La elección discreta según san Ignacio (segunda parte)
Miguel Ángel Fiorito sj
III. La elección comunitaria discreta
1. Introducción a la elección comunitaria discreta
Hemos estudiado, hasta el momento, la elección privada, o sea la elección de una persona física, individual y concreta, sea en Ejercicios (cfr. I), sea fuera de ellos (cfr. II).
Ahora bien, existe una analogía entre la persona »física« individual y la »moral«, constituida esta última por varias personas físicas que forman un »ente moral« que, por la interrelación de las personas-miembros, tiene actividades análogas a las que desarrollan las personas aisladas y que no son la mera suma de las actividades privadas de tales miembros.
La teoría de los »grupos« naturales se basa en esta analogía, y establece leyes y técnicas que se suelen llamar de »dinámica grupal«.
La dinámica grupal siempre ha existido, pero hoy se la estudia refleja y conscientemente, y los resultados actuales de este estudio pueden confirmarse retrospectivamente, aplicándolos a hechos del pasado, vividos espontáneamente por sus protagonistas.
Nos interesan aquí dos reflexiones retrospectivas: la una, sobre la actividad espiritual de una persona-miembro dentro de un grupo, como distinta de la actividad espiritual privada o aislada de la misma persona; y la otra, sobre la actividad espiritual del grupo como tal.
En ambos casos vamos a limitar nuestra refexión a una sola actividad espiritual humana: la que hemos llamado »elección«.
1.1. La elección, en comunidad, de uno de sus miembros
La elección de una persona, por privada que deba ser, no deja de hacerse »en comunidad«.
a. Existe por de pronto la comunidad »eclesial« del cuerpo místico de Cristo, dentro de la cual se dan todas las experiencias espirituales privadas, incluso la oración o penitencia privada, pero mucho más la de elección de un protagonista de la historia de salvación.
Los Ejercicios de san Ignacio, esencialmente privados, nos hablan constantemente, sobre todo en sus contemplaciones »estructurales« (Principio y Fundamento, »coloquios« de la Primera semana, Rey Eternal, Dos Banderas, etc.), de esta comunidad »eclesial« dentro de la cual – y con referencia a la cual – cada ejercitante hace su elección personal.
b. La presencia del director de los Ejercicios implica también una cierta comunidad, reducida a lo esencial de »dos«, en medio de los cuales está un »Tercero«: »donde están dos o tres en mi nombre, allí estoy en medio de ellos« (Mt 18,20).
Esta »comunidad« es muy peculiar, como dijimos en su momento (cfr. I. 2.5), pues se reduce, de parte del director, a dar y a observar: y consiguientemente el ejercitante sólo recibe lo sustancial del proceso, »con breve y sumaria declaración« (EE [2]), y se deja observar por quien »mucho le debe interrogar ... pidiendo particularmente« cuenta de lo que va haciendo (EE [6]).
La interrelación personal, en esta »comunidad«, es mínima si se quiere, pero real: el director no hace Ejercicios, pero vive una experiencia espiritual »sui generis«, con sus alegrías y sus temores, su »pasión« y su »resurrección«, en una palabra, está »en contemplación« de la historia de salvación que se actualiza en el ejercitante; y éste, que hace propiamente Ejercicios, los hace »en comunidad« con todos los »hombres de Iglesia« –incluido su director – cuyas experiencias espirituales se han condensado, gracias a san Ignacio, en el texto que usa de los Ejercicios.
Lo que acabamos de decir sobre el director de Ejercicios que, como »hombre de Iglesia«, forma parte de una tradición espiritual, nos permite expresar, el encuentro del ejercitante con su director, como encuentro eclesial de dos »miembros« de Iglesia, de los cuales uno de ellos, el director de Ejercicios, es un miembro cualificado por su carisma de dirección y de discreción (cfr. II. 4.3. c).
Los Ejercicios no son pues cualquier encuentro de dos »miembros« de Iglesia, sino un encuentro cualificado porque uno de ellos lo está por el mismo carisma que el autor del libro de los Ejercicios (cfr. 0.2).
c. El momento más comunitario de los Ejercicios es el de la confirmación eclesial propiamente dicha; o sea, cuando el ejercitante, hecha su propia confirmación privada, busca la confirmación eclesial (cfr. I. 2.42).
Este encuentro de un »miembro« de Iglesia con su »cabeza« forma parte esencial de los Ejercicios, por más que cronológicamente se realice fuera de ellos; y en este encuentro se vive lo esencial del Cuerpo místico que es la Iglesia, que es la relación fundamental entre »miembro« y »cabeza« (cfr. 1Cor 12,12-30).
Este encuentro es también, como el anterior, cualificado, porque uno de los dos que se encuentran lo está por el »ministerio« o jurisdicción que se requiere para dar la confirmación eclesial propiamente dicha.
A este encuentro puede seguir, como dijimos con anterioridad (cfr. II. 4.3. e), otro encuentro, también cualificado, del miembro-cabeza, poseedor del »ministerio«, con el miembro poseedor del »carisma« de la dirección y de la discreción.
d. Todos estos encuentros interpersonales que se dan en la elección privada según los Ejercicios, nos introducen en el tema que queremos abordar de la relación entre la persona que hace elección en privado fuera de los Ejercicios, con la comunidad de la que forma parte u ocasional o establemente.
Notemos que los encuentros indicados en los puntos anteriores no alteran la esencia libre y privada de toda elección según san Ignacio, porque son »cualificados« por el carisma de la discreción.
Consiguientemente la posibilidad de un encuentro de una persona privada con su comunidad, dentro del proceso de elección fuera de los Ejercicios y sin alterar su esencia privada y libre, depende, en último término, de que también una comunidad – y no sólo un director o un Superior – pueda ser cualificada por el mismo carisma; en otros términos, si la comunidad, como tal, puede poseer y ejercitar el carisma de la discreción.
Es innegable que una comunidad o grupo integrado puede tomar, como persona moral y por analogía con la persona física individual, decisiones. Pero ¿es igualmente innegable que puede poseer, por la misma analogía, el »carisma« de la discreción?
La importancia de esta posibilidad nos mueve a tratarla aparte, en el punto inmediatamente siguiente de esta introducción.
1.2. La elección de la comunidad como tal
Tenemos que distinguir tres aspectos de la elección, y preguntarnos en cada uno de ellos qué puede hacer la comunidad como tal; pero primeramente debemos precisar qué entendemos por comunidad como tal.
Los tres aspectos de una elección son: el proceso de elección, la decisión con su confirmación; y entre uno y otra, la discreción del proceso, de la decisión y de su confirmación.
En otros términos, así como precedentemente – tanto dentro como fuera de los Ejercicios – hemos considerado el proceso de elección, su discreción, y la decisión y confirmación de una persona física, debemos considerar estos tres aspectos de toda elección en una persona moral o comunidad como tal.
1.21. La comunidad como tal
Consideramos como »comunidad« algo más que una »masa« de personas, y eso queremos indicar con la frase »comunidad como tal«: la unicidad de una »persona moral«.
a. No es cuestión sólo de número: un grupo numeroso de personas puede constituir una comunidad como tal; y pocas personas pueden no constituirla.
Sin embargo es evidente que el número puede estorbar, salvo casos excepcionales, a que una comunidad actúe como tal.
La historia de la Iglesia conoce experiencias muy positivas de grupos muy numerosos (Concilios, Capítulos religiosos, etc.); pero también conoce reuniones de unas pocas personas en que ni se pone nada en común ni se llega a nada común.
Es pues evidente que una reunión numerosa puede tener una experiencia extraordinaria de comunidad como tal; pero, de ordinario, sólo será un encuentro de »grupos« menores e internos a la gran comunidad, cada uno de los cuales tendrá su propia, peculiar y ordinaria actividad verdaderamente en común.
No nos referimos a una comunidad »en espíritu«, sino »de vida«: la Compañía universal es una comunidad »en espíritu«, porque san Ignacio, comofundador religioso, ha querido que sea un »cuerpo« del cual cada miembro, al hacer sus votos, debe »sentirse parte« (cfr. Fórmula del Instituto, 3); pero la vida de comunidad se realiza, dentro de ese »cuerpo«, en cada comunidad-miembro, o en cada grupo con una misión específica apostólica (cfr. Const. Parte VII que trata, hasta el c. 3, de las misiones de los »grupos« dispersos; y a partir del c. 4, de los »grupos« que viven establemente en casas o residencias).
b. Podríamos llamar »integración« el factor que hace de una reunión de personas, una comunidad como tal.
Este factor ha sido estudiado por la teoría o dinámica de los grupos, sobre todo a propósito de los grupos »naturales«, o sea, en aquellos en los cuales se logra, de ordinario, la relación de persona a persona (»cara a cara«).
Esto nos dispensa de entrar más a fondo en el tema, y nos permite remitirnos a dichos estudios actuales.
Conviene sin embargo advertir que, en estos estudios, se suele distinguir entre grupos »de tarea« y grupos »de experimentación«, con sus leyes y técnicas comunes, y con las peculiares de cada uno de ellos; y que esta distinción, aunque importante para los autores que la hacen, no hacen a nuestro propósito actual: una elección es una »experiencia« o una »tarea«, según se considera más bien el mismo proceso vital, o más su término práctico, que es la decisión.
1.22. La decisión de una comunidad como tal
No se puede negar, después de lo que acabamos de decir, que una comunidad, como tal, pueda tomar una decisión.
Más aún, hay ciertas decisiones que sólo una comunidad las puede tomar: tal es el caso, en la Compañía, de las decisiones reservadas a su Congregación General y que no puede tomar ni siquiera el P. General, como son la elección de un sucesor, o la reforma de las Constituciones.
La historia de la Compañía nos ofrece un ejemplo patente de decisión que sólo un grupo pudo tomar; y es la que tomaron los diez »Primeros Padres« respecto de la fundación de una nueva orden religiosa: la entrada en una orden ya fundada puede ser decisión individual, pero no su fundación original.
Este ejemplo histórico nos permite distinguir grados en una decisión comunitaria (cfr. III. 4.72):
a. El grado supremo de decisión comunitaria – y que es decisión propiamente dicha de una comunidad como tal – es aquel en el cual hay unanimidad en el mismo momento de tomar la decisión.
Es un ideal alcanzable si el grupo está integrado por experiencias anteriores (cfr. más arriba, 1.21. b), y si se ponen los medios para lograrlo, como los pusieron los »Primeros Padres« en su »Deliberación« (cfr. MConst. I: 3, n. 2, para la primera etapa; y MConst. I: 5, n. 6, para la segunda etapa de la »Deliberación«).
Tal fue el ideal al que tendieron los »primeros compañeros« y que lograron más de una vez; y que pretendieron mantener con el arbitrio de ponerse de acuerdo en que la ausencia de un único voto se debía considerar también como »unanimidad« (cfr. Roustang, “Introduction a une lecture des Constitutions”, en Sant Ignace, Constitutions de la Compagnie de Jésus, vol. II, p. 16-18, y Bartoli, De vita et Instituto S. ignatii libro II cap. XLV).
b. El grado siguiente, inferior pero no menos valioso, consiste en una decisión con »mayoría« y »minoría«, pero de modo que, ni bien termina la votación, la »minoría« acepta la decisión de la »mayoría« y la hace suya.
Se entiende aquí un sincero y pleno »hacer suyo«, o sea, no meramente en la ejecución, sino también y sobre todo con la inteligencia y con la voluntad: lo que san Ignacio dice de la obediencia de un súbdito respecto de la orden de un Superior, vale aquí de la »minoría« respecto de la »mayoría« del grupo.
c. Cuando no se da esta plenitud en la »minoría«, la decisión sigue siendo »jurídicamente« de la comunidad, pero no lo es »vitalmente«: o sea, la decisión es »válida« para la comunidad como tal, pero no es »vivida« como comunidad.
1.23. El proceso de elección de una comunidad como tal
Es innegable que una comunidad, como tal, tiene »procesos« análogos a los que tiene una persona física e individual; y en este hecho de experiencia se basa la teoría y la técnica de la »dinámica grupal« (cfr. III. 1).
Un »proceso de elección« no es una excepción a esta regla general: si se afirma que una comunidad, como tal, puede tomar decisiones (cfr. III. 1.22), no se puede negar que tenga, también como tal, procesos de elección.
No decimos que una comunidad, como tal, pueda hacer los Ejercicios ignacianos, porque estos sólo pueden hacerlos personas físicas, individuales y concretas: pero si hay un proceso de elección que sólo se da en los Ejercicios y en personas privadas, también hay un proceso de elección que se da, fuera de Ejercicios, no sólo en personas privadas (cfr. II), sino también en comunidades como tales.
No es el momento de exponer, en esta introducción, todas las características de este proceso, sino meramente de afirmar su existencia en una comunidad como tal, como lo hace san Ignacio respecto del proceso en una persona privada que entra en Ejercicios. Y así como él presupone, en cada ejercitante, »tres pensamientos«, »uno propio y que sale« de su mera libertad y querer, »y otros dos que vienen de fuera, el uno que viene del buen espíritu y el otro del malo« (EE [32]), así nosotros debemos presuponer, en cada comunidad como tal, »tres pensamientos«, uno que elabora la misma comunidad, y otros dos que vienen de fuera, el uno que viene del buen espíritu y el otro del malo.
Y si hoy sabemos que ese pensamiento que sale, en cada persona, de su libertad, incluye todo lo que »sale« de un espíritu encarnado y se contrapone a lo que »viene« de fuera, así también hoy sabemos que lo que »elabora« la misma comunidad como tal es complejo, e incluye todo lo que en ella »sale« de cada miembro y lo que »elaboran« los sub-grupos que naturalmente se forman durante el proceso de una comunidad, contrapuesto a todo lo que »viene« de fuera y »tienta« o »ayuda« a cada persona, a los sub-grupos y a la comunidad como tal.
Volveremos sobre este tema, que tiene la importancia que san Ignacio le atribuye, para sus Ejercicios, al mismo tema en una persona privada.
1.24. El discernir de una comunidad como tal
Llegamos así al tema central de esta introducción: después de haber afirmado la existencia, tan real como el de la una persona »física«, de la personalidad »moral« (cfr. III. 1.21), de la decisión (cfr. III. 1.22), y del proceso de una comunidad como tal (cfr. III. 1.23), queremos afirmar ahora la capacidad de discernir de una comunidad como tal.
De los dos sentidos de la partícula »de«, no nos interesa el sentido »objetivo« – ya considerado en III. 1.23 – sino el »subjetivo«: no sólo se puede discernir el proceso de una comunidad, sino que tambíen la comunidad, como tal, puede discernirse a sí misma (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Centro de Espriitualidad, n. 5, punto 1).
El que un director de Ejercicios discierna el proceso de un ejercitante, no dispensa a éste – si es capaz y ya tiene la experiencia de Ejercicios y de dirección de los mismos – de discernirse a sí mismo, porque con ello ayuda al discernir del director; y éste puede ayudar, al ejercitante, a discernirse: el director no sólo debe descubrir »las astucias del enemigo de la natura humana«, aplicando las reglas de discernir (EE [7]), sino que »podrá platicarle las reglas ... que son para conocer espíritus para que el ejercitante mismo se las aplique a sí mismo (EE [8]).
La llamada »evaluación« de un grupo y de su dinámica no sólo la hace su »observador«, sino que éste ayuda a que el grupo la haga.
