugar, tiempo y modo de congregar"), y finalmente el modo de determinar (cap.6 "cuándo se trata de la elección del General"; cap.7, "cuándo se trata...de otras cosas").

Una exposición somera de todos estos rasgos de la Congregación General puede verse en La Comunicación Comunitaria Local (Boletín de Espiritualidad, n.22, agosto 1972, pp.29-31 y 36-39): en resumen, se confirma -sobre todo a propósito del "modo de determinar"- el contexto sobre natural de la Congregación General- insinuado en la Fórmula del Instituto y especialmente desarrollado en las Constituciones.

Volveremos a hablar más adelante (cfr.3), más en detalle, de este con texto y de sus claras manifestaciones en las Constituciones.

c. La "fórmula de la congregación general” aporta más bien rasgos jurídicos y/o medios humanos, que se Justifican por aquello de que "sobre este fundamento -de "los medios que juntan el instrumento con Dios y le disponen para que se rija bien de su divina mano"- los medios naturales que disponen el instrumento de Dios para con los prójimos, ayudarán...con que se aprendan y ejerciten por sólo el divino servicio, no para confiar en ellos, sino para cooperar con la divina gracia..." (Const.X,n.3 /814/).

Esta última frase ("con que...no para...") nos permite darle, a la actual -y futura- "fórmula de la congregación general" una importancia muy relativa; y pensar que sería mejor que cada Congregación General hiciera su propia "fórmula" y no se preocupara de dejarla para la siguiente.

Volveremos sobre el tema enseguida (cfr.1.2).

1.2 La realidad de cada Congregación General la hacen los que de hecho se congregan; pero con ello no queremos referimos sólo a los resultados, sino a la verificación, en la realidad, de la "imagen" de que acabamos de hablar.

Queremos decir que, una vez reunida cada Congregación General, los reunidos en ese memento pueden prescindir de la "fórmula de la congregación general" anterior, y resolver seguir otra; y tablón -dentro de la Fórmula del Instituto- cambiar las Constituciones en lo que se refiere a la misma” Congregación General, ya que es un derecho que la misma Fórmula le concede con la única salvedad -además del respeto a la Fórmula- de que lo ejerzan por "mayoría de votos" de los presentes.

Y si esto es así respecto de las Constituciones, mucho más lo es respecto de todas las "preparaciones" previas a su reunión: los temas previstos, los documentos de trabajo, los "postulados", etc.etc. sano no tenidos en cuenta, dentro de cada sesión pública, a juicio de la mayoría de los presentes.

El mismo derecho absoluto se suele atribuir, a cada Congregación General, para seguir reunida: sin embargo las Constituciones, así como atribuyen al Padre General el "llamar la Compañía a Congregación General (cuando se ha de llamar para otras cosas y no para elección del Prepósito)", así también dicen que le pertenece "enderezar los que vinieren, y despedirlos a su tiempo, concluido lo que ha de tratarse" (Gmst.IX,c.3,n.l2 /7S5/); con la salvedad de que, así como cuando se trata de convocar una Congregación General, aunque la "determinación" de la importancia -y consiguientemente de la necesidad de convocar- "estará en el Prepósito General", éste debe ordenar lo que le aconsejen "los que asisten al General y los Provinciales y Prepósitos locales a más voces entre ellos..." (Const. VIII, c.2, Decl. C /681), así también tal vez se debiera decir que el General puede y debe dar por terminada una Congregación General, no "a más voces" de los presentes, sino de "los que asisten al General y los Provinciales y los Pre pósitos locales", aunque no estén todos presentes.

1.3 En resumen, y volviendo a la "imagen", diríamos que San Ignacio propone, a la Compañía universal, como un "cuerpo"; y en él dos tipos de órganos:

a. Uno, la "cabeza", que es el Padre General, como órgano unipersonal se supone que actúa con discreción y, por tanto, con el consejo de los que lo asisten y de quienes él quiera consultar (Const.VIII, c.2, n.1 /677 y Decl.B /679).

b. El otro tipo de órganos es el de los que actúan "por mayoría de votos" o "a más voces": ante todo la Congregación General, pero también, en ciertos casos, "los que asisten al General y los Provinciales y Prepósitos locales..." y -en casos verdaderamente extraordinarios- "los cuatro Asistentes" y aún "los Provinciales, llamando unos a otros" (Const.IX, c.5, n.4 /782).

Todos estos órganos no son la Compañía, sino de la Compañía como "cuerpo"; y deben entre sí mantener el equilibrio en bien no solamente de ellos mismos por separado, sino también y sobre todo en bien del "cuerpo".

Y la realidad (de cada uno de estos órganos debe tender a respetar el equilibrio de la "imagen ignaciana" de la Compañía de Jesús como "cuerpo" en todas sus significaciones (cfr.Const.V, c.1.Decl.A /511).

2. PODER Y CAPACIDAD

Todo poder o autoridad es, en la Compañía, "ad aedificaticnem" del "cuerpo" (cfr.Const.IX, c.3, n. 1 /736/) y, por tanto, se ha de ejercer con idoneidad o capacidad tanto natural como sobrenatural.

2.1 El control o supervisión de esta capacidad lo ejercen "los prepósitos particulares sobre los súbditos, y el General sobre los particulares, y por otra parte la Compañía -a través de la Congregación General y de los demás "órganos" colegiados que hemos mencionado en 1.3- cerca el General, como está declarado en la Nona Parte; en manera que todos para el bien tengan toda potestad, y si hiciesen mal, traigan toda sujeción" (Const.X, n.8 /820/).

Todos los poderes unipersonales tienen este control o supervisión, un personal y/o colegiado; pero una Congregación General sólo lo tiene en la siguiente o en las siguientes.

