Presentación del Boletín de Espiritualidad 40

Miguel Ángel Fiorito sj





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Presentamos en este BOLETÍN DE ESPIRITUALIDAD, el trabajo de J. Bots, titulado la “Discreción espiritual comunitaria”.

El tema de la Discreción pertenece a todos los tiempos, pero la C.G.XXXII – celebrada recientemente en la Compañía de Jesús –lo ha tratado muy particularmente.

Esta Congregación General de la Compañía de Jesús ha tratado, después de un breve introductorio, cuatro grandes grupos de decretos:

1. La respuesta de la Compañía de Jesús a la interpelación de nuestro tiempo.

2. La formación para el cuerpo de la Compañía.

3. El testimonio evangélico en las presentes circunstancias.

4. El gobierno.

Nuestro tema de la discreción -sobre todo en comunidad- está un poco en todos los decretos, sea explícita sea implícitamente. Pero, por razones de brevedad, vamos a verlo solamente en el primero y en el tercer grupo de decretos.

1. LA DISCRECION EN ALGUNOS DECRETOS DE LA CG.XXXII.

En el primer grupo de decretos -el de la respuesta a la interpelación de nuestro tiempo- sobresale el decreto sobre el servició de la fe y la promoción de la justicia. En él se nos habla, entre otras cosas, de la necesidad de una "reevaluación de nuestros métodos de evaluación apostólica tradicionales, de nuestras actitudes, de nuestras instituciones, a fin de adaptarlas a las nuevas exigencias de nuestra época…”; y entonces se nos dice “esto exige discernimiento espiritual que San Ignacio enseñas en las experiencias de los Ejercicios. Hemos de aplicarlo igualmente para conocer más profundamente los movimientos, instituciones y combates que agitan a nuestros contemporáneos” (10).

Más adelante habla de los Ejercicios -escuela de discreción, como lo acaba de decir- en los siguientes términos: "Nos sentimos remitidos a nuestra práctica de los Ejercicios Espirituales. Mediante ellos podemos, a la vez, reavivar sin cesar nuestra fe y nuestras esperanzas apostólicas, renovando nuestra experiencia del amor de Dios en Jesús y confirmar nuestra voluntad de ser compañero de Jesús en su misión: como El, solidarios de los pobres, para colaborar en su Reino. En esta experiencia espiritual, aprenderemos a conservar la distancia necesaria para revisar constantemente los compromisos, asimilando poco o poco la pedagogía Ignaciana apostólica (es decir, la discreción espiritual) que debe caracterizar toda nuestra acción" (n.38; cfr.nn.57-58, donde habla del ministerio de los Ejercicios Espirituales).

Poco más adelante -y después de haber dicho que "en ningún caso podemos dispensarnos de un análisis… de la situación (en el que) es preciso aplicar las ciencias tanto sagradas como profanas, y las diversas disciplinas especulativas o prácticas", añade: "nada puede dispensamos tampoco de un discernimiento serio desde el punto de vista pastoral y apostólico" (n.44).

Es importante notar el lugar que este decreto -el de la diakonía de la fe y la promoción de la justicia- atribuye a la comunidad. Dice así: "...la comunidad' apostólica...Cada uno debe poder encontrar en ella la realimentación de la que tiene necesidad, por la oración, por el intercambio fraternal -luego dirá que éste se hace, sobre todo, por el discernimiento comunitario-, y por la celebración de la Eucaristía. De la misma manera, la comunidad debe ser, para cada uno, el lugar de discernimiento apostólico siempre necesario" (n.63).

Pero es, sobre todo, en las disposiciones prácticas de este decreto, donde más se habla del discernimiento. Basta está sola cita: “No se trata de una simple encuesta, sino más bien de un proceso de reflexión, inspirado en la tradición Ignaciana de la discreción espiritual. La oración y el esfuerzo de indiferencia y de disponibilidad apostólica, deberán desplegar toda la fuerza que le corresponde” (72).




Existe una mutua relación entre oración y discreción; y así como la discreción supone un ambiente de oración – y a veces la oración formal explícita (cfr.Const.220, 618,633, etc.,), así también podemos, mediante la discreción espiritual encontrar nuestro modo de orar.