El discernir el proceso de un grupo es una suerte de »evaluación« que se diferencia de la evaluación de su dinámica en que ésta sólo presupone »un pensamiento«, el que »elabora« el mismo grupo; y el discernir presupone además »otros dos que vienen de fuera, el uno que viene del buen espíritu y el otro del malo«, y que actúan en cada comunidad o sub-grupo de la misma, como actúan en cada uno de sus miembros.
El »observador espiritual« (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Centro de Espiritualidad, n. 5, punto 1.6) no sólo debe discernir el proceso de la comunidad que observa, sino que puede ayudar a que la misma comunidad se discierna a sí misma.
No es el momento de exponer totalmente esta actividad de la comunidad como tal a la que llamamos »discernir«, sino meramente de afirmarla por analogía con el discernir personal y con la evaluación grupal en general.
Volveremos pues sobre este tema.
1.3. Recapitulación introductoria
Hemos retomado el tema de la elección privada y personal, tratado en las dos partes primeras de este trabajo, para establecer sus relaciones con la comunidad; y esto nos ha conducido a la introducción del tema de la elección de una comunidad como tal.
Lo dicho se puede recapitular en dos afirmaciones fundamentales:
a. La idea de »comunidad« no está totalmente ausente de la concepción ignaciana de la elección privada y personal.
Los Ejercicios, por privados y personales que sean según el libro de san Ignacio, implican una cierta comunidad: por de pronto, la eclesial, dentro de la cual se realiza cualquier elección de un protagonista de la historia de salvación (cfr. III. 1.11); pero también la que forma el ejercitante con su director durante todo el proceso de elección dentro de los Ejercicios (cfr. III. 1.12) y, en el momento de la confirmación eclesial, la que establece con su Superior (cfr. III. 1.13).
Ambas o dos »comunidades« de la elección privada vienen cualificadas por el carisma de la discreción, y son exigidas por el carácter discreto de toda elección según san Ignacio.
Cualquier otra comunidad que cumpla con la condición de ser cualificada por el mismo carisma de la discreción, tiene la posibilidad de intervenir en la elección privada de uno de sus miembros, sobre todo cuando ésta se realiza fuera de Ejercicios y durante la vida ordinaria de dicha comunidad.
Llamaremos a esta elección, elección discreta – fuera de Ejercicios – en una comunidad, de uno de sus miembros; y dedicaremos a este tema el primer capítulo de esta tercera parte de nuestro estudio sobre la elección discreta según san Ignacio.
b. También una comunidad – y no sólo cada uno de sus miembros – tiene la posibilidad de hacer elección, porque la tiene para ser comunidad como tal (cfr. III. 1.21), y para tomar una decisión (cfr. III. 1.22) a través de un proceso de elección (cfr. III. 1.23), cualificado por el carisma de la discreción (cfr. III. 1.24).
Llamaremos a esta elección – fuera de Ejercicios –, elección discreta propiamente comunitaria, o sea, de una comunidad como tal; y dedicaremos a la misma el segundo capítulo de esta tercera parte de nuestro trabajo.
El fundamento último de ambas elecciones, la privada en comunidad, y la comunitaria de la comunidad como tal, es la posibilidad de ésta, como todo, de poseer y ejercer el carisma de la discreción, sea respecto de uno de sus miembros, sea respecto de ella misma.
La prueba de este fundamento es la experiencia: así como la prueba de que una persona posee el carisma de la discreción es que lo ejerce, así también la prueba de que una comunidad lo posee es que, de hecho, lo ejerce.
La comunidad formada por los »Primeros Padres« demostró que poseía el carisma de la discreción porque lo ejerció en la »Deliberación« que dio origen a la Compañía; y a la luz de esta experiencia san Ignacio legisló sobre la Congregación General de esa misma Compañía, dándole a la tal Congregación la forma, no capitular sino de elección comunitaria que imita la »deliberación« inicial.
Veremos luego que esta forma »deliberativa« no es la única manera de ejercer el carisma de la discreción en comunidad, o de una comunidad como tal; pero por el momento ese hecho histórico nos basta para afirmar la posibilidad de que una comunidad, como tal, posea el carisma de la discreción.
c. Se habrá notado que, tanto en la elección privada en Ejercicios como fuera de ellos, hemos estudiado, además de la misma elección, su discreción según san Ignacio; y que nuevamente a propósito de la elección comunitaria – la propiamente tal o la de uno de sus miembros – hemos considerado, ya introductoriamente, no sólo la elección sino también su discreción.
Queremos subrayar que la discreción es más importante en esta tercera y última parte de nuestro estudio porque es el fundamento o condición de posibilidad para que una comunidad intervenga en la elección de uno de sus miembros, e incluso para que, como comunidad, haga elección.
Sólo quien posea y ejerza el carisma de la discreción en la Iglesia tiene el derecho – y el deber – de intervenir en una elección, sin alterar su esencia de diálogo bipolar entre la libertad humana y la libertad divina (cfr. I. 1.2).
La persona que hace elección, si no posee este carisma al comienzo del proceso eleccionario, debe ir adquiriéndolo durante el mismo; y mientras tanto puede contar con el carisma de su director. Pero la comunidad, como tal, sólo puede intervenir en la elección de uno de sus miembros o hacer, ella misma, elección, si lo posee y lo ejerce desde un comienzo.
Una comunidad que no lo posea no debe intervenir en la elección de ninguno de sus miembros; y si bien puede ser ayudada por un »observador espiritual«, esta ayuda es difícil y prácticamente ineficaz si la comunidad, como tal, es totalmente indiscreta.
Es posible ayudar a un indiscreto en privado – y para eso sirven los Ejercicios –; pero es prácticamente imposible querer ayudar a una comunidad indiscreta.
2. La elección discreta, en comunidad, de uno de sus miembros
El desarrollo hecho, en la primera y segunda parte de este mismo trabajo, de la elección discreta privada, en Ejercicios y fuera de ellos, no parece dejar mucho lugar a este nuevo modo, en comunidad, de esa misma elección privada; y si lo deja, no parece que este nuevo modo tenga ventajas sobre los otros dos, o sea, el que ofrecen los Ejercicios (cfr. I), y el modo totalmente en privado y fuera de Ejercicios (cfr. II).
Entendemos por »dejar lugar« el que la comunidad, como tal, aporte algo nuevo a lo que un miembro de la misma ha hecho en privado, en Ejercicios o fuera de ellos; o sea, algo peculiar y que sólo en comunidad se puede lograr.
En otros términos, si, en comunidad, un miembro de la misma puede encontrar algo nuevo y, sobre todo, algo peculiar y exclusivo de este nuevo modo de elección, se justifica que tratemos de él.
2.1. Diversas hipótesis de elección privada en comunidad
Para responder a este interrogante, debemos considerar diversas hipótesis:
2.11. Primera hipótesis: el miembro ha hecho Ejercicios en privado y, al salir de ellos, vuelve a su comunidad
Si suponemos que se ha sentido, en Ejercicios, confirmado en privado, y que, además, el director de Ejercicios ha confirmado la elección hecha, todavía la comunidad puede aportar su propia confirmación, previa a la del Superior.
Tendría que ser sin embargo muy extraordinaria la elección para requerir esta nueva confirmación comunitaria; y podría ser indiscreto requerirla de ordinario.
O sea, se puede ser indiscreto cuando se busca un exceso de confirmación no requerida para actuar, o para presentarse ante el Superior: tal es el caso manifestado por san Ignacio en su Diario (cfr. nn. 146-149).
Pensamos pues que, de ordinario, la comunidad no va a aportar nada nuevo a lo hecho en Ejercicios – si estos han sido dirigidos, y han sido hechos en absoluta soledad –; pero que, en cambio, la comunidad se enriquece espiritualmente si su miembro le puede referir su experiencia espiritual de Ejercicios.
Queda sin embargo, como caso extraordinario, el de una elección hecha en Ejercicios y con dirección personal, pero que, por la trascendencia de su contenido para el mismo sujeto o para la comunidad, requiera la confirmación de ésta como tal.
2.12. Segunda hipótesis: el miembro ha hecho, en privado y fuera de Ejercicios, una elección
Podemos repetir las dos afirmaciones hechas en la hipótesis anterior, pero añadiendo que es más ordinario que la comunidad pueda aportar algo nuevo a lo hecho por el director – si lo hubo – y por su miembro; y muy conveniente que éste recurra a su comunidad si, en su elección fuera de Ejercicios, no ha tenido dirección espiritual personal.
Esto último vale tanto de un miembro cualquiera como de un miembro-cabeza, cualificado por el »ministerio« o jurisdicción (cfr. II. 4.3. f): pero en ninguno de los dos casos la comunidad puede aportar una confirmación autoritaria, ministerial o jurisdiccional, sino solamente la »carismática«.
Es importante poner expresamente esta limitación en ambos casos: en el primero, de un miembro cualquiera, porque el recurso espiritual a la comunidad no dispensa del recurso jurídico al Superior; y en el segundo caso, de un miembro-cabeza, porque éste no puede dejar de ser »cabeza«, en el sentido pleno del término, en ningún momento.
Esta última negación, que es una nueva afirmación de la soledad necesaria en todo Superior (cfr. II. 4.3. d y e), rige, a nuestro juicio, al Superior religioso: mientras que el presidente o gerente de una empresa puede, cuando lo cree conveniente, hacer, de su cuerpo consultivo, un cuerpo deliberativo con sólo advertírselo previamente, el Superior religioso no lo puede hacer porque el ser »cabeza« es para él una »misión« personal, y mantiene la responsabilidad de la misma ante Dios y ante los hombres aún en el caso en que parezca delegar – ocasional y no establemente – una facultad suya a una persona o a un cuerpo o comunidad.
Lo más que puede hacer en algunas ocasiones un Superior es comprometerse a hacer suya la decisión tomada por otro o por un grupo: por ejemplo, la Congregación General puede – cuando no se logra la suficiente unanimidad – remitirse a lo que concluyan los »definidores«; pero debe hacer suya la conclusión de los mismos, y comunicarla como decisión propia (cfr. Const. [715-717]).
Con lo que acabamos de decir, nos hemos adelantado a la hipótesis siguiente.
2.13. Tercera hipótesis: el miembro de una comunidad tiene que hacer una elección fuera de Ejercicios, y se da cuenta de ello
O sea, se da cuenta de que tiene que tomar una decisión, y para ello no va a hacer Ejercicios (cfr. III. 2.11, primera hipótesis). En estas circunstancias, tiene ante sí dos posibilidades: o hacer la elección en privado para luego confrontarla en comunidad (cfr. III. 2.12, segunda hipótesis), o hacerla desde un comienzo en comunidad.
Esta segunda posibilidad puede tomar dos formas: hacer la elección en comunidad – o sea, dirigido por la comunidad y con participación de la misma durante toda la elección –, o además remitirse a la conclusión a que llegue la comunidad con su presencia.
Este último compromiso puede hacerlo o bien de antemano, o bien durante el curso de la elección y en un momento determinado, que puede ser el de una dificultad surgente que no le permite ver claridad la voluntad de Dios (cfr. Const. [715]).
El religioso se compromete establemente, por la obediencia, a hacer suya la decisión del Superior; y san Ignacio, en un momento de duda, llegó a remitirse ocasionalmente a lo que hiciera su mula (cfr. Autobiografía, 16).
La Congregación General puede remitirse a »donde los más – de los definidores – se inclinaren« de modo que »toda la Congregación le aceptará como de mano de Dios nuestro Señor« (Const. [715]): es también un compromiso ocasional, y ante una dificultad en el logro de una suficiente unanimidad en un grupo grande de personas.
San Ignacio y los demás »Primeros Padres« se remitieron a la decisión unánime del grupo, cuando se trató de fundar la Compañía como orden religiosa propiamente dicha; y mantuvieron esta actitud comunitaria para la aprobación de las Constituciones, aunque encomendaron su redacción a san Ignacio.
Todos estos casos históricos nos indican que el »compromiso« ocasional de una persona respecto de otra o respecto de un grupo, así como el de un grupo mayor respecto de uno menor, pueden ser »com-promisos« discretos, y constituir un modo peculiar de hacer elección, privada o comunitaria.
Notemos que, en todos estos casos históricos, la elección la hace, no quien la necesitaría hacer, sino aquel o aquellos que la hacen en su lugar, y con o sin la participación del interesado – persona privada o grupo mayor –; y que el compromiso, previo y no posterior, es que el interesado va a hacer suya la decisión del otro o de los otros.
A nuestro juicio, este compromiso, si es discreto y fundado, compromete también al Señor a ayudar al »compromisario« o a los »compromisarios« a hacer una elección discreta.
En resumen, la hipótesis tercera que estamos considerando – persona que tiene que hacer una elección, y la hace en comunidad o le pide a la comunidad que la haga con él – tiene sus antecedentes históricos, y es una verdadera posibilidad en cuanto al modo de hacer elección. Y esta posibilidad la tiene tanto un súbdito como un Superior, bajo la condición de que en ambos casos el que pone en este compromiso a una comunidad, se compromete previamente a hacer suya la elección de dicha comunidad.
A esta posibilidad se añade la consideración en la hipótesis segunda (cfr. III. 2.12) y que se limita a pedir, a su comunidad, la confirmación extema de la elección hecha en privado y fuera de Ejercicios.
Finalmente, y volviendo a la hipótesis tercera, hay una diferencia entre el compromiso ocasional de una persona respecto de otra o de un grupo, y el de una comunidad mayor respecto de un grupo menor: en el primer caso, la persona o comunidad »compromisaria« debe elegir lo que sólo el »comprometido« debe hacer, mientras que en el segundo caso, debe elegir lo que todos – comprometidos y compromisarios – deben hacer.
Consiguientemente, cuando eso que sólo debe hacer la persona-miembro afecta también de alguna manera a la comunidad y no sólo a él mismo, es más justificado que le elección la haga en comunidad y que se comprometa a hacer lo que la comunidad elija para ambos.
Tal sería, por ejemplo, el caso de tener que elegir permanecer en o dejar esa comunidad, o tomar una nueva misión – o dejar una anterior – que de alguna manera comprometerá – o ha comprometido – a su comunidad, etc.
2.14. Cuarta hipótesis: el miembro de una comunidad tiene necesidad de hacer una elección – y/o representación – y no se da cuenta de ello
Mientras que en las tres hipótesis anteriores era el miembro quien tenía que tomar la iniciativa respecto de su comunidad, en esta cuarta y última hipótesis es la comunidad la que debe tomar la iniciativa y hacerle caer en la cuenta a su miembro que necesita hacer elección.
La función de la comunidad es, en este caso, advertir la necesidad de elección y la inconsciencia del miembro respecto de la misma, y hacérsela advertir al mismo.
Esta advertencia puede tener los siguientes grados, según sean sus contenidos:
a. La comunidad puede advertir, en el curso de una reunión sobre cualquier tema, trascendente o intranscendente, que uno de sus miembros está tentado o ha recibido una gracia, y no se da cuenta de ello y lo pasa por alto.
El caso de tentación inadvertida es más grave para la misma comunidad, porque la afecta negativamente en su proceso.