2.2 San Ignacio, además del control o supervisión, prevé las "ayudas" que deben tener los poderes unipersonales, o sea los "ministros convenientes, como se dijo en la misma Parte -Nona-, para la orden y ejecución de las cosas que tocan a su oficio" (ibídem, y Const.IX,c.6,nn.2 y 14 /791/ y /809/) "con las cuales -personas- comuniquen las cosas que son de importancia, aunque en ellos -los superiores- esté la resolución después de los haber oído.

En algunos casos, como vimos, el Padre General no sólo debe comunicarse cm sus "ayudas", sino también "le debe placer y debe ordenar que se haga..." lo que se le aconseja (Const.VIII, c.2.Decl.C /681).

En cambio, una Congregación General queda librada a "la mayoría de los votos" de la misma, o de la siguiente o siguientes; y la única "ayuda" que San Ignacio prevé para la Congregación General es ella misma, "por la información mayor que -en ella- se tiene, o por algunas personas más señaladas -presentes en ella- que diera lo que sienten" (Const.VIII, c.2, Decl.B /679).

2.3 La intervención de la Compañía universal respecto de una Congregación General es mayor "cuando fuere el ayuntamiento para la elección del General o sobre cosas que a él tocan" que "cuando el ayuntamiento se hiciese para otras cosas" (Const.VIII c. 3,n. 1 /682); pero ni aun en al primer caso el "número" de elegidos está determinado absolutamente por San Ignacio, sino diciendo que ‘‘por dar alguna manera de medio, vendrán de cada Provincia tres..,, el Provincial y otros dos escogidos por los demás en Congregación Provincial..." (Ibídem).

En el segundo caso, "el Provincial, sin hacerse Capítulo -Provincial-, podrá elegir dos de su Provincia con parecer del General, del cual según las ocurrencias será determinar si se hará el tal Capítulo para la elección de dos, o si los escogerá sin Capítulo el Provincial, como in Demino le pareciere. A estos tres y al Capítulo General se remitirán los que quedaren" (ibídem),

2.4 Este "remitirse" es una actitud espiritual que debe prevalecer, en la Compañía craso Orden religiosa, respecto de una actitud jurídica "democrática"; y tara es así que vuelve a mencionarla San Ignacio, en una Congregación General, "si no hubiese manifiesta resolución a la una parte, con un común sentimiento de todos o casi todos", pues entonces "deben elegirse cuatro definidores a más votos...y estos (en los cuales comprometan los demás) ayudándose las veces que fuere menester con el Prepósito General, concluirán todas las cosas que se ha de tratar. Y si no fuesen todos -los definidores- conformes en el parecer, a donde los más -de ellos- se inclinaren, será referido, y toda la Congregación lo aceptará como de mano de Dios nuestro Señor (Const.VIII ,c. 7, n 3 /715/; cfr. Ibídem. Si el General no asiste a la reunión de los "definidores" elegidos, n.4-5 /716-717).

2.5 Otra señal de la preferencia de San Ignacio por lo "cualitativo" espiritual respecto de lo meramente "cuantitativo" y democrático es la razón que da para atribuir doble voto al General, dentro de la Congregación; y para afirmar que, "si el número -de votos- estuviese igual, será preferido el Provincial -o sea, su voto- a los otros; y en igualdad de Provinciales, la parte adonde se inclinare el General…Porque ceno les es más necesaria la ayuda divina por el cargo que tienen; así es de esperar que Dios nuestro Señor se la dará más copiosamente -la ayuda- para sentir y decir lo que fue- re de su servicio" (Const.VIII,c.3,n.2 /686/).

2.6 En resumen, San Ignacio no manifiesta, en las Constituciones, una preocupación meramente jurídica y democrática del poder de "la mayor parte de la Compañía profesa", reunida en Congregación General, de la que habla en la Fórmula del Instituto; más aún, es la mayor parte...que pueda ser convocada por el General sin mayor incómodo" (Fórmula. 3,MIgn.Const.I,p377) , “Y esto a juicio del Prepósito General, si él llama a Congregación, o de los que se congregan en la Provincia para elegir los que han de venir” (Const.VIII,c.3,n.1 /682).

A esto nos queremos referir cuando, además del poder, hablamos de la capacidad o idoneidad de una Congregación General: se trata de una capacidad ante todo espiritual y, sobre este fundamento, la capacidad natural de los reunidos y de los medios o procedimientos -lo que hemos llamado “la fórmula de una Congregación General”, cfr.1.1 c-que ellos mismos quieren poner.

En la "imagen ignaciana" de una Congregación General late, y se manifiesta constantemente y de diversas maneras, la convicción de que a "todas las órdenes y conciertos -meramente humanos- suple el Espíritu Santo" que los mueve a los reunidos (Const.VIII, c.6, n.5 /700/ respecto de la elección del General).

Forma parte de esta "imagen" el deseo de que se logre, en todas las determinaciones de una Congregación General, “un común sentimiento de todos o casi todos” los presentes cuando definen un tema (cfr.Canst.VIII, c.7, n.3 /715) o la esperanza de que "todos con común inspiración" elijan al Padre General (cfr.Const.VIII, c.6, n.8 /700).

Y por eso, "si no hubiese quien tenga más de la mitad de las voces" -y esto, a lo que parece, inmediatamente después de la primera tentativa en la elección del General- dice San Ignacio: "tómese otra vía de comprometer, escogiéndose tres o cinco entre todos a más voces por Electores, y donde la mayor parte de ellos inclinare, aquel sea el Prepósito General" (Const.VIII c.6, n.7 /707/). Y también "las cosas tratadas de una y de otra parte, si no hubiese manifiesta resolución a la una parte, con un común sentimiento de todos o casi todos, deben elegirse cuatro definidores a más votos..." (Const,c.7,n.3/715).

El principio democrático permanece, sea en la designación de los "electores" o "definidores", sea en su actuación como tales; pero relativizado y supeditado, sea al principio espiritual de la "gracia de estado" (cfr.Canst. VIII, c.3, n.I /682), sea al "compromiso" de aceptar, "como de mano de Dios nuestro Señor", lo que los "compromisarios" decidan (cfr.Const.VIII, c.7,n.3 /715).