Estamos en el tercer grupo de decretos – el del testimonio evangélico en las presentes circunstancias -. Y en el decreto de la unión de los ánimos en la Compañía de Jesús, se dice que “si en la búsqueda nuestra de la unión con Dios en Cristo, el mundo moderno nos amontona obstáculos, también nos ofrece sugerencia para superarlos, que debemos someter a la discreción espiritual ignaciana” (n. 10)

El mismo decreto -de la unión ánimos – trata a continuación de la vida de la comunidad – ala que llama comunión fraterna -; y a propósito de ella nos habla con más detención de la discreción espiritual. En primer la define –cfr.AR.XV(1971), pp123-124- como “la búsqueda corporativa – cita al Padre Arrupe – de la Voluntad de Dios, desde una reflexión participada sobre los signos capaces de apuntar hacia a donde impulsa el Espíritu de Cristo” (n21). Luego describe rápidamente su presupuesto tanto de parte de cada miembro de la comunidad como de parte de la misma comunidad en cuanto tal (n.22). Finalmente indica el papel del Superior en la discreción espiritual comunitaria (n.24), y el valor de los elementos de turbación y de prueba…que esporádicamente amenazan nuestra comunión fraterna” (n.25).

Hay más, en este decreto de la unión de los ánimos en la Compañía de Jesús, sobre la discreción, pero no podemos alargarnos en esta presentación, y todavía nos queda algo, en el decreto sobre la pobreza, sobre el mismo tema de la discreción, tanto individual como comunitaria.

En este decreto sobre la pobreza habla, al menos tres veces de un “más”, y de un “menos”, y de un “no solamente…sino también”, en estos términos requieren, en su uso mucha discreción. La primera vez cuando se dice que “se ha operado una evolución, ya que hoy la importancia de la pobreza se pone, no solamente en una perfección ascético-moral que provenga de la imitación de Cristo pobre, si no también, o mejor dicho mucho más, en este valor apostólico por el que uno, olvidándose de sí mismo, imita a Cristo en un servicio, generoso y libre a toda clase de abandono” (n.4). La segunda vez cuando dice que, reconocida la remuneración del trabajo como fuente legítima de sustento, se insiste ahora menos en las limosnas como único medio legítimo para el mantenimiento de nuestras comunidades (cfr.CGXXXI, Dectro. 18, n.15). Pero por otro lado se insiste más en el uso apostólico de todo los ingresos" (n.l2).Y la tercera vez cuando dice que (n.l4) "la autenticidad de nuestra pobreza no consiste tanto en la privación de bienes temporales, cuanto en que vivamos, y lo manifestemos, de Dios y pana Dios, tendiendo sinceramente a la perfección de aquel ideal que corona todo el camino de los Ejercicios...dadme vuestro amor y gracia, que esta me basta" (EE. 234).

Estas alternativas -y otras que se podrían encontrar implícitas en el decreto de la pobreza- hacen que se deba recurrir a la discreción para encontrar, aquí y ahora -y en cada caso, sea personal sea comunitario- cuál es la voluntad de Dios. Y así se explica que el decreto diga que "toca a los individuos” y a las comunidades discernir… en una deliberación sincera con los superiores..." “exigencias concretas que para cada uno tiene la pobreza” (n.7); y también que "que la práctica personal y comunitaria de la pobreza" requiere el “discernimiento espiritual” (n.39 b).

2. LA DISCRECION ESPIRITUAL COMUNITARIA de J.Bots (1).

Unas pocas palabras sobre este trabajo: su autor lo tituló, en el original, “el discernimiento comunitario de los espíritus”, pero nosotros hemos preferido hablar de "la discreción espiritual comunitaria".

Dos razones nos han movido a ello: la una histórica, de actualidad; y la otra doctrinal.

La primera razón, histórica -o mejor, actual- es que la Congregación General XXXII ha hablado, de ordinario, de la discreción espiritual comunitaria -o en común-. Puede deberse, no a una cuestión de fondo, sino al uso del idioma latino, que no tiene un sustantivo para expresar el discernimiento. Por eso, para nosotros, es de más valor la segunda razón, más doctrinal, que pasamos a exponer brevemente.

El término "discreción” nos resulta más genérico, mientras, que “discernimiento” supone supone “varios espíritus", o sea, supone una elección en "segundo tiempo...por experiencia de consolaciones y desolaciones, y por experiencia de discreción de varios espíritu (EE. 176) (2).

En una comunidad, siempre hay “varios espíritus”; pero también es posible una elección por "primer tiempo" (EE.175) y, por último también por "tercer tiempo" (EE. 175).

Sin embargo, nos parece un acierto apreciable que nuestro autor hable de espíritus, porque la frase -estando en plural- significa tanto los "buenos" como los "malos espíritus".