Esta sensibilidad de la comunidad como tal respecto de la tentación o a la gracia de uno de sus miembros demuestra que la comunidad, como tal, posee el carisma de la discreción.
b. La comunidad puede advertir, en el curso de un cambio de ideas u opiniones, que uno de sus miembros razona como si estuviera en »tercer tiempo« y, de hecho, está en »segundo tiempo«; y lo mismo si cree estar en »primer tiempo« y de hecho está en »segundo tiempo«.
O sea, la comunidad discierne el »tiempo de elección« en que se halla uno de sus miembros, y advierte que el interesado no se da cuenta de ello, y actúa indiscretamente al usar un »modo« de elección que no corresponde al »tiempo« real en que se halla.
Esta sensibilidad de la comunidad como tal respecto del »tiempo de elección« en que se halla cualquiera de sus miembros es otra demostración de que posee el carisma de la discreción.
c. La comunidad puede advertir que uno de sus miembros ha tomado o toma decisiones indiscretamente y sin haber hecho previamente »buena y sana elección«.
Esta tercera advertencia puede basarse en cualquiera de las dos anteriores, o bien ser un juicio global intuitivo de la situación de uno de los miembros de la comunidad.
En cualquiera de los tres casos, la advertencia puede ser hecha, en un primer momento, por otro miembro de la comunidad; y sólo cuando el resto de la comunidad asume ese juicio como suyo, se puede decir que la comunidad, como tal, discierne la situación de uno de sus miembros.
El aporte principal de la comunidad consiste precisamente en esta asunción consciente, elaborada por los presentes: no tiene la misma eficacia que una persona, en privado, le advierta a otra lo que ha notado en el curso de una reunión, a que lo haga la comunidad como tal en la misma reunión y cuando el objeto del discernir está presente y en acción.
Y el otro aporte, previo al que acabamos de mencionar, consiste en el clima espiritual de una comunidad integrada, que permite que cualquiera de sus miembros pueda discernir a su prójimo, sin necesidad de ser consultado expresamente por el interesado.
2.15. Recapitulación
Nos habíamos preguntado, en la introducción al tema de la elección discreta, en comunidad, de uno de sus miembros, si la comunidad, como tal, podía aportar algo nuevo y exclusivo a la elección privada de uno de sus miembros.
a. Las diversas hipótesis planteadas nos han dado una respuesta positiva y creciente: la comunidad, como tal, puede aportar desde un mínimo de aporte extraordinario respecto de un miembro que acaba de hacer Ejercicios (cfr. III. 2.11) hasta un máximo de aporte ordinario (cfr. III. 2.14), consistiendo el primero en aportar una nueva y valiosa confirmación externa extraordinaria, anterior a la del Superior, y el segundo, en discernir la situación eleccionaria ordinaria de un miembro dentro de la misma comunidad.
b. En las diversas hipótesis de intervención de una comunidad como tal, pero más claramente en la última de todas (cfr. II. 2.14, al final de las tres advertencias), hemos indicado las dos formas en que una comunidad, como tal discierne:
ba. Una, más indirecta y remota, cuando la comunidad integrada es el clima espiritual dentro del cual cualquiera de los miembros se anima a discernir a otro, y puede pedir a los demás que lo ayuden y asuman como propio ese discernimiento inicial.
bb. Otra, más directa e inmediata, cuando varios miembros de la comunidad disciernen a la vez lo que le sucede a uno de los miembros, y van elaborando el discernir en común desde un primer momento.
Hemos afirmado las varias posibilidades de intervención discreta de una comunidad como tal en la elección de uno de sus miembros, y las dos formas fundamentales de tal intervención. Podemos pues estudiar las condiciones, previas y concomitantes, que hacen discreta tal intervención, y que constituyen el modo peculiar de lección, en comunidad, de uno de sus miembros, cuyo proceso estudiaremos a continuación.
Esta elección, aunque se haga en comunidad y con intervención de la misma como tal, no deja de ser privada: lo que se elige lo debe realizar el miembro como persona privada, y por eso no es contradictorio llamar privada a esta elección en comunidad.
En otras palabras, aunque el término de la elección – la decisión – sigue siendo privado, el modo de llegar a la decisión es comunitario.
2.2. Las condiciones de discreción de una elección, en comunidad, de uno de sus miembros
Como lo hemos hecho a propósito de la elección privada fuera de Ejercicios (cfr. II. 2.1), debemos distinguir entre condiciones previas y condiciones concomitantes al mismo proceso de elección, en comunidad, de uno de sus miembros.
Y podemos repetirlas todas nuevamente, porque lo son de cualquier elección fuera de Ejercicios, sea a solas sea en comunidad. Y la única novedad que podemos aportar es expresar las referidas, no meramente – como en II. 2.1 – al miembro que hace elección, sino también a los demás miembros e incluso a la comunidad como tal.
Así lo haremos a continuación, sin distinguir entre las que son condiciones previas y las que lo son concomitantes al mismo proceso de elección en comunidad.
2.21. La experiencia completa de los Ejercicios
Lo ideal seria que la mayor parte de los miembros de la comunidad hayan tenido la experiencia primordial y prototípica de los Ejercicios de san Ignacio (cfr. II. 2.11. a); y no cualquier experiencia de oración en los mismos, sino precisamente de elección discreta, o de relación dialéctica de »teoría-praxis« (cfr. I. 1.31).
En la práctica, y llegando al límite, bastaría que uno de los presentes hubiera hecho tal experiencia a fondo, sea un miembro del mismo grupo, sea un observador espiritual invitado (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Centro de Espiritualidad, n. 5, inc. 1.6).
Y aún en el caso en que este tal faltara en esa comunidad, todavía es mejor hacer una elección en comunidad que totalmente a solas y sin ninguno que desde fuera observe y dirija: en medio de una comunidad o grupo reunido »en nombre del Señor« y para buscar su voluntad, está ciertamente presente el Señor; mientras que esta promesa no ha sido hecha a quien pudiendo estar con otros u otros, se queda totalmente a solas en sus elecciones.
2.22. La materia de elección, en comunidad, de uno de sus miembros, es mucho más amplia que la que al mismo se le puede ocurrir cuando está a solas.
O sea, la vida de comunidad, cuando es verdadera, plantea muchas más opciones a sus miembros que la mera vida privada (cfr. III. 2.14); y la comunidad llega a obligar elegir entre dichas opciones.
La comunidad cuestiona continuamente a todos sus miembros, y cualquiera de éstos cuestiona a la comunidad como tal.
Este es uno de los aportes más interesantes de la comunidad a la vida privada de sus miembros; y es natural que el miembro cuestionado pida la ayuda de la misma comunidad en la elección de su respuesta personal al cuestionamiento comunitario.
Más aún, salvo excepciones atendibles, el cuestionamiento de una comunidad a uno de sus miembros, conviene tratarlo en comunidad y no totalmente en privado; y es señal de madurez tanto del miembro como de la comunidad el poder hacerlo así.
Se crean muchas dificultades en la vida de comunidad – o de un grupo que quiere integrarse – por dejar latentes estos cuestionamientos, y no explicitarlos ni discernirlos en la misma comunidad.
Esto quiere decir que una de las condiciones previas o concomitantes para la elección de la materia de elección, en comunidad, de uno de sus miembros, es que esa materia la haya planteado la misma comunidad a su miembro y viceversa.
2.23. El tomarse tiempo, y tiempo sobre todo de soledad, sigue siendo una condición, ya no solamente del que hace elección (cfr. II. 2.12. a), sino también de todos los demás miembros de la comunidad.
En este caso de elección en comunidad, se añade la posibilidad no despreciable de tener también tiempo de oración en comunidad; y decimos »también«, no sólo porque nunca la oración en comunidad suple totalmente a la oración en privado, sino porque a veces – en caso de elección – la oración privada no suple totalmente la comunitaria.
No nos animamos a decir que la oración en comunidad sea siempre necesaria, como lo es la oración privada en cualquier elección (la »Deliberación de los Primeros Padres« no manifiesta ningún tipo de oración comunitaria, ni tampoco la manifiesta la legislación de la Congregación General según san Ignacio); pero sí que, en ciertos momentos de elección en comunidad, puede ser muy conveniente no contentarse con retirarse todos para hacer oración en privado, sino también quedarse – o volver – para hacerla en común (cfr. III. 2.24). Es importante el papel del director-observador (cfr. II. 2.12. b), o mejor, observador espiritual del grupo o comunidad en cuyo seno uno de sus miembros está en elección.
Sin embargo, si admitimos la teoría del »liderazgo compartido« en dinámica grupal (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Centro de Espiritualidad, n. 5, inc. 1.7), esta función tan importante la puede ir ejerciendo cualquiera de los miembros del grupo que se sientan »inspirados« para ello.
Es más fácil que esta función de observador espiritual la ejerza quien se dedica sólo a ella y no es además miembro del grupo; pero, a falta de esta facilidad, también la pueda ir ejerciendo cualquiera de los mismos, sobre todo si tiene la experiencia a fondo de los Ejercicios de elección (cfr. III. 2.21).
Es parte de esta función de observador espiritual la de indicar el momento de las evaluaciones o discernimientos, la oportunidad de mayor soledad del grupo (oración en común) o de todos los miembros (oración en privado), la regla o reglas de discreción que hacen al caso, el momento de la búsqueda de la confirmación, interna al grupo o del Superior, etc. etc.
Pero la descripción de la función del observador espiritual es tan similar a la del mismo proceso de elección que conviene dejar sus detalles para el punto siguiente.
2.3. El proceso de la elección, en comunidad, de uno de sus miembros
Como en el tema de las condiciones – previas y concomitantes (cfr. III. 2.2), podemos repetir aquí todo lo dicho del proceso eleccionario fuera de Ejercicios (cfr. II. 2.2); y la única novedad sería la de expresar lo referido, no meramente al miembro que hace elección, sino también a los demás miembros e incluso a la comunidad como tal.
Como entonces dijimos, no se puede pretender describir exhaustivamente un proceso de elección en sus posibilidades y detalles, porque es tan variado como lo son las personas, y las circunstancias de las mismas, el tiempo disponible para una elección, su materia, las experiencias anteriores de elección en privado y en comunidad, etc. etc.
Sin embargo, como lo hicimos entonces, podemos señalar los »momentos« o aspectos-clave de este proceso; y es lo que intentaremos a continuación.
2.31. El comienzo del proceso tiene que ser la advertencia, del mismo miembro (cfr. III. 2.13) o de otro u otros de la comunidad (cfr. III. 2.14), de la necesidad o conveniencia de que ese miembro haga una elección.
a. Esta advertencia lleva ante todo a la determinación de la materia de elección con toda la claridad posible y con la colaboración de todos los presentes (cfr. III. 2.22).
b. A continuación debe dejársele al interesado la decisión de hacer la elección en Ejercicios o, fuera de ellos, en privado o en comunidad: es una indiscreción imponerle uno de estos tres modos fundamentales, aunque puede ayudársele, en comunidad, a que opte discretamente por uno de ellos.
Si para hacer esta opción con más libertad fuera necesario interrumpir la reunión y permitirle que »tome distancia« respecto de sí mismo y del grupo, hay que hacerlo así.
c. Si el interesado elige hacer su elección en comunidad, comienza propiamente ésta; y en ella señalaremos a continuación, como lo hicimos a propósito de la elección privada fuera de Ejercicios, los siguientes »momentos«.
2.32. El tiempo de elección
Nos referimos – como en II. 2.21 – al »tiempo« de partida en el cual se halla el que comienza su elección en comunidad; y podemos repetir aquí todo lo dicho entonces.
Excluido, por lo que entonces dijimos, el »primer tiempo«, quedan como posibles los otros dos, el uno »en variedad de espíritus« o de consolaciones y desolaciones, y el otro »tiempo tranquilo«; y la doble posibilidad, entonces también indicada, de que sea o no »perceptible« con toda claridad dicho »tiempo de elección« en este momento de partida.
La comunidad puede aportar aquí una mayor seguridad en este juicio inicial tan importante, en base a la información que, consciente o inconscientemente, aporta el mismo afectado al plantear – o planteársele – la materia de elección.
Este aporte peculiar de una comunidad nos permite explicitar aquí algo que dejamos implícito cuando tratamos de la elección privada fuera de Ejercicios, porque lo remitíamos al director, conocedor de los Ejercicios ignacianos (cfr. II. 2.24): no es lo mismo estar »en variedad de espíritus« porque uno no se halla »indiferente«, que tener tal »variedad« después del proceso de »liberación« y de »iluminación« que enseñan los Ejercicios (cfr. I. 1.24 y 1.25).
En el segundo caso se pueden y deben aplicar las reglas propias del »segundo tiempo de elección« (cfr. I. 2.32), mientras que en el primer caso sólo se aplican para poner de manifiesto la tentación que consiste en »no estar indiferente« y obrar o hablar como si se estuviera; y a continuación hay que iniciar el proceso de liberación y de iluminación que permita llegar a la »indiferencia« necesaria respecto de la materia en cuestión, como actitud previa discreta de su elección.
Es importante repetir aquí que la »indiferencia no significa ausencia de mociones, sino una actitud fundamental que subyace y permanece en medio de la variedad de espíritus, y que consiste en ante todo y de antemano preferir la voluntad de Dios a la propia, »solamente deseando ...« elegir, como nuestra, la voluntad de Dios (EE [23]); y no viceversa, atribuyendo a Dios lo que es la nuestra voluntad (cfr. EE [169] y [184]).
La bipolaridad de toda elección humana dentro de la historia de salvación (cfr. I. 1.23), o sea, el juego dialéctico de la libertad humana y de la libertad divina, implica que la actitud fundamental, previa y condicionante de toda elección discreta según san Ignacio, es esa »indiferencia« entendida, no como ausencia de inclinaciones y mociones, sino como preferencia por la libertad divina, cuya»elección« hay que apropiarse (cfr. I. 1.22. a).
El miembro de la comunidad que va a entrar, dentro de esa comunidad, en elección debe demostrar – y demostrarse – que posee esa »preferencia« como actitud subyacente y fundamental; y si no la posee, la comunidad debe ayudarlo a que caiga en la cuenta de ello y a que busque »hacerse indiferente« en este sentido positivo de la expresión ignaciana.
El »ser de poco subiecto« para los Ejercicios plenos (EE [18]), contrapuesto al »que en todo lo posible desea aprovechar« (EE [20]), se lo juzga, no por el tiempo de que dispone (cfr. EE [19]), sino por la capacidad o »subiecto« para »hacerse indiferente« en el sentido indicado: y por eso el Principio y Fundamento es el »test« fundamental para hacer esta averiguación y a la vez el »modo ignaciano« para decidirse a »hacerse indiferente«; y, según el resultado de dicha averiguación, seguir hacia una elección discreta, o »discretamente« detenerlo, »al ... de poco subiecto«, en otros aspectos de la fe y de la vida cristiana (confesión, exámenes de conciencia, etc., como dice EE [18]).
La comunidad, antes de aceptar que uno de sus miembros »entre en elecciones« en su seno (cfr. EE [169]), debe hacer este juicio; y de acuerdo al mismo, actuar.
Es evidente que para hacer »elección de estado« se requiere mayor »indiferencia« – es decir, »preferencia« – que para cualquier otra »elección«: la primera es una »macro-decisión«, mientras que la segunda es una »micro-decisión«; y consiguientemente puede haber sujetos incapaces para la primera, y capaces para la segunda.