3. ESTRUCTURA Y VIDA

Llamamos "estructura" de la Compañía de Jesús todo lo que puede ser expresado por una "exterior constitución"; y "vida" de la misma, todo lo que surge de “la interior ley de la caridad y amor que el Espíritu Santo escribe e “imprime en los corazones" de los miembros de la Compañía a lo largo de la historia humano-divina de la misma (cfr.Const.Proemio/134/).

La "estructura" es necesariamente jurídica, mientras que la "vida" es espiritual y es el resultado de la acción de "la mano armipotente de Cristo Dios y Señor nuestro" en sus "instrumentos", los miembros de la Compañía (Const. X,n 1, /812); y tanto para la expresión jurídica de la "estructura" cono para la "vida" espiritual de la Compañía, hay que contar no sólo con "los medios -espirituales- que juntan el instrumento con Dios y le disponen para que se rija bien -con instrumento- de su divina mano" (ibidem,n.2 /813/), sino también con "los medios naturales que disponen el instrumento de Dios nuestro Señor para con los prójimos" (ibidem,n. 3 /814).

Uno de esos "medios naturales" es la "estructura" jurídica que "dispone" a los miembros de la Compañía los unos con los otros, y a sus órganos de gobierno entre sí y con todo el "cuerpo" de la Compañía.

La misma "estructura" jurídica es además el resultado "de lo que El da como Creador, que es lo natural" y de "lo que da como Autor de la gracia, que es lo sobrenatural” (ibídem).

La "estructura" jurídica, finalmente, no sólo debe "aprenderse" -es decir, establecerse- sino también "ejercitarse" -es decir, usarse- "para cooperar con la divina gracia" -es decir, con la vida divina en nosotros- (cfr. ibídem).

3.1 Se ve pues, a través de las citas que acabamos de hacer y todas las anteriores, que en San Ignacio, Fundador y legislador de la Compañía de Jesús, existe un juego dialéctico entre "estructura" y “Vida": “la misma vida lo lleva a encarnarla en una estructura concreta; y cuando está expresando ésta, la abandona para tomar otra "estructura" jurídica que expresa y ayuda mejor a la "vida".

Decimos que es un "juego dialéctico" porque San Ignacio, en las Constituciones, nunca abandona totalmente lo jurídico ni nunca totalmente lo espiritual; para repetir un ejemplo de esto, entre los varios dados con anterioridad, recordemos que después de haber dicho en la Fórmula del Instituto que se requiere "la mayor parte de los votos" en toda decisión de la Congregación General, luego en las Constituciones, cuando ésta “mayor parte de los votos” no es "común sentimiento de todos o casi todos", hace que se recurra para lograrlo a los "definidores"; y aunque vuelve a aparecer lo jurídico en la elección de estos, lo espiritual prevalece como "compromiso" de las demás con los "definidores".

3.2 La consecuencia obvia es que no se puede estudiar lo jurídico de las Constituciones olvidando lo espiritual de las mismas, ni viceversa; en otros términos, que no se puede pretender conocer la "estructura" de la Compañía, tal cual la propone San Ignacio en las Constituciones, si no se intenta conocer a la vez la "vida" que en ellas quiere expresar el Fundador, y viceversa.

3.3 Supongamos, por ejemplo, que queremos entender lo que San Ignacio dice de la periodicidad o frecuencia de las Congregaciones Generales en la Compañía de Jesús.

a. Ante todo, su negativa de periodicidad o frecuencia no es estrictamente jurídica, ya que sólo dice que "no parece en el Señor nuestro por ahora convenir que se haga en tiempos determinados ni muy a menudo..." (Const VIII ,c. 2 n. 2 /677) .

b. Con ello queda abierto el camino para la prescripción jurídica de la periodicidad o frecuencia, pero supeditada a una condición claramente espiritual: que así se sienta "en el Señor nuestro" convenir en otro momento de la historia de la Compañía.

c. Se propone, además, otro camino jurídico que no sea una Congregación General, como lo es el gobierno ordinario del Padre General, "por qué -dice- el Prepósito General, con la comunicación que tiene con la Compañía toda, y con la ayuda de los que con él se hallaren, excusará este trabajo y distracción a la universal Compañía, cuanto posible fue re" (ibídem).

d. En el fondo de esta preferencia por este otro camino jurídico ordinario -el Padre General y no una Congregación General periódicamente ordinaria- hay una razón espiritual de índole apostólica: "la Compañía, comúnmente ocupada en cosas de importancia en el divino servicio" en bien de sus prójimos (Const.IX, c.1, n.1 /719/), "se fatigará y distraerá menos consigo misma "en ayuntamientos generales" (ibídem).

Es verdad que el fin de la Compañía es doble: "ayudar a las ánimas suyas y de sus prójimos a conseguir el último fin para que fueron creadas -(Const. IX, c.1, n.1 /307/; cfr. ESTUDIO/ORACION/ACCION, Suplemento" del Boletín de Espiritualidad, n.1). Consiguientemente, una Congregación General, en la que la Compañía se ocupa de sí misma, no es una distracción "absoluta"; pero sí relativa a la otra parte de su fin, que sen sus prójimos.

e. De la misma manera espiritual se explica que San Ignacio no sólo excuse, de asistir a una Congregación General, a los que tienen impedimentos "físicos" (enfermedad y/o distancia), sino también a "los que tienen en las manos algunas empresas de grandísima importancia que sin grave inconveniente no pueden dejarse; y esto a juicio del Prepósito General, o de le que se congregan en la Provincia para elegir a los que han da venir (Const.VIII, c.3, n. 1 /682).

f. Dijimos más arriba (cfr. c) que San Ignacio propone el camino jurídico ordinario del gobierno del Padre General, en lugar del extraordinario -que siempre lo será, aunque sea periódico y frecuente, por la razón apostólica indicada en d.-; y dimos para ello una razón espiritual apostólica (o sea, el mayor bien de los prójimos de la Compañía).