San Ignacio, siguiendo a San Pablo (3) -y también a San Juan - le da mucha importancia a la acción, sea en una comunidad sea en una persona privada, del "mal espíritu". Y tiene para ello dos razones : la primera, porque sólo sintiendo y conociendo las mociones- del “mal espíritu”, se puede luchar contra él (cfr. EE. 313 y passim), y la segunda razón, porque el "mal espíritu" suele cruzarse en el camino de las buenas inspiraciones (cfr. EE.329 y passim) y, por tanto, haciéndole "contra" (cfr. EE.318), se puede encontrar , "con asaz claridad", como dice San Ignacio (cfr. EE. 176), la voluntad de Dios.

Hay personas que se olvidan del "mal espíritu" y de su influjo efectivo en la vida cristiana, o lo confunden con el "pecado “¿cuántos hay que, cuando oyen hablar del "examen de conciencia”, sólo piensan en un examen para la confesión?

El examen de conciencia, en la espiritualidad ignaciana - como acaba de decir la CG.XXXII en su decreto sobre la unión de los ánimos en la Compañía - es el medió recomendado…para que continuamente nos rija el espíritu de la discreción espiritual..." (n.38). 0 sea, es el medio para caer en la cuenta de la vigencia, en nuestra vida cotidiana, del presupuesto de los Ejercicios Espirituales y de toda vida "espiritual”: "Presupongo ser tres pensamientos en mí, es a saber, uno propio mío...y otros dos que vienen de fuera, el uno que viene del buen espíritu y el otro del malo" (EE.32).

Por eso San Ignacio, que recomienda tanto -dos veces- al día la práctica del "examen de conciencia" (EE. 24-26), recomienda mucho más el "examen de oración", y lo hace hacer después de cada hora de oración, mirando "cómo me ha ido...", tanto "si mal", como "si bien" (EE. 77). Notemos, finalmente, que el "bien" o el "mal" se miden, en la oración, por la existencia de "...mociones espirituales, así como consolaciones y desolaciones...-y agitación-de varios espíritus..." (cfr.EE.6), y no por los pecados cometidos o no durante la oración.

Esto, dicho de los Ejercicios, vale en su tanto de la vida cotidiana, durante la cual San Ignacio practicaba frecuentemente el examen de conciencia -cada vez que daba el reloj, decía el P.Cámara- ; y al hacerlo así, no pensaba en la confesión, sino en "las- varias mociones que en el ánima se causan, las buenas para recibir y las malas para lanzar..." (EE.313).

Digamos finalmente que Bots usa, como el hilo conductor de su exposición, el documento ignaciano titulado Deliberación de los primeros Padres.

Existen, de este documento, varias traducciones castellanas, pero ninguna de ellas nos satisface. Por ello, hemos tenido que hacer nuestra propia traducción de los pasajes usados por el autor; y hemos añadido, entre paréntesis, palabras o frases que hacen más inteligible este documento "fundacional" de la Compañía de Jesús (4).




Nuestros lectores advertirán que las "notas” al texto, en lugar de ir al pie de página, están todas al final del BOLETIN.

Nos han obligado a ello razones de diagramación. Por lo demás, nunca es necesario leer la "nota" para entender el texto, pues ella es solamente una ampliación que ofrece el autor - en este caso, el editor - que puede ser leída con posterioridad.




Notas:

(1) Agradecemos la cuidadosa, traducción de M. M. Bergadá. Hemos tenido luego que acomodarla, por razones de diagramación, y para poder tener en cuenta otras fuentes ignacianas y los recientes decretos de la CG.XXXII de la Compañía de Jesús.

(2) Cfr. M.A.FIORITO, La elección discreta según san Ignacio (primera parte), BOLETIN de ESPIRITUALIDAD n.25, punto 2.1, pp. 23-25"

(3) Cfr. Ga. 5, 19-23 (los frutos de la "carne" contrapuestos a los del Espíritu); 1 Carta de Jn. (las obras del "maligno", contra puestas a las del "espíritu").

(4) Digamos, de paso, que el título de "deliberación..." es posterior a su redacción original. Cfr. La vida de comunidad a la luz de, documento ignaciano, SUPLEMENTO del B0LETTN DE ESPIRITUALIDAD n.5, punto 2.42 ("Semejanza y desemejanza entre la Deliberación comunitaria y el "tercer tiempo" de elección, según EE. 177-183)









Boletín de espiritualidad Nr. 40, p. 1-6.


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