Más aún, creemos que todo cristiano – y aún diríamos todo hombre – es capaz de alguna »micro-decisión«; pero el grado de una decisión sobrenatural es proporcional a la capacidad de »hacerse indiferente« en el sentido positivo indicado.
Todo esto, que vale de una elección privada en Ejercicios o fuera de ellos, no lo dijimos expresamente entonces y en cambio lo decimos ahora, porque lo consideramos un aporte peculiar de una comunidad a cualquiera de sus miembros; y además porque en los otros casos lo suponíamos conocido por el director de Ejercicios (cfr. I. 2.5) o de una elección privada fuera de ellos (cfr. II. 2.24).
La indiscreción en el punto de partida de unos Ejercicios sin dirección, o de una elección privada fuera de Ejercicios sin ninguna dirección, consiste en que queda librado, al mismo sujeto, este juicio previo tan importante y que limita el alcance de cualquier elección discreta. El aporte, en cambio, de una comunidad en una elección fuera de Ejercicios y en su seno, es precisamente que puede hacer este juicio del »subiecto« y consiguientemente del alcance que puede tener la elección del mismo.
La capacidad de este juicio en una comunidad depende de la presencia, en su seno, de un miembro capaz de dicho juicio; y de la capacidad de la comunidad para entender este juicio y de asumirlo como propio; y en el caso límite, de la providencia del Señor presente en todo grupo reunido en su nombre (cfr. III. 2.21) para darle, a cualquiera o a todos los presentes, la gracia de discreción para hacer ese juicio.
2.33. El tiempo de oración
No se trata de repetir ahora lo dicho del tiempo de soledad – o sea, de oración – como condición – concomitante – de una elección en comunidad (cfr. III. 2.23), y como parte del mismo proceso de los Ejercicios (cfr. I. 1.23) y de cualquier elección en privado (cfr. II. 2.22).
El proceso de elección, en comunidad, de uno de sus miembros, ofrece una peculiar oración en común como nueva posibilidad de »soledad«.
Queremos hablar de esta peculiaridad, dando por supuesto lo que dijimos más arriba de la oración comunitaria en general, o sea, que es también una posibilidad, no sólo porque nunca la oración comunitaria suple totalmente a la oración privada y en privado, sino porque a veces – en caso de elección en comunidad – la oración privada no suple totalmente la comunitaria (cfr. III. 2.23).
La peculiaridad de la oración comunitaria, como parte del proceso eleccionario, en comunidad, de uno de sus miembros, es doble:
a. En cuanto al contenido de la oración, la comunidad, además de tener la revelación escrita – Palabra de Dios inspirada, y tradición – puede ofrecer »signos de los tiempos« (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Centro de Espiritualidad, n. 5, inc. 1.21).
Cualquier cristiano puede hacer oración a partir de los »signos de los tiempos«; pero una comunidad cristiana es más capaz de explicitarlos, a la vez que hace oración en común a partir de ellos.
Los »signos de los tiempos« hacen más a las comunidades que a los individuos aislados, y por eso consideramos más capaces a aquéllas que a éstos en orden a su explicitación.
Volveremos a tratar el tema de hablar de la elección de una comunidad en cuanto tal.
b. En cuanto a la forma de la oración, la comunidad ofrece la posibilidad de la lectura en voz alta de la revelación escrita, y de la reflexión en común – y también en voz alta – de los »signos de los tiempos«.
En ambos casos es más real el ser »oyente« de la Palabra de Dios que se nos manifiesta en esas dos formas fundamentales, la Palabra escrita y los »signos« vividos.
»Oír« – como »hablar« – es un acto humano más pleno – por ser más encarnado – que el meramente pensar o sentir; y la comunidad requiere, precisamente en los momentos principales de su proceso, el oír y el hablar.
La tradición espiritual de los monjes le daba mucha importancia, en la oración privada, al haber »oído« y el leer »en voz alta«. La razón histórica de lo primero era la falta de libros para todos los que debían hacer oración en privado; y por eso se fomentaba la lectura en común, y se apreciaba tanto la memoria que recogía, en privado, lo que se había oído en público. Pero la razón de lo segundo – o sea, de recomendar, aún en privado, el leer en voz alta – no podía ser otra que la importancia atribuida al »oír« por lo menos su propia voz.
Las »hablas interiores«, los »éxtasis« de los sentidos, etc. son formas superiores y a la vez extraordinarias de la oración cristiana; pero las formas ordinarias y que están a nuestro alcance son aquellas en las cuales el cuerpo participa, sea con lecturas, sea oyendo, sea con posturas del cuerpo, sea con imágenes corporales.
La comunidad como tal requiere, de sus miembros, todos estos usos del cuerpo; consiguientemente, fomenta una forma de oración más encarnada y más plena, porque en ella interviene todo el hombre en obsequio de Dios y en obediencia que es audiencia de fe (cfr. Rm 10,14) y viceversa (cfr. Sgo 1,23); y por eso a veces no puede ser totalmente suplida por la oración privada.
2.34. Tiempo para discernir
En el caso de elección privada fuera de Ejercicios, el discernir está tanto a cargo de la persona que hece elección, como de su director, sea que éste actúe durante el mismo proceso de elección o inmediatamente después de él y antes de la confirmación eclesial (cfr. II. 2.24).
En el caso que estamos considerando, de elección, en comunidad, de uno de sus miembros, el discernir es tarea de todos los miembros, incluido el mismo interesado. Y al decir »discernir«, queremos referirnos a todo lo que es tarea de discreción (cfr. I. 2.13. a) y no meramente al discernimiento de los espíritus y de la variedad de consolaciones y desolaciones (cfr. I. 2.13. b).
Por tanto, también hay que discernir, cuando el interesado u otro de los presentes razona, si realmente el que así lo hace está en »tiempo tranquilo« y »usa de sus potencias naturales – inteligencia e inclinaciones – libera y tranquilamente« (EE [177]), o si está – imperceptiblemente para él –, agitado »de varios espíritus« (cfr. III. 2.32).
Hay personas tentadas que, precisamente por estarlo, razonan muy bien y »racionalizan« lo que sienten, y disfrazan muchos »subjetivismos« con gran »objetividad«.
En este discernir tanto el »tiempo de elección« en que cada uno de los miembros se halla a medida que interviene, como los »espíritus« que mueven ya a éste ya a otro miembro de la comunidad, ésta debe fijarse sobre todo en las frases motivas: o sea, en las expresiones que manifiestan los pensamientos internos de cada uno, recordando que éstos son fundamentalmente tres, »uno propio ... y otros dos que vienen de fuera, el uno que viene del buen espíritu y el otro del malo« (EE [32]).
El discernimiento de espíritus basado en la observación de las »frases motivas«, que tiene su aplicación en la dirección espiritual privada (cfr. JOeuvres spirituels [1842-1843: 323-326]), la tiene mayor aún en cualquier discernimiento hecho en comunidad, porque ésta obliga a que todos sus miembros se expresen en frases, y no meramente en pensamientos internos.
Volveremos sobre este tema cuando tratemos de la elección de la comunidad como tal, y no meramente de uno de sus miembros (cfr. III. 4.5).
2.35. El tiempo de confirmación
Como en toda elección (cfr. I. 2.4 y II. 2.23), también en esta forma de elección se requiere tomar tiempo para confirmarla.
Ahora bien, en la elección, en comunidad, de uno de sus miembros, es ante todo éste y no propiamente la comunidad quien tiene que buscar la confirmación; y aunque la busque en comunidad, debe serntirla él mismo en primer término y no la comunidad.
La comunidad podrá ulteriormente ofrecer su propia confirmación comunitaria (cfr. III. 2.11), previa a la eclesial del Superior; y con tanto más razón lo hará, cuanto mayor ha sido su intervención en el proceso de la elección, porque contará con toda la información previa necesaria.
2.4. Recapitulación
Hemos desarrollado el tema de la elección, en comunidad, de uno de sus miembros, en tres pasos, uno introductorio y los otros dos propios de este modo de elección.
2.41. La introducción nos ha servido para mostrar cómo la comunidad, como tal, puede aportar algo nuevo y peculiar a la elección privada de uno de sus miembros.
Los aportes son diversos y crecientes, desde un mínimo de intervención y de aporte (cfr. III. 2.11 y 2.12) hasta un máximo (cfr. III. 2.13 y 2.14) en el cual consiste la elección, en comunidad, de uno de sus miembros, siendo el caso anterior no propiamente de elección en comunidad, sino de mera intervención de la comunidad en la elección ya realizada por uno de sus miembros.
2.42. La exposición de las condiciones – previas y concomitantes – de una elección discreta, en comunidad, de uno de sus miembros (cfr. III. 2.2), no ha sido mera repetición de las condiciones de una elección privada fuera de Ejercicios (cfr. II. 2.1), porque también aquí hemos indicado sobre todos los aportes propios de la comunidad como tal en las condiciones de cualquier elección privada fuera de Ejercicios, o las condiciones propias de una elección en comunidad.
Entre los varios aportes de una comunidad a las condiciones para una elección privada discreta, el más importante es el modo de orar comunitario (cfr. III. 2.23 y 2.33); y la condición más propia de una comunidad para la elección en ella de uno de sus miembros, es la presencia en ella de un observador espiritual (cfr. III. 2.24).
Sin embargo advertimos, respecto del observador espiritual que, siendo su función de »liderazgo« espiritual, ésta puede ser »compartida« por cualquiera de los miembros de la comunidad, si ésta cumple con la condición de estar formada por buena parte de miembros que hayan hecho la experiencia completa de los Ejercicios, o al menos por uno que la haya hecho; y, en el caso límite – y para elecciones, que no lo sean de estado, sino »micro-decisiones« (cfr. III. 2.32) –, puede bastar la presencia del Señor que ha prometido estar – y actuar – donde dos o tres se reúnan en su nombre (cfr. III. 2.21).
2.43. La exposición del proceso de elección, en comunidad, de uno de sus miembros, no ha sido tampoco una mera repetición del proceso de una elección privada fuera de Ejercicios (cfr. II. 2.2), sino que en tal exposición hemos subrayado los aportes propios de una comunidad.
Estos aportes son sobre todo cuatro:
a. En el comienzo de la elección, determinando la materia (cfr. III. 2.22 y 2.31. a).
b. También en el comienzo de la elección, el juicio sobre el »subiecto« para una elección (cfr. III. 2.32).
c. En el mismo proceso, el contenido y la forma de la oración comunitaria (cfr. III. 2.33).
d. También en el mismo proceso, el discernirlo en comunidad, aprovechando las frases significativas que forman el mismo proceso de todo grupo humano (cfr. III. 2.34 y 4.5).
3. La elección discreta de una comunidad como tal
No vamos a repetir lo ya dicho brevemente, en la introducción, sobre la comunidad como tal y su capacidad de tener, entre otros procesos, el de elección y decisión (cfr. III. 1.2).
Debemos sin embargo profundizar en las condiciones espirituales que hacen, de un grupo humano, una comunidad como tal; y estudiar las formas fundamentales que puede tomar la elección discreta de una comunidad como tal.
En otros términos, debemos, como san Ignacio en los Ejercicios, establecer cuando un »grupo« tiene »subiecto« para hacer elección; y de qué »modos« en »grupo« puede hacer una elección discreta. Lo primero lo ha hecho san Ignacio indirecta y más bien negativamente (EE [18]), mientras que lo segundo lo ha indicado claramente para una persona privada (EE [175-189]).
3.1. Las condiciones espirituales de la comunidad como tal
San Ignacio establece las condiciones ideales del que tiene »subiecto« para hacer Ejercicios de elección, entendiendo por tal la de »estado«; y luego admite adaptaciones que proporcionan el resultado de las mismas a los que tienen menos »subiecto«.
Los Ejercicios ignacianos pues, en su sentido más genérico y vago – que incluye los que hoy llamaríamos »retiros« ignacianos –, tienen, como resultado máximo, la elección de estado o macro-decisión propiamente dicha; y luego otras elecciones que van de un máximo que él llama »enmendar o reformar la propia vida y estado« (EE [189]) hasta diversos mínimos o micro-decisiones »para llegar hasta cierto grado de contentar a su ánima« (EE [18]).
La elección de la comunidad como tal tiene también la misma gama de posibilidades, desde una »macro-decisión« que la afecta a fondo (»Deliberación de los Primeros Padres« para fundar la Compañía de Jesús), hasta un sinnúmero de »micro-decisiones« casi habituales y cotidianas.
Vamos a establecer pues las condiciones o »subiecto« ideal de una comunidad como tal para una macro-decisión; y según su grado de verificación de este »subiecto« ideal, una comunidad o grupo natural podrá tomar »macro-decisiones« o meramente »micro-decisiones« proporcionadas a su »subiecto«.
Queda, pues, fuera de nuestra consideración una mera »reunión« de personas que ni siquiera forman, ocasionalmente, un »grupo natural« – de experiencia y/o de tarea – como el que estudia la dinámica grupal.
Este es el enfoque general de las condiciones espirituales ideales de una comunidad que enumeraremos a continuación, en orden al ideal de una elección discreta de la comunidad como tal.
3.11. Número de miembros
Es la primera condición, no meramente matemática, sino humana (cfr. III. 1.21. a): un grupo numeroso puede constituir, ocasionalmente, una verdadera comunidad (así lo espera san Ignacio de la Congregación General, y en esta hipótesis legisla en las Constituciones tanto para la elección de un General como para otras decisiones igualmente importantes para el cuerpo de la Compañía); pero una comunidad que, como tal, debe tomar decisiones frecuentemente, no puede ser numerosa.
No se puede decir apriori cuando el número de miembros resulta excesivo, pero hay una »gota« que siempre rebasa el »vaso«: hay personas con una estructura temperamental y/o espiritual, cuya presencia en un grupo, incluso poco numeroso, impide a éste actuar como comunidad; y las hay cuya entrada en un grupo que ya es numeroso, mantienen la comunidad existente, o contribuyen positivamente a que se forme comunidad.
Una comunidad verdadera, incluso si es numerosa, puede encontrar la manera de ponerse de acuerdo y lograr unanimidad en una decisión importante: es el caso que san Ignacio prevé para una Congregación General, y que llama el de los »definidores, cuya decisión debe ser aceptada por todos los presentes (cfr. Const. [715]; cfr. III. 2.13). O el caso, ya no ordinario sino extraordinario, de un »carismático« que se siente inspirado, y arrastra a todos los presentes, por numerosos que sean, a una decisión unánime (cfr. Hch 11,18; 15,19 con nota de la BJ, etc.).
En realidad, la condición del número, si no ha de ser meramente matemática sino cualitativamente humana y sobrenatural, debe conjugarse con las demás condiciones que a continuación exponemos: un número determinado es excesivo, no meramente por razón de la »cantidad« sino por razón de la »calidad«; y ésta hay que evaluarla de acuerdo con las condiciones que luego expondremos.
Y además se puede afirmar que, en general, un número de miembros deberá ser lo menor posible, si se quieren tomar decisiones importantes con mayor frecuencia; y podrá ser mayor cuanto menos frecuentes y sobre todo menos importantes deban ser las decisiones que la comunidad necesita tomar.