Añadimos ahora que, en el fondo de esta preferencia por el gobierno del Padre General, parece insinuarse una confianza espiritual por la persona de m General, escogido según la Parte Nona de las Constituciones y del cual vuelve a hablar detenidamente en la Parte Décima; y con sus medios ordinarios de complicación -a los que pueden añadirse los extraordinarios, como los indicados en Const.VIIl,c.2,Decl.B/679-, y con las ayudas ordinarias que tiene cabe si (ibídem).

3.4 La implicación de lo espiritual en lo jurídico -o de la “Vida” en la “estructura” se manifiesta, además, en que cuanto más importante es el “órgano jurídico” en la Compañía, más cuidado pone San Ignacio, tanto en la Fórmula del Instituto como en las Constituciones, por expresar la vida espiritual de dicho órgano.

a. La presentación del Padre General, en la Fórmula del Instituto, es claramente espiritual, y con más detalle todavía en las Constituciones:

aa. Es la "cabeza" de la Compañía, necesaria para cumplir, en sus miembros particulares, con la misión del "cuerpo" (cfr. ESTUDIO/ORACION/ACCION, Suplemento del Boletín de Espiritualidad, n.2, "Misión Cuerpo y Cabeza").

ab. Como "cabeza" de un cuerpo espiritual, lo primero es "que sea muy unido con Dios nuestro Señor y familiar en la oración y en todas sus operad enes" (Ccnst.IX,c.2,n.1 /723/); "y aunque la doctrina es muy necesaria...más necesaria es la prudencia y uso de las cosas espirituales e internas para discernir los espíritus varios... y así mismo la discreción en las cosas externas y modo de tratar cosas tan varias, y conversar con tan diversas personas de dentro y fuera de la Compañía" (ibidem,n.6 /729).

Esta cualidad de la discreción es precisamente lo que la Fórmula del Instituto requiere del Padre General, ni bien lo menciona (n.3 MIgn.Const.I, p.376) y pone "totalmente en sus manos la...distribución de los oficios y el juicio de cada uno" de los miembros de la Compañía.

Este aspecto espiritual del Padre General como órgano jurídico de gobierno es tan evidente y estudiado, que no vale la pena nos detengamos más en ello.

b. La presentación de la Congregación General en la Fórmula del Instituto parece meramente jurídica; pero en cambio, en las Constituciones, prevalece desde un comienzo lo espiritual como lo más característico de una Congregación General.

ba. El contexto inmediato de una Congregación General no es su poder jurídico para "establecer o cambiar" Constituciones (así se halla en la Fórmula del Instituto), sino "lo que ayuda para unir los repartidos con su cabeza y-entre sí" (Const-VIII, Título).

Y por eso, después de hablar "de lo que ayuda para la unión de los ánimos" (Const.VIII, c 1 /65S), pasa sin solución de continuidad a tratar de la Congregación General como el medio por antonomasia de "la unión personal" en la Compañía de Jesús (ibídem, c.2 /677).

O sea, San Ignacio no define, en las Constituciones, a la Congregación General ni mera ni primariamente como "Órgano jurídico" de poder, sino también y ante todo como "órgano espiritual" de unión.

bb. Este contexto primariamente espiritual explica, más que todas las otras citas aisladas que hemos visto, la preeminencia de los rasgo espirituales de la Congregación General respecto de los meramente jurídicos (cfr. más arriba, 1.1 b, 2.4, 2.5, 2.6, 3.3).

4. CONGREGACION GENERAL Y EJERCICIOS ESPIRITUALES

Se ha hecho costumbre, al hablar de los Ejercicios Espirituales de San Ignacio, pensar únicamente en su conocido libro.

Esta costumbre tiene su valor y su fundamento histórico, pero pasa por alto lo común que este escrito tiene con otros del mismo autor, o con escritos de otros autores que nos narran experiencias típicamente ignacianas, como el titulado "Deliberatio Primon Patrun".

No abandonamos pues la costumbre bien fundada históricamente, y por ello, cuando querremos referimos al libro de los Ejercicios Espirituales, mencionaremos este título con mayúscula; pero llamaremos "ejercicios espirituales de San Ignacio “con minúscula a todos los escritos ignacianos (del mismo San Ignacio o dé otros autores) que refieran cierto- tipo de experiencia ignaciana que a nuestro juicio merece también esa denominación, aunque con minúscula.

4.1 Nuestra tentativa no es arbitraria, sino que se basa en una definición que el mismo San Ignacio da de "ejercicios espirituales" en general -con minúscula-, antes de hablar específicamente -y con mayúscula- de los Ejercicios Espirituales. Más aún, consideramos que San Ignacio, así como da "cuatro definiciones" de la Compañía de Jesús (Const.V, c.1, Decl.A /511/: "un modo universalísimo...el segundo y menos universal modo...el tercero modo y más propio...y el cuarto y propósimo modo"), podría dar tres definiciones de ejercicios espirituales, dos de las cuales serían can minúscula -una universal y otra más propia-, y la tercera con mayúscula - propísimo modo-.

Nos referimos a la Anotación Primera de sus Ejercicios Espirituales; y las tres definiciones de "ejercicios espirituales" podrían ser:

a. "Por este nombre, ejercicios espirituales, se entiende todo modo de examinar la conciencia, de meditar, de contemplar, de orar vocal y mentalmente...

b. Todo modo de preparar y disponer el ánima, para quitar de sí todas las afecciones desordenadas, y después de quitadas para buscar y hallar la voluntad divina en la disposición de su vida para la salud del ánima": especifica la anterior definición con una finalidad de "elección" en el sentido ignaciano de este último término.

c. El modo descrito por San Ignacio en su libro titulado Ejercicios Espirituales, que tiene el mismo fin anterior ("quitar...buscar y hallar..."), pero que especifica ciertos medios que son esenciales a ese modo, y que pueden no hallarse -en parte al menos- en otros modos ignacianos o no- de "quitar...buscar y hallar".

La primera definición ignaciana sería universal y abarcaría toda "operación espiritual”, como la podría también realizar un contemplativo que tiene una mística "de unión".

La segunda definición, más propia, abarcaría solamente las operaciones espirituales orientadas a una "elección", y necesarias para in "contemplativo en la acción” cuya mística "de servicio" le plantea de continuo situaciones de elección.

Y la tercera definición, propísima -o mejor, descripción adecuada de los Ejercicios Espirituales-, abarca solamente el modo concreto que propone San Ignacio en todo su libro.

En realidad, San Ignacio sólo da dos definiciones, la propia y la propísima, porque la que hemos llamado universal no es tal en el texto citado, en el cual, aunque comienza mencionando "todo modo de examinar la conciencia, de meditar, de contemplar, de orar vocal y mentalmente...", termina limitando esa universalidad a "según que adelante se dirá"; o sea que ya aquí se refiere al libro de los Ejercicios Espirituales.

Hemos querido, sin embargo, mencionar la posibilidad de una primera definición universal de "ejercicios espirituales", no porque la haya usado el mismo San Ignacio, sino porque, de hecho, se ha usado durante mucho tiempo en la Compañía y en la Iglesia; y que incluye a lo que actualmente se llaman "retiros espirituales".

Su mención, además, permite subrayar mejor el sentido más propio que tiene, en San Ignacio, lo que él llama “ejercicios espirituales” y que es “todo modo de los cuales son propísimamente los Ejercicios Espirituales- de preparar y disponer al ánima para quitar de sí todas las afecciones desordenadas, y después de quitadas para buscar y hallar la voluntad divina en la disposición de su vida" (EE.1).

Este uso peculiar del epíteto "espiritual" -que hemos llamado "más propio" y que atribuimos a San Ignacio-, tiene en su apoyo una tradición muy constarte, que se origina en el lenguaje bíblico -sobre todo el paulino- y que se perpetúa en los "hombres de iglesia" que han sido maestros de la "discreción espiritual" (“les doctores positivos, así como San Jerónimo, San Agustín, y San Gregorio, etc. -de quienes es más propio, según San Ignacio- el mover los afectos para en todo amar y servir a Dios nuestro Señor”, EE.363).

En esta tradición de Iglesia, alimentada en la tradición bíblica, el hombre "espiritual" era quien para sí mismo y para los demás, tenía el "carisma" de dirigir en la búsqueda y en el hallazgo de la voluntad de Dios "en la disposición de su vida para la salud del ánima".

En esta tradición se inserta la definición ignaciana de "ejercicios espirituales" -con minúscula- como "todo modo de,… Buscar y hallar la voluntad divina en la disposición de su vida".

4.2 Afirmamos, como consecuencia de todo lo anteriormente dicho acerca de la Congregación General, que ésta es un modo de "buscar y hallar la voluntad divina,..": y que por tanto merece la apelación de "Ejercicios espirituales" -con minúscula- con las siguientes características propias y peculiares respecto de otros posibles "ejercicios espirituales" que nos ha legado también San Ignacio:

a. Es fundamental y primariamente un “Ejercicio espiritual” pensado por San Ignacio para la Compañía de Jesús como "cuerpo"; o sea, para que éste, como Orden religiosa en la Iglesia de todo tiempo, busque y halle la voluntad de Dios "en la disposición de su vida" en todos los asuntos que le afectan como “cuerpo”: elección de un Padre General, y decisiones sobre "otras cosas muy importantes" (Fórmula del Instituto 3, MIgn.Const.I, p.376-377).

Los Ejercicios Espirituales están pensados para una persona en privado, y el mismo destinatario tiene la "representación", propuesta en las Constituciones, como "ejercicio espiritual" privado y personal.

La "Deliberatio Primorum Patrun", sobre todo en su segunda parte, fue en cambio un "ejercicio espiritual" para que los "primeros compañeros", como grupo, se determinarán a constituirse no sólo en "cuerpo" sino también en Orden religiosa, con sus características o "determinaciones" principales.

Las Congregaciones Generales, en cambio, pensadas también para un "grupo", son primariamente los "ejercicios espirituales" propios de la misma como "cuerpo", una vez fundado como Orden religiosa.

b. Dado que las decisiones que la Compañía, como "cuerpo" y Orden religiosa, toma en una Congregación General, tienen valor jurídico en la misma reunión -y no fuera de ella, como sucede en la elección privada en los Ejercicios Espirituales-, San Ignacio, además de las "espirituales operaciones" propias de estos "ejercicios espirituales", menciona expresamente actos jurídicos propios de una Congregación General: convocatoria, procedimiento para la propuesta de ternas a la discusión, votaciones, etc.etc.; y da normas jurídicas para la validez de todos estatus.

Todos estos actos jurídicos, cumplidos de acuerdo con tales normas, tienen valor en sí mismos; pero el contexto espiritual de los mismos, constituido por las "espirituales operaciones" que los preceden, acompañan o terminan, explican que una Congregación General, además de ser órgano jurídico de gobierno, sea el modo de “unión personal” para toda la Compañía.

c. San Ignacio pudo dedicarle una única y especial "Parte" de las Constituciones a los dos órganos supremos de gobierno de la Compañía, la Congregación General y el Padre General; y no lo hizo así, sino que incluyó a la Congregación General en la Parte Octava, dedicada a la "unión" del "cuerpo"; y trató del Padre General en la Parte Novena, como "cabeza" de dicho "cuerpo".

Quiere decir que, para él, la Congregación General no es ni primaria ni exclusivamente un órgano de gobierno, sino que ante todo es un medio de "unión personal" que incluye "medios jurídicos" de gobierno: por así decirlo legislativos, así como el Padre General es una "cabeza" y no meramente un "ejecutivo" que toma medidas de gobierno (el título de la Parte Novena es: "de lo que toca a la cabeza y gobierno que de ella desciende", como desciende el amor de Dios "a todos prójimos y en especial al cuerpo de la Compañía", cfr.Const.VIII,c.1 ,n,8 /671/).