Una confirmación histórica, en la vida de la Compañía, nos la da el hecho pasado del recurso exclusivo a la decisión del Superior, cuando las comunidades crecieron en número sin límite; y la tendencia actual a disminuir el número de miembros de una comunidad para hacerlos más partícipes en las decisiones del Superior.
El Superior siempre fue, es y será necesario en cualquier comunidad religiosa; pero lo que puede variar es el modo cómo un Superior religioso toma una decisión con participación de toda la comunidad, sin que por eso deje de ser su decisión personal (cfr. III. 2.12 y 2.13).
Nueva confirmación histórica: el sentimiento de »soledad« del Superior en su decisión ha crecido, en la Compañía, hasta convertirse en una »angustia existencial«, al crecer sin límite el número de sus súbditos inmediatos; y va disminuyendo hasta no sentirse en la medida que el número de los tales disminuye (cfr. II. 4.3).
Esta es nuestra interpretación histórico-salvífica de la tendencia actual, del Superior mayor, a delegar; y de la tendencia, también actual, a constituir cada vez comunidades más pequeñas para los Superiores locales.
3.12. Misión común
Entendemos por tal desde un mínimo de sentido humano (»homo sum, et nihil humani a me alienum puto«), hasta un máximo de verdadero mensaje cristiano o misión carismática al servicio de los demás, pasando por todos los grados intermedios de »vocaciones« participadas.
El grado de misión común condiciona el grado – macro o micro – de decisión de una comunidad como tal, y el contenido de la misma: cuando un grupo humano se reúne para tomar una decisión, debe previamente clarificarse a sí misma respecto de la misión común que todos unánimemente admiten como marco referencial de cualquier decisión de ese grupo como tal.
Esta misión común puede enriquecerse sobre la marcha, como se enriquece la misión personal a lo largo de los Ejercicios (y a eso apunta sobre todo la »teoría« de los mismos, constituida por las contemplaciones estructurales ignacianas: cfr. I. 1.25 y 1.31); pero desde un comienzo debe haber un mínimo por lo menos de misión común en toda comunidad o grupo natural como tal, y debe hacerse explícito de entrada, si se quiere hacer una elección discreta en comunidad o en grupo.
Preferimos reservar el nombre de comunidad a la que tiene en común una misión cristiana (comunidad de base, comunidad religiosa, etc.), y llamar grupo natural al que tiene en común sólo un sentido humano – y el inevitable sentido cripto-cristiano –.
Debemos añadir que la misión común, marco referencial de toda elección de una comunidad como tal, tiene, como marco referencial mayor, la misión del pueblo de Dios, del cuerpo que es la Iglesia, etc.; mientras que la del grupo natural con sentido humano tiene como tal a la humanidad, a la sociedad humana, etc.
Sin este marco referencial más amplio, la comunidad deja de ser tal, no por defecto sino por exceso, y se convierte en »gheto«, »iglesia de campanario«, etc.; y el grupo humano, en »quiste« o cáncer de la sociedad.
Por eso san Ignacio, en las Fórmulas, antes de mencionar las tomas de decisiones del General o de las Congregaciones Generales o de cualquiera de los miembros de la Compañía, propone la visión de la misma como »compañía« o cuerpo, y la misión del mismo como tal:
Quienquiera que en nuestra Compañía ... quiera militar para Dios ... y servir a solo el Señor y a la Iglesia su Esposa ... propóngase en el ánimo que es parte ... y procure tener, mientras viviere, ante los ojos, primero Dios, luego la razón (de ser) de este Instituto, que es un cierto camino hacia Él, y lograr con todas sus fuerzas este fin a él propuesto por Dios, cada uno sin embargo según la gracia que el Espíritu santo le suministre y el propio grado de su vocación ... (Fórmula, 3, MConst. I: 376-377).
No basta pues que una comunidad tenga en vista la misión del cuerpo del cual es miembro pluripersonal, sino que debe clarificar »el propio grado de su vocación«, o misión de la comunidad como tal.
En resumen, la segunda condición ideal para una elección discreta de una comunidad como tal es no sólo la existencia de una misión común, sinotambién su concientización; y la concientización de la misma como participación en la misión del Cuerpo que es la Iglesia como pueblo de Dios, y así sucesivamente respecto del cuerpo que es la Compañía, la Provincia, la comunidad jurídica, etc. etc.
3.13. Experiencia de elección y de oración personal privada
»Quod natura non dat, Salmantica non prestat«: este aforismo, aplicado al caso que tratamos, quiere decir que una persona no da, en comunidad, lo que en cierta medida perceptible no da a solas; y que una comunidad no da lo que de ninguna manera dan sus miembros a solas.
La comunidad o grupo natural humano – si cumple con las condiciones que estamos exponiendo – tiene un efecto multiplicador respecto de cualquiera de sus miembros a solas; pero multiplica lo que existe en cada uno por separado, no lo crea de la nada.
Volvemos pues nuevamente al número, ya no de miembros en general, sino de miembros que han tenido, en privado, experiencia personal de elección y de oración; y decimos que debe haberlos en una comunidad, y que debe haberlos en número suficiente para que una comunidad concreta pueda hacer una elección discreta.
Tenemos que repetir que esta suficiencia no se puede fijar apriori y matemáticamente, pero que condiciona realmente el grado – macro o micro – de una decisión de la comunidad como tal.
Lo ideal es que la mayor parte de los miembros hayan tenido una buena experiencia de oración y de elección privada y de dirección privada de otros; o que al menos alguno, como »observador espiritual« de la comunidad, tenga esa experiencia referencial (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Centro de Espiritualidad, n. 5, inciso 1.6).
Y nunca renunciaríamos tan fácilmente a este ideal, como lo hicimos en el caso de la elección, en comunidad, de uno de sus miembros (cfr. III. 2.21), sin poder sin embargo negar absolutamente que el Señor, presente donde »dos o tres« se reúnen en su Nombre, pueda, como hecho histórico-salvífico extraordinario, hacer las veces de »miembro cualificado« u »observador espiritual« de cualquier comunidad o grupo humano.
La experiencia de san Ignacio, en los comienzos de su vida espiritual, puede ser también la de una comunidad de buena voluntad que comienza:
En este tiempo le trataba Dios ... enseñándole; y, ora esto fuese por su rudeza y grueso ingenio, o porque no tenía quien le enseñase, o por la firme voluntad que el mismo Dios le había dado para servirle, claramente él juzgaba y siempre ha juzgado que Dios le trataba de esta manera ... (Autobiografía, 3, n. 27).
Pero »la excepción confirma la regla«; y estamos tratando de dar, como san Ignacio para la elección en Ejercicios, reglas de discreción para la elección de una comunidad como tal.
Notese que hemos hablado a la vez de experiencia de elección y de oración personal privada: la primera supone, según san Ignacio, la segunda (cfr. I. 1.23); pero ¿es también verdad a la inversa?
Toda oración cristiana implica necesariamente »elecciones« (cfr. Sgo 1,22-25); pero puede darse conciencia de oración, sin tenerla de elección al modo ignaciano.
Requerimos esta última, porque estamos exponiendo el magisterio ignaciano de la elección discreta (cfr. 0. Introducción general); y por esta razón hemos llegado a la elección de una comunidad como tal, partiendo de la elección privada en Ejercicios y fuera de ellos.
Además, la experiencia de oración, que lo es de diálogo con el Señor, condiciona la capacidad de diálogo con los demás, de la que enseguida hablaremos.
3.14. Disposición al diálogo espiritual en comunidad
La elección de una comunidad como tal no es un debate en el cual gana una mayoría, sino una búsqueda en común de la voluntad que Dios tiene respecto de esa comunidad.
Si la búsqueda en privado de la voluntad de Dios respecto de una persona – sea en Ejercicios, sea fuera de ellos –, requiere que ésta entre en diálogo con el Señor y no en debate con Él, la búsqueda en común requiere que todos dialoguen entre sí y con el Señor, y eviten todo debate.
El debate – contrapuesto al diálogo – lo gana quien mejor expone y no quien mejor oye; mientras que el diálogo requiere tanto hacerse oír como oír.
La elección requiere este diálogo, porque consiste en hacer suya la voluntad de Dios, y no viceversa (cfr. I. 1.12 y 1.13); y la voluntad de Dios respecto de una comunidad se puede manifestar en cualquiera de sus miembros y no precisamente en uno solo de ellos. Cuando uno hace una elección a solas – en Ejercicios o fuera de ellos –, la voluntad de Dios sólo la puede oír en uno mismo, y lo logra oyendo sobre todo a Dios; pero cuando se elige en comunidad – para sí mismo, pero sobre todo para la comunidad – es esencial también oír a los demás, tratando de oír en ellos a Dios.
Nótese que, en realidad, ni se trata de oírse a sí mismo en privado, ni de oír meramente a los demás en comunidad, sino de oír a Dios, sea en uno mismo sea en los demás.
La elección es un modo peculiar de orar, sea en privado sea en comunidad, que se caracteriza por este »oír a Dios«, sea en uno mismo sea en los demás (cfr. I. 1.24).
Este »oír en los demás« no es someterse a los demás, haciendo suya la voluntad de éstos, sino que es un intento de someterse mejor a Dios, discerniendo su voz también en la de los demás.
El diálogo de que hablamos es pues espiritual, y consiste fundamentalmente en discernir la voz de Dios, sea en uno mismo sea en los demás, para obedecer a Dios y no a los demás.
Quiere decir que este diálogo espiritual es un verdadero modo de orar en común, tan válido como el modo de orar en privado; y por eso también un Superior, sin por eso dejar de ser Superior, puede entrar en un diálogo así concebido con sus súbditos.
El Superior que teme – sea en privado sea en público – entrar en este diálogo con sus súbditos, demuestra que, mientras le dura el temor, no tiene esta experiencia peculiar de orar que es discernir la voz de Dios en la de los demás. Y si no se siente discerniendo, ni siquiera en privado debiera elegir, ni para sí ni para los demás.
Sólo quien se siente en »primer tiempo« se puede dispensar de este esfuerzo de »discernir« y, por lo tanto, de orar oyendo a los demás (cfr. I. 2.21 y 2.31); pero aún entonces debiera dejarse discernir por otro o por otros, no sea que crea estar en »primer tiempo« y no esté sino en tentación »sub angelo lucis«.
Recordemos que el diálogo, entendido como »conversación« o comunicación del mensaje de uno a otro, era el medio apostólico por excelencia para san Ignacio (cfr. Const. [157]; [414]; [729]; [802]; [814]); pero es de notar que, aún este diálogo, que más es hablar que oír, san Ignacio lo menciona casi siempre como discreto, o como acompañado de discreción (Const. [624]: »para oír a personas discretas que tienen gobierno espiritual o temporal, parece convienen más – ser enviados – los que se señalan en discreción y gracia de conversar«.
El diálogo de que ahora hablamos, que tanto es hacerse oír como oír (aunque hayamos insistido más en la disposición para oír), es, como modo de orar, un »contemplar en la acción« o mejor en la relación interpersonal propia del lenguaje humano; oír a Dios en los demás es un modo de verlo o contemplarlo (cfr. Am 5,4, con nota de la BJ).
Quiere decir que la capacidad de diálogo, que lo es de discreción, resume tanto la vida privada y comunitaria del jesuita como su vida apostólica, y permite explicitar en qué consiste la »contemplación en la acción« en su forma más frecuente para un apóstol que »por tan varias partes conversa con tanta diversidad de personas« (Const. [414]; y más ampliamente aún en el Texto a y con reminiscencias de EE [106-108]: »que por tan varias partes discurre y con tan diversas personas conversa y trata, sanos y enfermos de cuerpo y de espíritu, pobres y ricos, seglares y eclesiásticos, de grande y de baja condición, muchas y pocas letras, y así otras grandes diversidades«, MConst. II: 191-192).
Creemos pues que no ha sido fuera de propósito, hablando de un modo de elegir tan peculiar como el que hace una comunidad como tal, y al afirmar que la disposición al diálogo espiritual en comunidad es una condición ignaciana discreta de tal modo de hacer elección, haber entrado en el tema del diálogo espiritual según san Ignacio y en toda su amplitud: por una parte demuestra la coherencia interna de toda la doctrina espiritual ignaciana de la elección discreta que estamos exponiendo en sus diversas formas o modos – privados y comunitarios, dentro y fuera de los Ejercicios –; y por la otra parte también demuestra la coherencia de uno de sus modos, el comunitario, con la concepción ignaciana de la obediencia del súbdito y de la discreción del Superior (cfr. Const. [729]: »necesaria es – en el General – la prudencia y uso de las cosas espirituales e internas para discernir espíritus varios, y aconsejar y remediar a tantos que tendrán necesidades espirituales; y asimismo la discreción en las cosas externas y modo de tratar cosas tan varias y conversar con tan diversas personas de dentro y fuera de la Compañía).
3.15. Experiencia de oración privada y de examen
No basta haber tenido esta experiencia (cfr. III. 3.13), sino que deben seguir teniéndola todos los miembros de una comunidad que está en »elecciones«, además de tenerla en común (cfr. III. 3.14).
La oración en común, aún como la hemos explicado en la condición anterior, nunca suple totalmente la oración privada y mucho menos el examen personal. Y como esto ya lo hemos explicado al exponer la elección, en comunidad, de uno de sus miembros (cfr. III. 2.33, y los lugares paralelos de la elección privada en Ejercicios y fuera de ellos), sólo insistiremos ahora en la necesidad, mientras dura la experiencia de la elección de una comunidad, del examen personal de cada miembro.
Entendemos por examen, no exclusiva ni primariamente el de los propios pecados y ni siquiera el de los »propios pensamientos« (EE [17]), sino el examen de los »otros dos que vienen de fuera, el uno que viene del buen espíritu y el otro del malo« (EE [32]).
Cada miembro debe tomar »distancia« de su comunidad, y la comunidad debe darle a cada uno de ellos »tiempo« para hacerlo.
El tiempo de reunión se presta más para que uno »examine« – o sea, discierna – al prójimo; y por eso es necesario otro tiempo de soledad para examinarse – o sea, discernirse – más a sí mismo.
3.2. Las formas fundamentales de elección de una comunidad como tal
Si nos atuviéramos a las experiencias privadas de san Ignacio, sea en Ejercicios (cfr. I) sea fuera de ellos (cfr. II), diríamos, por analogía, que los tres »tiempos de elección« de los Ejercicios (EE [175-177]) lo son también de elección de una comunidad como tal.
Pero las experiencias comunitarias de san Ignacio nos instruyen de la posibilidad – e incluso conveniencia – de una forma de elección de una comunidad como tal que ha recibido el nombre de »deliberación«, y que es expuesta en el documento primitivo conocido hoy como »Deliberatio Primorum Patrum« (MConst. I: 1-7).
3.21. Las experiencias ignacianas de elección comunitaria
En todo el tiempo en que el »grupo« de los »Primeros Padres« careció de Superior religioso propiamente dicho, tuvo experiencias comunitarias de elección; y aunque sólo el documento arriba citado expone con detalles el procedimiento empleado en esta ocasión – 1539, en Roma –, hubo otras ocasiones en que parecen haber elegido en comunidad como tal:
a. En París, 1534, deciden los términos del voto de Montmartre.
b. En Venecia, 1537, determinan lo que habían de hacer hasta que llegase el tiempo de peregrinación a Tierra Santa.
c. En Vicenza, octubre del mismo año, ven dónde y cómo han de emplear el tiempo de espera que imponían las nuevas circunstancias.
d. En Roma, 1539, en la ya mencionada »Deliberación de los Primeros Padres«, determinan constituirse – si la »Sede Apostólica lo confirmare y probare« – en orden religiosa con algunas características nuevas.
e. También en Roma, en 1541, determinan otros puntos del nuevo Instituto. No sabemos cómo ellos proceden en todos estos casos – salvo, como dijimos, en el que luego se denominó »Deliberación de los Primeros Padres« –; pero sí que siempre acaban »determinando« – o sea, eligiendo – algo en grupo o comunidad como tal, puesto que todos lo asumen como decisión propia (cfr. III. 1.22).