No se pueden entender plenamente las Constituciones de la Compañía de Jesús si se las lee como si fueran las "constituciones" de una nación; ni se deben buscar meramente en ellas "órganos de ciemo" –el ejecutivo, el legislativo, etc.- sino más bien "órganos de unión" que son a la vez de "gobierno, o sea, órganos "ad aedificationem" de todo el "cuerpo” (cfr.Const.IX, c.3, n.1 /736).

d. Un rasgo típicamente ignaciano -que se constata tanto en el libro de los Ejercicios (EE.183 y 188) como en su Autobiografía y en su Diario- es la búsqueda de la confirmación de una elección: no basta buscar sinceramente la Voluntad de Dios sino que, una vez que se la cree hallada, hay que buscar su confirmación, primero privada y personal, y luego eclesial (EE.365).

La "mayoría de votos” es una confirmación más bien "jurídica” porque basta para la validez legal de una decisión de Congregación General; y por eso, aunque San Ignacio la admite como tal -y en la Fórmula del Instituto sólo parece hablar de ella-, en las Constituciones llega hasta a esperar la unanimidad absoluta (en la elección del Padre General) o al menos desea un "común sentimiento de todos o casi todos” cuando se trata de decidir en temas propios de una Congregación General, todos ellos importantes para la Universal Compañía.

El recurso a los “electores” o “definidores” es pues un “ejercicio espiritual” peculiar, ordenado a la búsqueda de esta especial confirmación espiritual: el “común sentimiento” se logra, no directamente por una votación jurídica, sino por un “compromiso espiritual” con los “electores" o “definidores” (cfr.mas arriba, 2.4).

4.3 Se ha hablado -y con razón- de los Ejercicios Espirituales -con mayúscula- como origen de la Compañía, en cuanto que "la Compañía tuvo su origen en los Ejercicios Espirituales hechos por San Ignacio y sus compañeros" (CG. XXXI, Decr. 1, n.2); y como expresión viviente del espíritu ignaciano, por el que han de regirse e interpretarse todas nuestras leyes" (ibídem, Decr.4, II).

El estudio que acabamos de hacer sobre la Congregación General como "ejercicios espirituales" -con minúscula- nos permite decir que el libro de los Ejercicios es además el prototipo original de las Constituciones de San Ignacio; y que por tanto en ellas se encuentran los métodos de elección y discreción, transferidos, de la soledad y privatez de los Ejercicios, al "cuerpo" de la Compañía y a sus miembros en su acción pública.

5. CONCLUSION: PROXIMA CONGREGACION GENERAL

5.1 La conclusión pudo haber sido la anterior: la Congregación General, en las Constituciones de San Ignacio, es un "ejercicio espiritual" en el cual, además de "espirituales operaciones para buscar y hallar la voluntad de Dios" (EE.I), se deben realizar actos jurídicos; y esto es así porque, si bien tales "espirituales operaciones" -más que ningún acto jurídico- son las que han de ayudar para "conservar y llevar adelante...ésta mínima Compañía de Jesús, "todavía, porque la suave disposición de la divina Providencia pide cooperación de sus creaturas... tenemos por necesario" que se realicen además actos jurídicos (cfr.Const.Proemio /1).

Y esto es así porque estas "espirituales operaciones", como "medios que juntan el instrumento con Dios y le disponen para que se rija bien de su divina mano, son más eficaces que los que disponen para con los hombres"; aunque, "sobre este fundamento -de las "espirituales operaciones"-, los medios naturales -como los son los actos jurídicos- que disponen...para con los prójimos, ayudarán universalmente para la conservación y aumento de este cuerpo, con que se aprendan y ejerciten por solo el divino servicio, no para confiar en ellos, sino para cooperar a la divina gracia, según la orden de la suma Providencia de Dios nuestro Señor, que quiere ser glorificado con lo que El da como Creador, que es lo natural -o sea, lo jurídico-, y con lo que da como Autor de la gracia, que es lo sobrenatural" -o sea, las espirituales operaciones- (cfr.Const.X,n.2 y 3 /8I3/ y /8I4/5.

Y téngase presente que, por "espirituales operaciones", no entendemos meramente "todo modo de examinar la conciencia, de meditar, de contemplar, de orar vocal y mental..." sino "todo modo de preparar y disponer -en este caso, la Congregación General-...para buscar y hallar la voluntad divina en la disposición" de la Compañía como cuerpo (cfr.EE.1).

El principio enunciado, en el Proemio, para la redacción de todas las Constituciones, vale para la actuación de la Congregación General; y el enunciado para los medios apostólicos en la Parte Décima, vale también de los medios jurídicos que, según San Ignacio, debe usar la Congregación General.

5.2 Hemos hablado casi exclusivamente de la "imagen ignaciana" de una Congregación General, y tenemos ya que venir a nuestra realidad: cómo será, en la realidad, la próxima Congregación General de la Compañía de Jesús.

No somos profetas, así que más bien diremos cómo quisiéramos que fuera, o cómo quisiéramos que hiciera (su "ser" y su hacer" deseable y viable) la próxima Congregación General:

a. Ante todo, respecto de su "imagen" (cfr.1):

aa. Quisiéramos que, en su realización, se tuviera en vista la "imagen" de la Fórmula y Constituciones (cfr.1.1 a y b) y no la de la "fórmula de la congregación general" (cfr. ibídem, c).

En otros términos, que la próxima Congregación General -como lo hizo San Ignacio en las Constituciones, cfr. 4- elija sus propias formas jurídicas y que además esto lo haga can criterio más espiritual que meramente jurídico.

Esto significa que no se contente, en temas importantes, con las votaciones por simple mayoría; y que, no sólo cuando se trata de cambios que jurídicamente requieren los "dos tercios", se busque la manera -por "definidores"- de que "todos o casi todos" estén de acuerdo, sino que este "ideal" sea el de todas sus decisiones.