No sabemos hasta qué punto las experiencias anteriores influyeron en el modo adoptado en la »Deliberación« de 1539; pero nos parece que ésta influye en la redacción de la Parte VIII de las Constituciones sobre la Congregación General (cfr. Const. [711-718]).
Por tanto, la experiencia de la »Deliberación« es, según san Ignacio, una forma, si no única y exclusiva, sí importante, de elección discreta de una comunidad como tal.
3.22. Tipos o »tiempos« de elección comunitaria
San Ignacio nos ofrece, en su libro de los Ejercicios, tres tipos o »tiempos« de elección; y hemos visto que todos tienen aplicación no sólo en ellos sino también fuera de ellos, sea en privado (cfr. II. 2.21) sea en comunidad (cfr. III. 2.32).
¿Tienen la misma aplicación para una comunidad como tal?
a. Creemos poder excluir, en la práctica ordinaria, el »primer tiempo«: ya es extraordinario que una persona, en privado o en comunidad (cfr. Hch 2,4), esté en este »tiempo de elección«; y lo es también que una persona, en una comunidad, sienta »sin dubitar ni poder dubitar« qué debe hacer el grupo entero, se lo comunique, y arrastre a todos »a lo que es – así – mostrado« (EE [175]; cfr. Hch 15,19); pero es mucho más extraordinario que todos a la vez – o sea la comunidad como tal – estén en »primer tiempo« y elijan »lo que – así – es mostrado« (sin embargo, san Ignacio lo prevé en la elección del General, según Const. [700]).
En cambio una comunidad, como tal, puede tener una »consolación sin causa« (EE [330] y [336]) totalmente gratuita y sin ninguna referencia eleccionaria, o en el momento, por ejemplo, de la confirmación de una elección hecha en otro »tiempo«.
b. Podemos también excluir, de nuestra consideración de elección para una comunidad como tal, al »tercer tiempo«: es una gracia, aunque no extraordinaria, que una persona, aislada o en comunidad, esté en lo que se llama propiamente »tiempo tranquilo«; pero que lo esté todo un grupo a la vez, lo consideramos totalmente extraordinario.
Además, si una comunidad llegara a estar, como comunidad, en »tiempo tranquilo«, lo lograría a través de una experiencia »de consolaciones y desolaciones y ... de varios espíritus« (EE [176]); y lo mismo le sucedería si logra llegar a estar, como comunidad, en »primer tiempo«.
c. Por tanto, en la práctica, sólo el »segundo tiempo« de elección tiene aplicación ordinaria para una comunidad como tal; y los otros dos »tiempos« que proponen los Ejercicios para una persona privada – y que nosotros hemos considerado, aún fuera de ellos, sea para una persona aislada (cfr. II. 2.21) sea para la misma en comunidad (cfr. III. 2.32) – pueden quedar fuera de nuestra consideración como »casos límites« o de referencia »ideal« de la elección de una comunidad como tal.
3.23. Los dos caminos de elección comunitaria: el discernimiento y la deliberación
En resumen, la comunidad como tal tiene, siguiendo la teoría y la práctica ignaciana, dos caminos prácticos y ordinarios para hacer una elección como comunidad: uno por discernimiento, y otro por »deliberación«.
Los trataremos a continuación por separado y en el orden indicado, porque el primer camino es común con el de una persona privada – en Ejercicios o fuera de ellos, en privado o en comunidad – y ya lo hemos tratado precedentemente; y el segundo camino, por »deliberación«, es propio y exclusivo de una comunidad como tal, y veremos que es original y distinto del »tercer tiempo« de elección, al cual sin embargo nosotros hemos denominado, en su momento y siguiendo a san Ignacio (cfr. I. 2.23 y 2.33), »por deliberación«.
4. Elección, de una comunidad como tal, por discernimiento comunitario
Tenemos ante nosotros dos modos posibles de exposición de un proceso de elección: el primero, ya empleado con motivo de la elección, en comunidad, de uno de sus miembros, y que consistió en la exposición, no de sus etapas sino de sus »momentos« o aspectos-clave (cfr. III. 2.3); y el segundo modo, exponiendo de alguna manera sus etapas fundamentales.
San Ignacio usa, en sus Ejercicios, ambos modos de exposición: el segundo, para señalar el »proceso de liberación e iluminación« mediante la sucesión ordenada de sus »contemplaciones estructurales« (cfr. I. 1); y el primer modo de exposición, en sus reglas para discernir y elegir (cfr. I. 2).
Ambos modos se complementan; pero como el primero, por sus »momentos« o aspectos-clave, ya lo hemos empleado a propósito de la elección de una comunidad como tal, vamos ahora a emplear el segundo modo de exposición por etapas fundamentales.
Además de la exposición hecha más arriba de las condiciones – previas y/o concomitantes – de toda elección discreta de una comunidad como tal es, en cierta manera, una exposición de los »momentos« o aspectos-clave de su proceso (cfr. III. 3.1): las condiciones concomitantes (disposición al diálogo espiritual, experiencia de oración privada y de examen, etc.), forman parte del proceso y son sus características; y las condiciones previas, salvo la del número reducido (misión común, experiencia de elección, etc.), se convierten fácilmente en concomitantes y forman también, a momentos, parte del mismo proceso.
Expondremos, pues, a continuación las etapas fundamentales de la elección por discernimiento de una comunidad como tal; pero suponiendo la exposición de todas sus condiciones, y previniendo al lector que alguna o algunas de ellas deben tenerse en cuenta en alguna o algunas de esas etapas fundamentales, al menos como »momentos« igualmente fundamentales del proceso y partes sustanciales de él.
4.1. Propuesta de una alternativa clara
Lo que distingue el proceso de elección de cualquier otro de una comunidad es que ésta, al comienzo de todo proceso de elección, tiene claramente ante sí una »materia de elección« para la comunidad como tal y no meramente para uno de sus miembros (cfr. III. 2.31).
Puede llegarse a esta clarificación después de varias reuniones o procesos comunitarios; pero sólo cuando se llega a ella comienza el proceso de elección propiamente dicho de una comunidad como tal.
Un ejercitante puede comenzar Ejercicios sin tener tal claridad de materia de elección; pero sólo cuando la tiene comienza el proceso propiamente dicho de elección, y lo mismo decimos de una comunidad como tal.
4.11. La materia de elección como alternativa
Llamamos alternativa a la materia de elección de una comunidad como tal, porque se manifiesta como una »duda« para más de uno de los miembros respecto de todos en conjunto (cfr. »Deliberatio«, MConst. I: 2, n. 1 y passim).
Si se tratara únicamente de una duda de uno para consigo mismo, sería más bien materia de elección, en comunidad, de uno de sus miembros. 4.12. Claridad de la alternativa
Una alternativa es clara cuando consiste en sí o no, o bien más esto que aquello (cfr. »Deliberatio«, MConst. I: 3, n. 1 y passim).
4.13. Relación de la alternativa con la misión
Puede pertenecer a la claridad de la materia, su relación con la misión de la comunidad como tal (cfr. »Deliberatio«, MConst. I: 2, n. 1) y, por tanto, de la comunidad mayor de la que esta comunidad »menor« forma parte (cfr. III. 3.12).
4.14. Aceptación comunitaria de la alternativa
Pertenece necesariamente a la claridad de la materia de elección el que la comunidad, como tal, la acepte, aunque algunos de sus miembros piensen que puede ir matizándose sobre la marcha.
Esta aceptación está condicionada a una »actitud« y a un »juicio«:
a. Es necesario que la comunidad, como tal, tenga la actitud de indiferencia (o sea, de disponibilidad a lo que, en comunidad, Dios manifieste como su voluntad) respecto de ambos términos de la alternativa.
Sin embargo, hay una cuota aceptable de »falta de indiferencia«; y la actitud necesariamente inicial puede ser la de desear »hacerse indiferente« durante el proceso mismo (cfr. EE [23]), o al menos tener el »deseo de este deseo« (cfr. Const. [102]).
b. Es necesario que la comunidad haga un juicio positivo de que tiene »subiecto« suficiente para elegir en la materia propuesta; o sea, que cumple las condiciones de número, misión común, experiencia previa – al menos personal y privada de buen número de sus miembros –, de disponibilidad al diálogo espiritual, y de capacidad de oración personal privada y comunitaria (cfr. III. 3.1).
Hay que tener en cuenta que una comunidad como tal puede tener »subiecto« para una materia de elección, y para otra no – o todavía no –; y consiguientemente no para una macro-decisión y sí para una micro-decisión.
Lo que san Ignacio dice del que entra en Ejercicios o para »hasta cierto grado« (EE [18]) o para »en todo lo posible ... aprovechar« (EE [20]), con todos los grados intermedios posibles, vale de una comunidad como tal; y según eso la comunidad debe o no entrar en elección, o en ésta y no en aquella materia.
4.15. Recapitulación de la primera etapa
La materia de elección de una comunidad como tal nos ha llevado a considerar explícitamente su »subiecto«, de modo que esta primera etapa del proceso de elección de una comunidad como tal tiene dos polos correlativos, y consiguientemente se puede cumplir comenzando o por uno o por el otro.
a. Si se comienza por clarificar la materia, se introduce el tema del »subiecto« porque forma parte de esta clarificación la aceptación de la materia por parte de la comunidad; y esta aceptación está condicionada por la actitud de suficiente indiferencia y por el juicio acerca del »subiecto« de la comunidad para hacer esa elección determinada.
b. Puede en cambio comenzarse por hacer el juicio del »subiecto« de la comunidad como tal, y para ello, por analogía con lo que se suele hacer en un grupo – de experiencia o de tarea – en dinámica grupal, cada uno puede presentarse a sí mismo ante todos los demás, sea en general (qué experiencias de elección ha tenido en privado o en comunidad, qué experiencias de diálogo espiritual, etc.), sea en particular y en ese momento respecto de la materia de elección propuesta a la comunidad.
Esta presentación personal inicial puede ayudar, o bien a conocer la actitud de la comunidad y hacer el juicio indicado, o bien a ponerse en actitud de indiferencia (cfr. III 4.14. a) y a poder hacer el juicio positivo acerca del »subiecto« de la comunidad como tal para iniciar la elección (cfr. III 4.14. b).
Y a continuación se puede hacer la clarificación completa de la materia propuesta (cfr. III. 4.11 al 4.13).
4.2. Información acerca de la materia propuesta
Esta segunda etapa forma parte, en cierta medida, de la anterior – de clarificación de la materia – y a la vez de la siguiente, de comunicación de razones e inclinaciones de cada miembro de la comunidad respecto de la materia propuesta; lo primero, porque toda información clarifica una materia; y lo segundo, porque sólo si fuéramos »ángeles«, seríamos capaces de informar sin dar a la vez razones y/o manifestar inclinaciones en favor o en contra de la materia propuesta.
Pero hay materias, como lo son hoy las políticas, las económicas y las sociales, en las que una comunidad, después de haber hecho una primera y rápida clarificación de la materia – insistiendo más en la clarificación de su propio »subiecto« que en la de la misma materia (cfr. III. 4.15. b) –, puede – y aún debe – recurrir a un informante de fuera.
Y si así lo hace, esta segunda etapa del proceso de elección es netamente distinta respecto de la anterior y de la siguiente.
El mejor informante de fuera de la comunidad será aquel que, al cumplir su tarea, »no se decante ni se incline a la una parte ni a la otra – de la alternativa acerca de la cual informa –, mas estando en medio como un peso ...« (cfr. EE [15]), deje que la comunidad, en la etapa siguiente de la comunicación de las razones y/o inclinaciones a favor o en contra, haga esto que corresponde a la comunidad y no al informante que viene de fuera.
Un informante así sería quien respecto de la materia de elección acerca de la cual informa, está »en tercer tiempo ... tranquilo«; y como esto es difícil, lo menos que la comunidad le puede pedir a su informante de fuera es que manifieste con sinceridad cuándo, en su información, está además manifestando su opinión personal y su opción política, social, económica, etc. etc.
Con más razón debe hacer esta manifestación el miembro de la misma comunidad al cual, en esta etapa meramente informativa, la comunidad le pide que informe. De lo contrario, entramos en la siguiente etapa, y todos tienen derecho a informar por así decirlo »tendenciosamente«: o sea, a dar a la vez información y razones y/o inclinaciones personales.
4.3. Comunicación de razones e inclinaciones
Los dos argumentos fundamentales de una elección de »tercer tiempo«, que caracterizan los »dos modos – discretos – para hacerla« (EE [178-188]), y que son las »razones« y/o las »inclinaciones« personales, deben ser comunicados con toda sinceridad y desde un comienzo por todos y cada uno de los presentes, y a propósito de la materia de elección planteada.
Parece que nos contradecimos porque, al enumerar los modos posibles de elección de una comunidad como tal, excluimos, como totalmente extraordinario, precisamente al »tercer tiempo« de elección previsto en los Ejercicios y aún fuera de ellos pero en privado (cfr. III. 3.22. b).
No hay tal contradicción, porque esta comunicación interpersonal hay que hacerla como si todos y cada uno de los presentes estuvieran en »tercer tiempo ... tranquilo«, aunque de hecho no lo estén todos, o casi nadie, o ninguno de ellos.
Es una tentación, muy frecuente en la vida ordinaria, sea en privado sea en comunidad, creerse falsamente en »tiempo tranquilo, cuando el alma no es agitada de varios espíritus y usa de sus potencias naturales libera y tranquilamente«; y por lo mismo es una tentación muy peligrosa (cfr. I. 1.33). Pero no es tentación sino táctica muy útil en la elección de una comunidad, suponer en un principio que todos están en »tercer tiempo«, y comunicarse las razones e inclinaciones que espontáneamente se tienen y/o se sienten.
El que se cree en »tercer tiempo« y de hecho no lo está, se engaña y engaña a los demás; pero el que por táctica supone estarlo y se comunica a los demás como si estuviere en »tercer tiempo«, ni se engaña ni engaña, sino que facilita la manifestación de sí mismo a los demás.
4.31. Comienzo de la comunicación acerca de la materia de elección
Proponemos, pues, como comienzo característico del modo de elección que estamos exponiendo, una manera fácil y rápida de dar cuenta – y darse cuenta – de los propios pensamientos y de los »otros dos que vienen de fuera, el uno que viene del buen espíritu y el otro del malo« (EE [32]).
San Ignacio, en Ejercicios, no exige tanto del que se ejercita en privado, pues dice que »el que da los Ejercicios, no queriendo pedir ni saber los propios pensamientos ni pecados del que los recibe, mucho aprovecha – ser informado fielmente de las varias agitaciones y pensamientos que los varios espíritus le traen« (EE [17]).