Más aún, diríamos que una decisión para la cual baste la "simple mayoría", no es tema importante y, por tanto, no es tema de integración General sino de gobierno ordinario.

ab. Quisiéramos además que el Padre General volviera a ser "cabeza" de la Congregación General (cfr.1.2): quien puede lo más -ser cabeza de la Compañía universal-, puede lo menos, como lo es ser "cabeza" de una Congregación General en concreto; y que para ello se valga de "los que -lo- asisten...y los Provinciales, y Prepósitos locales a más voces entre ellos...” (cfr.Const.VIII ,c.2,Decl.C/681). Esto quiere decir que debe enderezar a los que vinieren, y des - pedirlos a su tiempo, concluido lo que ha de tratarse" (Const.IX.c.3,n,12 /755).

Para esto último, el Padre General puede tener en cuenta lo que se dijo precedentemente de la señal de la importancia o dificultad de un tema y, por tanto, de que es tema de Congregación General: la conveniencia de que "todos o casi todos" estén de acuerdo. En otros términos, cuando menudean los temas en que basta la "simple mayoría", ya puede "despedirlos" porque ya es "tiempo" de ello.

Y en cuanto a "enderezar", debe hacerlo valiéndose de la misma "discreción" con la cual, según la Fórmula del Instituto, "el juicio del grado de cada uno y la...distribución de los trabajos está toda en manos del Prepósito General..." (Fórmula n. 3).

Él es, en una Congregación General, su "observador espiritual" -como hoy se dice, (cfr. La comunicación comunitaria local. Boletín de Espiritualidad,n.22,agosto 1972,pp.33-35,punto 2.23); y así -supuestas sus "partes", enumeradas en Const.IX,c.2-, y entre las cuales descuella "la prudencia y el uso de las cosas espirituales e internas para discernir los espíritus varios...y así mismo la discreción en las cosas externas y modo de tratar de cosas tan varias y conversar con tan diversas personas...", ibidem,n.6 /729/- "se juzga muy conveniente que el Prepósito General tenga toda autoridad sobre la Compañía -y, por tanto, también sobre la Congregación General- ad aedificationem" (Gonst.IX,c.3,n. 1 /736/).

Sólo así se seguirá manteniendo el equilibrio, dentro de una Congregación General concreta, entre los dos órganos fundamentales de la Compañía: el unipersonal y el colegiado (cfr.1.3).

b. En segundo lugar, quisiéramos que se asegurara más la "capacidad" que el "poder" de la próxima Congregación General (cfr.2: es decir, que tanto el número de los participantes -del cual depende mucho la "capacidad" espiritual de un "grupo" (cfr. La elección discreta según San Ignacio, II, 3.11, en un próximo Boletín de Espiritualidad)- como la elección de los mismos se establezca teniendo en cuenta toda la apertura que San Ignacio ofrece.

ba. San Ignacio establece el número "de cada Provincia tres" a modo de "hipótesis" solamente ("para dar alguna manera de medio", o sea, de término medio que parece tener en cuenta el número de Provincias que entonces podía prever San Ignacio, cfr.Const.VIII,c.3,n.1/682/).

Por tanto, se puede convocar un número menor, si con ello se juzga que resultará más eficaz la reunión universal, o que este número menor es el de los que cómodamente pueden venir (ibídem) y de no do que la Congregación General se pueda realizar más cómodamente.

Es claro que, si en lugar de la "capacidad" -sobre todo espiritual- se piensa más en el "poder" meramente jurídico, todas las Provincias querrán estar "democráticamente" representadas; y no "se remitirán los que quedaren" (ibídem) al número menor o a la falta de representación provincial.

bb. Mucho más amplio aún es San Ignacio en cuanto a la elección de los que deben ser convocados: la "hipótesis" de que se haga en una Congregación Provincial es más taxativa cuando se trata de la elección General que cuando "se hiciese para otras cosas" (ibídem).

La próxima Congregación General será precisamente "para otras cosas"; y, por tanto, la elección de sus convocados podría hacerse en Congregaciones Regionales, convocadas -previamente a la Congregación General- sobre la base de Congregaciones Provinciales.

Si "el Provincial, sin hacerse Capítulo -provincial- podrá elegir ...de su Provincia, con el parecer del General" (ibídem), con mayor razón y capacidad lo podrá hacer mi Congregación Regional, a la que lleguen delegados de todas sus Provincias, y entre los cuales se elijan -además de los Provinciales- los que en definitiva irán a la Congregación General.

bc. Estas y otras novedades en cuanto al número y a la manera de elegir a los convocados para la próxima Congregación General suponen, en la Compañía actual, un sano equilibrio entre el deseo humano de "poder" -principios democráticos- y una sana actitud espiritual de que "se remitirán, los que quedaren" sin ir, "al Capítulo general" que así resulte (ibídem).

La democracia es un "signo de nuestro tiempo"; pero la indicada actitud espiritual es un "signo de todo tiempo en la Compañía de Jesús que fundó, con su carisma fundacional, San Ignacio.

c. En tercer lugar, quisiéramos que la próxima Congregación General se distinguiera más por su "vida" espiritual que por su "estructura” jurídica (cfr.3).

ca. Por tanto, toda su "estructura" jurídica -votaciones, omisiones preparatorias e internas a la Congregación, elecciones de los que deben ser convocados, e internas a la misma, etc.etc.- debe tener, coro primer objetivo, "la unión personal" de los reunidos (Const. VIII, c.2 /677/) y además "lo que ayuda para unir los repartidos -todos los demás no presentes- con su cabeza y entre sí" (Const. VIII, c.1 /Ó55/).