Nosotros, en cambio, en esta táctica inicial de comunicación y en orden a una elección de una comunidad como tal por discernimiento, sólo prescindimos de los pecados, y pedimos que se comunique todo, sea el pensamiento propio que »sale de mi mera libertad y querer« (EE [32]) y »cuando el alma no es agitada de varios espíritus y usa de sus potencias naturales libera y tranquilamente« (EE [177]), sean los »otros dos que vienen de fuera« (EE [32]).
O sea, como todavía no queremos introducir el discernimiento sino sólo la mayor comunicación posible; y, como por táctica suponemos que no hay variedad de espíritus ni agitación, debemos hacer expresar todo pensamiento y/o inclinación – excepto lo que es pecado –, sin ninguna distinción de origen natural o sobrenatural.
Cuanto más amplia sea esta comunicación y más sean los que hablen, mejor para el paso siguiente o discernimiento propiamente dicho de todos los »espíritus« que de hecho están agitando a la comunidad, pero que por pura táctica se han supuesto que no actuaban sino que dejaban a los presentes usar »de sus potencias naturales libera y tranquilamente«.
Es una suerte de »catharsis« en comunidad, y hasta un comienzo de liberación y de iluminación interiores: hay tentaciones que lo son – o son más peligrosas – porque no se manifiestan en palabras discernibles; y hay gracias que se pierden porque no se las expresa en alta voz.
Esta comunicación en alta voz es el equivalente del »diario espiritual« del dirigido, tan útil para la dirección espiritual privada; y por eso conviene que todos hablen, incluso repitiendo las razones y/o inclinaciones manifestadas por otro u otros, porque nunca es mera repetición, sino que cada uno, quiéralo o no, pone algo de lo propio y algo del bueno o del mal espíritu que actúa en él.
4.32. Comunicación acerca de los presentes
Dijimos, al introducir el tema de la comunicación de razones y/o inclinaciones, que esta comunicación versaba sobre la materia de elección planteada a la comunidad.
Ahora bien, no somos »ángeles« y es natural que, durante esta comunicación así limitada a la materia de elección, se susciten, en uno o más de los presentes, »pensamientos« acerca de los demás presentes.
¿Hay que comunicarlos también y con la misma franqueza?
Creemos que sí, aunque no necesariamente en esta etapa; y esto por las siguientes razones prácticas:
a. Los »sentimientos« acerca de los demás, y sobre todo los »agresivos«, actúan de hecho en el proceso, aunque no se los manifieste verbalmente.
De modo que es falso aducir que no se quiere, con tales manifestaciones, dificultar la comunicación: la comunicación está, de hecho, dificultada por tales »sentimientos«.
En cambio es verdad que hay momentos en que una manifestación tan franca puede aumentar la dificultad existente de comunicación; y en tal caso conviene diferirla para el momento oportuno, que será aquel en que la manifestación ayude más que el disimulo.
b. Se facilita encontrar el momento oportuno para la comunicación de una »agresividad« si la comunidad toma momentos de oración comunitaria (cfr. III. 3.14).
La oración en común ayuda a que se cree un ambiente en el cual una manifestación semejante no resulta agresiva sino suavizante: una eucaristía con su homilía participada, o cualquier otro tipo de oración en común sobre la Palabra de Dios, da lugar a muchas manifestaciones que no son agresivas porque implican también »confesiones« de la parte que uno tiene de culpa en los sentimientos que en uno provocan los demás.
c. Por tanto, también el tiempo de oración privada y sobre todo de examen personal que la comunidad debe permitir a sus miembros (cfr. III. 3.15), facilita la manifestación oportuna de las »agresividades« que en uno suscitan los demás. En la soledad se calibra mejor la »agresividad« sentida en medio de la comunicación con los demás; y se discierne, como acabamos de decir, la parte de culpa que a uno le corresponde, sea en el hecho, sea en la exageración del sentimiento de agresividad.
d. Finalmente, hay una manifestación mínima de los pensamientos y sentimientos que uno suscitan los demás, y que consiste en la afirmación del hecho, sin ninguna autodefensa o justificación y sin ningún ataque o afirmación de culpa en el otro.
Tal reducción a su justa medida de manifestación puede ser el fruto de la oración en común y/o de la oración y del examen en privado.
4.4. Selección de las frases más significativas
En la etapa anterior, de franca comunicación, siempre habrá, en favor o en contra de la alternativa planteada al comienzo como materia de elección, frases más significativas que otras.
Se puede dar, en general, varios criterios de mayor significación:
a. Por el mayor peso de la razón expresada o mayor moción racional (EE [182]).
b. Por el mayor amor a Dios y al prójimo que la frase expresa, como descendiendo »de arriba« (EE [184]).
c. Por la mayor consolación o desolación que causa o acompaña o sigue a la frase, sea en el mismo que la pronuncia, sea en el grupo.
d. Porque significan una clara tentación, al menos en el sujeto que la expresa, aunque en sí mismas expresen una buena razón o inclinación.
e. Porque significan claramente una gracia.
f. Porque es dudoso en cuál de las cinco categorías precedentes se encuentran situadas.
Es evidente que esta etapa de selección de frases significativas se mezcla, de hecho, con la etapa siguiente de discernimiento propiamente dicho; pero quisimos darle una relevancia especial a la experiencia de las frases significativas, de las cuales ya habíamos hablado a propósito de la elección, en comunidad, de uno de sus miembros (cfr. III. 2.34).
Es prácticamente imposible querer discernir todas y cada una de las frases significativas que se entrecruzan en un diálogo comunitario: y por eso conviene entrar en la etapa del discernimiento habiendo hecho una primera y rápida selección de las frases más significativas.
Cuando un director espiritual analiza un »diario espiritual«, selecciona, en una primera lectura, las frases más significativas; y lo mismo hace cualquier director espiritual cuando está oyendo a su dirigido en privado.
Y lo mismo tiene que hacer una comunidad, antes de entrar en el discernimiento propiamente tal de cada una de las frases más significativas así seleccionadas.
Y como es una etapa transitoria y que introduce en la siguiente, hemos mencionado, como frases significativas, también las de dudoso sentido (cfr. III. 4.4. f).
Observemos finalmente que las frases que llamamos significativas expresan no sólo las razones e inclinaciones propias del »tercer tiempo« (cfr. III. 4.4. a y b), sino también las consolaciones y desolaciones (cfr. III. 4.4. c) y las tentaciones y gracias (cfr. III. 4.4. d y e), todas ellas propias del »segundo tiempo«.
Tampoco es esto una contradicción con la precedente exclusión del »tercer tiempo« de elección para una comunidad: lo excluimos como de la comunidad en cuanto tal; pero no en la comunidad, o sea, en sus miembros por separado y en ciertos momentos peculiares del proceso eleccionario en comunidad.
La tónica general del proceso de elección de una comunidad como tal es, como dijimos, la del »segundo tiempo« (cfr. III. 3.22. c).
4.5. Discernimiento de las frases más significativas
Es la etapa característica de la forma de elección, de una comunidad como tal, que estamos exponiendo; y la que la diferencia fundamentalmente de la que luego veremos ser la »deliberación comunitaria«.
Todo lo que san Ignacio dice en las »Reglas para en alguna manera sentir y conocer las varias mociones ... las buenas para recibir y las malas para lanzar«, sean las »más propias para la Primera semana« (EE [313-327]), sean las que son »más para la Segunda semana« (EE [328-336]), e incluyendo las que se titulan »Para el sentido verdadero que en la Iglesia militante debemos tener« (EE [352-370]), y todas las que se encuentran, de una manera u otra, en el resto del libro de los Ejercicios, en las Constituciones y en su correspondencia epistolar, hay que tenerlo en cuenta en esta etapa del proceso de elección de una comunidad como tal.
Este es el marco referencial del discernimiento, que hemos propuesto también al tratar de la elección en privado y en Ejercicios (cfr. I), y fuera de ellos (cfr. II), y también a propósito de la elección, en comunidad, de uno de sus miembros (cfr. III. 2).
Digamos pues ahora quién lo hace y cómo se hace el discernimiento en comunidad; y finalmente a quién se discierne.
4.51. Quién discierne en comunidad
Si está presente un »observador espiritual« (cfr. III. 3.13), a éste le corresponde iniciar el discernimiento. Y decimos »iniciar« porque, como el director de Ejercicios, el »observador espiritual« de una comunidad debe ayudarla a hacer el discernimiento, llamando la atención sobre ciertas mociones, recordando la regla oportuna, etc. etc. (cfr. I. 2.5).
En el discernimiento deben pues participar todos los presentes, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus experiencias personales y de dirección de otros en privado y/o en comunidad.
Más aún, debe llegarse a un acuerdo unánime – al menos moralmente – acerca del discernimiento de las frases más significativas, porque de esta unanimidad en el discernimiento depende la unanimidad en la decisión de la que luego hablaremos como condición de toda elección de una comunidad como tal.
Quiere decir que el discernimiento que en esta etapa del proceso hace uno o más miembros, se ha de convertir en discernimiento de la comunidad como tal, entendiendo este »de« como »subjetivo«: el sujeto que debe terminar haciendo el discernimiento es la comunidad como tal y, por tanto, con acuerdo unánime – moralmente – de la misma.
Esta unanimidad es similar a la que se debe dar, en Ejercicios privados, entre el que los da y el que los recibe, cuando se trata del discernimiento de este último; y no es difícil de lograrlo en una comunidad, si ésta cumple con las condiciones previas, sobre todo de número de miembros (cfr. III. 3.11) y de experiencia de elección personal y privada (cfr. III. 3.13).
4.52. Cómo se discierne en comunidad
El »cómo« del discernimiento en una comunidad, es fundamentalmente el mismo que en Ejercicios y/o en dirección privada: la frase significativa suscita el recuerdo de la regla que tiene aplicación en ella, o viceversa, el recuerdo de una regla hace significativa una frase.
Hay que reconocer, sin embargo, que es más difícil discernir en comunidad – y a una comunidad, como enseguida diremos – que a una persona aislada y en privado.
La comunidad como tal es un »sujeto« de discernimiento más difícil que una persona aislada, fundamentalmente porque presenta un material de discernimiento más abundante, variado e implicado.
4.53. A quién se discierne en comunidad
Y con esto entramos en el tema de »a quién« se discierne durante el proceso de elección de una comunidad como tal.
En la práctica, se comienza por discernir a los miembros, como se haría en el proceso de elección, en comunidad, de uno de ellos (cfr. III. 2.34).
Poco a poco se pasa a discernir a los diversos »sub-grupos«, si los hay; y finalmente a la »mayoría« y a la »minoría«, que siempre suelen formarse, sobre todo cuando el grupo no es muy numeroso.
Y cuando se logra la unanimidad – al menos moral – en el discernimiento, ya se puede decir que es la misma comunidad en cuanto tal (cfr. III. 4.51) la que se ha discernido a sí misma.
4.6. Oración en común
Las etapas anteriores, por lo menos a partir de la comunicación (cfr. III. 4.3) y hasta llegar al discernimiento (cfr. III. 4.5), son una suerte de oración en común, según lo que dijimos en su momento del diálogo espiritual como condición de una comunidad como tal (cfr. III. 3.14).
Pero es evidente que el trasfondo de toda elección es la historia de salvación, sea la escrita – Biblia y tradición – sea la vivida por la Iglesia bajo el nombre de los »signos de los tiempos«.
Ahora bien, como dijimos antes (cfr. III. 2.33. b), la oración que se hace sobre los signos de los tiempos, es mucho más propia de una comunidad que de un individuo aislado: los signos de los tiempos afectan mucho más a la Iglesia como tal y a sus comunidades vivas, que a los individuos aislados.
Por tanto, es obvio que una comunidad en elección tiene que tener en cuenta no sólo la oración en común en general, sino sobre todo aquella que se hace mirando de frente los signos de los tiempos, y discerniéndolos como sólo una comunidad cristiana lo puede hacer.
Y no decimos más de la oración en común porque en los lugares arriba citados se encuentra más material a su propósito. Sólo terminaremos diciendo que la oración – tanto en privado como en común – más que una etapa, es un ambiente de la elección de una comunidad como tal; y por ello podríamos considerarla como una »etapa« que de tanto en tanto surge en medio del proceso ordinario, sea como introducción y aún antes de plantear la materia de elección, sea como refuerzo del proceso (cfr. III. 4.81. b), sea como coronación del proceso y en la búsqueda de la confirmación interna de la elección hecha (cfr. III. 4.9).
4.7. Decisión de la comunidad como tal
La comunidad debe ahora recapitular todos los datos disponibles, provenientes de las etapas anteriores y sobre todo de la última.
En esta recapitulación, interesan por una parte tanto las »mociones«, consolaciones y desolaciones discernidas como de buen espíritu, junto con todas las razones e inclinaciones aceptables como »mayor moción racional« (EE [182]) y como »de arriba del amor de Dios« (EE [184]); y por la otra, todo lo que claramente es de mal espíritu.
Si hay unanimidad – al menos moral – en este juicio o recapitulación, también la habrá en la decisión en favor de aquella alternativa de la materia propuesta en cuyo favor estén los datos enumerados en primer término, sean mociones y/o razones y/o inclinaciones.
Y la decisión entonces será, al menos moralmente unánime.
Nos conviene considerar dos aspectos de esta decisión unánime: el uno, su relación con las etapas anteriores del proceso de elección; y el otro, su unanimidad.
4.71. Relación de la decisión con las etapas anteriores
La enumeración de distintas etapas en el proceso (clarificación de la materia de elección, información, comunicación, etc.) ha sido necesaria en nuestra exposición, pero no siempre es real su distinción.
Podemos hacer al respecto más de una hipótesis, desde la completa distinción hasta la completa mezcla: en este último caso, se va haciendo todo a la vez y en cualquier orden, pero de modo que, al menos al final, se hace explícita la recapitulación o juicio que es a la vez toma de decisión.
Entre estos dos extremos existe toda la gama de hipótesis posibles, según una u otra etapa se destaque nítidamente de las demás, y caracterice esa experiencia histórica de comunidad como tal.
4.72. Unanimidad de la decisión
Como lo dijimos precedentemente, la unanimidad es una característica de toda decisión de una comunidad como tal (cfr. III. 1.22); y si falta esta unanimidad en el momento de tomarla – o sea, si perdura la minoría frente a la mayoría en el momento de retirarse de la reunión –, la decisión tomada podrá ser jurídicamente válida como de la comunidad, pero no lo será espiritual y vitalmente.
Hagamos al respecto varias hipótesis de unanimidad, y una última de falta de la misma; y expliquemos qué sucede o qué hay que hacer en cada caso.
a. Unanimidad física: es decir, todos están de acuerdo en la decisión, porque lo han estado en el discernimiento final de todo el proceso, aunque no lo hayan estado en todo momento del mismo.
Esta unanimidad es una gracia cuando se da en un grupo de hombres; y es la misma gracia que san Ignacio define como »asaz claridad y conocimiento, por experiencia de consolaciones y desolaciones y por experiencia de discreción de varios espíritus« (EE [176]).
b. Unanimidad moral: es decir, cuando, salvo uno por ejemplo, todos los demás hacen el mismo juicio de discernimiento, y están dispuestos a tomar la misma decisión.