Quiere decir que todos las medios jurídicos que se pongan deben ayudar a conseguir, a las "cosas perpetuas y de importancia...o... muy difíciles tocantes a todo el cuerpo de la Compañía o el modo de proceder de ella..." -que son los temas propios de una Congregación General Const. VIII, c. 2, n. 2 /680, "un común sentimiento de todos o casi todos" (Const VIII, c.7, n.3 /715) los presentes, era condición de que el mismo sentimiento se produzca a continuación en todo el cuerpo de la Compañía universal.

Ya hemos insinuado algo respecto de las votaciones por "simple mayoría" e incluso por la mayoría "de dos tercios" (cfr.5.2 aa): ambas "mayorías" tienen valor jurídico; pero darían una prueba de actitud espiritual si ceden sus "derechos" jurídicos, y se avienen al "medio espiritual" de las "definidores" y, "donde los irás -de estos definidores- se inclinaren, será preferido, y teda la Congregación lo aceptará cono de mano de Dios nuestro Señor" (Const.VIII, c.7,R.3 /715).

Quisiéramos ahora explicar rápidamente por qué este medio es espiritual y por qué tiene más eficacia para la "unión personal" y "para unir a los repartidos con su cabeza y entré sí".

ca.a Es medio espiritual porque implica una renuncia al derecho jurídico de toda mayoría, sea simple sea "dos tercios". San Ignacio supone esta renuncia, tanto en el caso de la elección del General (Const.VIII,c.6,n.7 /707, y a lo que parece, después de la primera tentativa, y sin seguir -con se ha hecho hasta ahora- reiterando las votaciones hasta que se logra la simple mayoría por un candidato), como en las votaciones sobre los temas, aunque se logre la simple mayoría e incluso la de dos tercios (no diríamos que los dos tercios sean todos o casi todos",Const.VIII,c.7,n.3 /715).

ca.b Es un medio más eficaz porque -además de ser espiritual- permite que se emplee la "deliberación comunitaria" en la reunión de los "definidores": al ser estos cinco -incluido el Padre General-, pueden hacer el "ejercicio espiritual" que caracterizó la "Deliberatio Primoron Patrum" (cfr. La elección discreta según San Ignacio, III, 5.1 de próxima publicación en el Boletín de Espiritualidad)

cb. Lo mismo desearíamos que se hiciera en las "comisiones" preparatorias, y en las internas a la próxima Congregación General: no deben ser concebidas como comisiones parlamentarias" con dictamen por mayoría y minoría, sino cono "deliberaciones comunitarias" en las que sus miembros sean capaces de razonar a favor y en contra, hasta decantar las principales razones, y en base a ellas den un "dictamen" moralmente inánime.

La eficacia de este medio espiritual radica a la vez en dicha unanimidad, y en la decantación de las razones principales que se logra en favor de dicha unanimidad (cfr. La elección discreta según San Ignacio, III, 5.17 de próxima publicación en el Boletín de Espiritualidad).

5.3 Bajo estas y otras similares condiciones, la próxima Congregación General XXXII será un “ejercicio espiritual” del cuerpo de la Compañía de Jesús (cfr.4), y ayudará -como lo deseaba San Ignacio en toda la Parte Octava de las Constituciones- "para unir los repartidos con su cabeza y entre sí" (Const.VIII, Título /655) mediante la "unión de los ánimos" de todos y la "unión personal" de los congregados (ibidem,c.1,n.1 /655).

La eficacia espiritual es el objetivo ignaciano primordial de cualquier Congregación General, como órgano que es junto con el Padre General, de la unión que es el mismo ser de la Compañía como "cuerpo" (cfr. Comunicación comunitaria Boletín de Espiritualidad.n.22.agosto 1972,pp.7-12, Introducción general).

Las leyes y decretos, las exhortaciones pastorales y las soluciones prácticas ayudan también a "conservar el buen ser" de la Compañía (Const.X. n.9 /821), pero sólo en la medida que se establecen mediante "especialmente el vínculo de las voluntades" (ibidem), y se reciben "como de mano de Dios nuestro Señor" (Const.VIII.c.7.n.3 /715).

Sólo una Congregación General que sea en ella misma un ejemplo de dicho "vínculo de las voluntades", y de "buscar y hallar la voluntad divina en la disposición de su vida" como "cuerpo" (EE.1), podrá lograr ese resultado espiritual con sus leyes y decretos jurídicos, con sus exhortaciones pastorales y con sus soluciones prácticas.

5.4 En resumen, una Congregación General es sólo una "parte" de la Compañía y un "momento" de su historia, y debe tener siempre ante sus ojos al “cuerpo” y su “cabeza”, y a la “misión” histórico-salvífica permanente (cfr. “Misión, cuerpo y cabeza”, EOA, Suplemento del Boletín de Espiritualidad, n.2).

La Congregación General debe proponerse “el ser parte de la Compañía que sobre todo ha sido instituida...” (Fórmula del Instituto, n.3) “para ayudar a las ánimas suyas y de sus prójimos a conseguir el último fin para que fueron creadas” (Const. IV, Proemio, n.1 /307/, según el comentario hecho en "Fin apostólico de la Compañía y su expresión ignaciana”. EOA, Suplemento del Boletín de Espiritualidad, n,1), y así “servir a sólo el Señor y a su Iglesia bajo el Romano Pontífice...”

La Congregación General necesita de la “cabeza” de la Compañía como "cuerpo", así como ésta necesita de ella: en efecto, el cuerpo no se compone de un solo miembro sino de muchos...Y no puede decir el ojo a la mano: No te necesito. Ni la cabeza a los pies: No te necesito..." (cfr. I Co. 12, 12-30).

La Congregación General, finalmente debe pretender nuevamente, como “los primeros compañeros” cuando fundaban a la Compañía como “cuerpo” con una “misión” solidaria, la unanimidad; y, como ellos, debe buscar el medio más apto para lograrla en ella misma (cfr.Tteliberatio Primorun Patrum, MIgn.Const.l, n.5, p.4), si quiere lograrla en el "cuerpo" de la Compañía universal.









Boletín de espiritualidad Nr. 24, p. 29-48.


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