El ejemplo es histórico, pues les sucedió alguna vez a los »Primeros Padres«; y decidieron considerar »nula« la disidencia (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Centro de Espiritualidad, n. 5, inc. 0.22).
En otros términos, se considera como de »mal espíritu« la disidencia solitaria y, por tanto, se confirma la unanimidad de los restantes.
Lo obvio es que el disidente se pliegue a la decisión de todos los demás; y si no lo hace así, quiere decir que tiene una »objeción de conciencia« y tienen que aplicarse las correspondientes normas de discreción (cfr. Congregación General 31, Decreto 17, 10).
c. Mayoría y minoría: es decir, cuando por ambas alternativas hay un número suficiente de partidarios; y por una de ellas hay un número relativamente mayor.
Como se ve, no consideramos el caso – que consideraremos a continuación – de fuerzas prácticamente equidistantes (mitad más uno, por ejemplo o algo semejante), sino de una clara y neta mayoría que no llega a ser unanimidad moral.
En tal caso, se pueden hacer dos sub-hipótesis:
ca. La minoría se pliega sincera y plenamente a la mayoría, y resulta la unanimidad – por lo menos, la moral –.
Esto significa nada menos que lo siguiente: la minoría interpreta que no ha actuado hasta el momento totalmente con »buen espíritu«, y acepta que éste se manifiesta más claramente en la mayoría; y se pliega al Espíritu así manifestado en los demás.
No hay que confundir este discernimiento espiritual con un mero plegarse, como en cualquier debate, a la mayoría de los votos adversos a la propia sentencia; sólo cuando resulta la unanimidad por este discernimiento, la unanimidad es verdaderamente espiritual y no meramente jurídica.
cb. La minoría no se pliega a la mayoría, porque considera que en ella también actúa – o puede estar actuando – el Espíritu.
No se trata de una objeción de conciencia, sino meramente de un conflicto de discernimiento, semejante al que dijimos se puede dar entre la »confirmación« del súbdito que representa, y la »confirmación« del Superior que no hace lugar a la representación (cfr. I. 2.43).
Es un momento doloroso para una comunidad; pero, como toda cruz, tiene sus frutos, y es querida por el Señor en ciertos momentos de la vida de una comunidad.
La salida de este conflicto de discernimiento es la misma que explicaremos en la hipótesis siguiente.
d. Partes prácticamente iguales: jurídicamente puede haber mayoría y minoría, pero la diferencia del número es tan poco perceptible que conviene considerarla »igualdad espiritual« de partes en discordia.
Cuando el grupo está formado por un número relativamente pequeño, todavía una parte, hecho el discernimiento indicado más arriba (cfr. más arriba, ca), puede plegarse a la otra; y es obvio que así lo haga cuando la materia de elección no tiene mayor relevancia, o no compromete definitivamente a la comunidad.
Si se mantienen las partes, quiere decir que ambas disciernen que el Señor puede estar actuando en cada una de ellas; y que conviene manifestar dicha doble acción al Superior – si lo tiene la comunidad – para que él decida tanto en este caso como en el anterior (cfr. más arriba, cb).
Creemos, sin embargo, que quedan otros recursos, todavía internos a la misma comunidad y previos al recurso al Superior – si lo hay –; y que tienen tanta importancia que conviene tratarlos aparte.
Más aún, cualquiera de estos recursos – o la opción entre ellos – puede ser una nueva etapa en el proceso de elección de una comunidad; y como tal la exponemos a continuación.
4.8. Recursos adicionales para el logro de unanimidad
Se trata de lograr la unanimidad en el juicio de discernimiento final (cfr. III. 4.5) y a la vez en la decisión final (cfr. III. 4.7), pues suponemos que no se ha logrado todavía en el proceso anterior.
Prescindimos por el momento del Superior como miembro cualificado por el ministerio o jurisdicción; y si está presente, todavía lo consideramos como un miembro entre otros, que participa del proceso como los demás, o a lo más que sólo ejerce, como cabeza de esa comunidad, su misión »de unión« pero no todavía »de decisión«.
Los recursos podrían ser los siguientes; y como dijimos, cualquiera de ellos o su conjunto, o la opción entre uno de ellos, puede considerarse como una nueva etapa del proceso de elección, por discernimiento, de una comunidad como tal.
4.81. Revisión y refuerzo del proceso anterior
a. La revisión consiste en el análisis del proceso de discernimiento, a partir de la diversidad, y hasta llegar a su origen espiritual.
La revisión, o bien supone que hay »cola serpentina« en la diversidad, y por eso se analiza su »discurso« (EE [334]); o bien trata de »discernir el propio tiempo – de Dios – ... del siguiente ... porque muchas veces en este segundo tiempo por su propio discurso de habitudines y consecuencias de los conceptos y juicios o por el buen espíritu o por el malo forma diversos propósitos y pareceres que no son dados inmediatamente de Dios nuestro Señor« (EE [336]); o bien trata de advertir si »el principio, medio y fin« de cada una de las dos sentencias »es todo bueno« (EE [333]).
b. El refuerzo del proceso anterior consiste en ejercicios adicionales (que lo son de oración, cfr. III. 4.6), privados y/o en común, para liberarse e iluminarse más acerca de la materia de elección.
San Ignacio, en sus Ejercicios, no parte de la elección sino que llega al momento de la misma después de un largo proceso de liberación e iluminación del ejercitante (cfr. I. 1.23, 1.24, 1.25 y 1.31). La comunidad, en cambio, comienza directamente por la elección misma (materia, información, comunicación, etc. etc.) y sin un previo proceso de liberación ni de iluminación.
Quiere decir que la comunidad hace todo a la vez, liberación, iluminación y elección; y es natural que, no resultando una elección unánime en una primera tentativa, la comunidad se plantee la conveniencia de ir más despacio, y reforzar sea el proceso de liberación, sea el de iluminación, antes de abocarse nuevamente a la elección.
La revisión del proceso (cfr. más arriba, a) puede ayudar a determinar qué conviene reforzar en el proceso, y cuál puede ser la forma y el contenido de dicho refuerzo.
Por eso hemos considerado a la vez la revisión y el refuerzo como un recurso adicional único, o etapa única adicional.
4.82. Confiar, a un grupo menor, un nuevo proceso de elección
Se trata de un grupo »interno« a la misma comunidad y que, por tanto, conoce por experiencia propia todo el proceso anterior, y puede continuarlo y a la vez revisarlo y reforzarlo (cfr. III. 4.81).
San Ignacio prevé el recurso a este procedimiento en la Congregación General (cfr. Const. VIII, c. 7); y los »Primeros Padres« pensaron en algo similar cuando no lograban unanimidad sobre la introducción de la obediencia religiosa en el grupo inicial de »amigos en el Señor (cfr. MConst. I: 4, n. 5).
La condición previa para la eficacia, en orden a la unanimidad, de este recurso a un grupo interno menor, es el »compromiso« previo y sincero de que todos van a aceptar, »como de la mano de Dios nuestro Señor«, lo que este grupo determine – unánimemente o su mayoría – (Const. [715]).
Este recurso ignaciano supone, a nuestro juicio, que un grupo menor es – para san Ignacio – más capaz de lograr la unanimidad; o bien que en un grupo menor la mayoría es más segura como manifestación de la voluntad de Dios para todo el grupo o comunidad (cfr. III. 3.31, cuando introdujimos el tema del número conveniente para una elección de una comunidad como tal).
4.83. Adoptar otra forma de elección de una comunidad
Los »Primeros Padres« comenzaron su »Deliberación« del 1539, en Roma, de una manera que les resultó para la primera duda (constitución del grupo como »cuerpo« unido, o no); y cambiaron la manera cuando no les resultó acerca de la segunda duda, u obediencia o no a uno de ellos (cfr. MConst. I: 4, n. 6).
Puede ser pues discreto abandonar la forma de elección por discernimiento y adoptar, por ejemplo, la que luego expondremos y que llamamos por deliberación; y la razón, que expondremos en su momento, en favor de esta segunda forma es que, en ella, el proceso de elección es simultáneo con el de liberación, mientras que no sucede así en la elección por discernimiento (cfr. III. 4.81. b).
4.84. Aceptar, como querida por el Señor, la diversidad; y considerar que el Señor quiere derivar la decisión »unánime« al Superior de esa comunidad.
Este último recurso es posible solamente en una comunidad religiosa; pero en cierta manera puede darse, incluso en una comunidad no religiosa, como forma simplificada del anterior: o sea, la comunidad confía, a una persona – miembro o no de la misma comunidad – la decisión final; y se compromete a hacerla suya.
En este último caso, la manera de lograr la unanimidad en una comunidad es parecida a la que se usa en el conflicto entre Superior y súbdito – u objeción de conciencia de este último (cfr. Congregación General 31, Decreto 17, 10).
4.9. Búsqueda de la confirmación interna
Es la última etapa de una elección por discernimiento, previa a la búsqueda de la confirmación eclesial.
En realidad, la unanimidad de la que hemos hablado anteriormente (cfr. III. 4.7), y a la que hemos atribuido tanta importancia que incluso indicamos recursos adicionales para lograrla (cfr. III. 4.8), es una suerte de »confirmación interna« a la comunidad como tal.
De cualquier manera – y por lo que dijimos a propósito del mismo tema en los Ejercicios (cfr. I. 2.41. b) –, conviene que la comunidad dé un tiempo especial a esta etapa última, y no se contente con la confirmación incluida en la unanimidad; y esto es tanto más conveniente cuando la unanimidad no ha sido »espontánea« sino consecuencia de alguno de los recursos adicionales indicados.
La forma más apta de esta última etapa es una oración en común, y mejor aún, una eucaristía en común con su homilía participada.
4.10. Confirmación eclesial
La elección de una comunidad, por largo y complicado que haya sido su proceso, no queda dispensada de esta consecuencia del »sentido verdadero que en la Iglesia militante debemos tener« (EE [352] y ss. en especial, EE [356]).
Nos remitimos pues a lo dicho con anterioridad, sea de cualquier elección en privado, en Ejercicios (cfr. I. 2.52) o fuera de ellos (cfr. II. 2.23), sea de una elección en comunidad, de uno de sus miembros (cfr. III. 2.35).
Es imposible querer recapitular todo lo dicho hasta el presente de la elección de una comunidad por discernimiento: y estamos seguros que se podría decir mucho más aún porque es una experiencia que puede tener muchos matices, según sea la comunidad, sus circunstancias históricas, la materia de elección, etc. etc.
Preferimos por ello pasar directamente a la otra forma de elección de una comunidad como tal, la que llamaremos por deliberación; y podemos prever que tiene mucho de común con la elección por discernimiento, pero algo también de específico y distinto, que trataremos de exponer en capítulo aparte.
5. Elección, de una comunidad como tal, por deliberación comunitaria
Dijimos más arriba (cfr. III. 3.23) que una comunidad tenía – entre otros posibles – dos modos discretos e ignacianos de elegir: el uno por discernimiento, y el otro por deliberación; y que mientras el primer modo era posible – como hemos visto – tanto en privado como en comunidad, el segundo modo sólo es posible en comunidad y para una comunidad.
Hay una »deliberación« que no es »comunitaria« sino privada, y es la que san Ignacio propone en sus Ejercicios como uno de los »modos« de la elección »en tercer tiempo« (cfr. I. 2.33): en Ejercicios – y en privado –, una vez que el ejercitante está en »tiempo tranquilo – o sea, cuando el ánima no es agitada de varios espíritus y usa de sus potencias naturales libera y tranquilamente« (EE [177]), puede usar ese »modo« que el mismo san Ignacio considera como una »deliberación« (cfr. I. 2.11. c).
Es absolutamente posible que esta misma »deliberación« – notando tanto razones a favor como en contra de una y de otra alternativa de elección – se pueda hacer en comunidad; pero sólo sería la »deliberación« que san Ignacio propone si todos y cada uno de los miembros de la comunidad – y, por tanto, la comunidad como tal – están en »tiempo tranquilo« como lo define san Ignacio.
En la práctica, sin embargo, – y salvo excepción o gracia extraordinaria – esta condición intrínseca ignaciana de la deliberación en »tercer tiempo« no se da en una comunidad como tal, aunque pueda darse, en ciertos momentos, en alguno o algunos de sus miembros. Por eso vamos a llamar, en este escrito, »deliberación comunitaria« solamente a una experiencia ignaciana muy peculiar: la experiencia histórica de los »Primeros Padres« en el año 1539 y en Roma, y mediante la cual llegaron a las primeras »determinaciones« sobre la Compañía de Jesús que entonces se decidieron a fundar.
Sabemos que esta denominación es posterior a la misma experiencia; pero la aceptamos porque marca bien las diferencias y las similitudes con la »deliberación« privada que san Ignacio propone en sus Ejercicios Espirituales.
a. En ese momento, los »Primeros Padres« no estaban en »tiempo tranquilo«, si no, no se les hubiera ocurrido »apartarse todos a algún lugar desierto, y allí permanecer por treinta o cuarenta días vacando a meditaciones, ayunos y penitencias ... o que tres o cuatro, en nombre de todos, debieran ir allí ...« (MConst. I: 4, n. 5).
Tampoco se nota, en ningún momento de la descripción que hacen de su proceso de »determinaciones«, que disciernen »consolaciones y desolaciones y ... varios espíritus (EE [176]). No quiere decir que no lo hayan hecho, pero el discernimiento no caracteriza el proceso comunitario de esa experiencia histórica.
La »Deliberatio Primorum Patrum« es, pues, claramente diferente de la deliberación en »tiempo tranquilo« de los Ejercicios, y también de una elección, de una comunidad como tal, por discernimiento comunitario (cfr. III. 4).
b. Sin embargo, la »Deliberatio Primorum Patrum« tiene más similitudes – a pesar de la diferencia fundamental indicada en a. – con la »deliberación« en »tercer tiempo« que con la elección »por discernimiento«.
Para mostrarlo hay que distinguir, en dicha experiencia histórica de los »Primeros Padres«, sus dos etapas: una, al principio y para resolver la »primera duda« (»si convendría más ser nosotros ... unidos y vinculados en un solo cuerpo ... o tal vez no conviniera así«, cfr. MConst. I: 3, n. 3); y otra etapa, que fue más duradera y abarcó las restantes »determinaciones« (MConst. I: 4 y ss., nn. 4 y ss.).
La primera etapa consistió en proponer, cada uno, »lo que juzgaba – después de haberlo considerado en privado – más recto y expediente« para todos; y la segunda etapa, en cambio, en proponer ya razones a favor, ya razones en contra de la alternativa propuesta, y así sucesiva y alternadamente hasta lograr acuerdo sobre lo mejor para todos.
Esta es la similitud que la segunda etapa de la »Deliberatio Primorum Patrum« tiene con la »deliberación« en »primer tiempo« (EE [181-182]).
c. Vamos, pues, a llamar »deliberación comunitaria« a esta segunda etapa de la »Deliberatio Primorum Patrum«; y vamos a hacer de la misma una doble y sucesiva exposición: la primera será histórica, basada en el mismo texto; y la segunda, práctica, para una comunidad de hoy que quiera repetir la experiencia de los »Primeros Padres« en nuestro tiempo.
Demás está decir que la primera exposición – que llamamos »histórica« – está orientada a la práctica – o segunda exposición –, y en cierta manera – al menos en su lenguaje – actualizada a la luz de los »signos de nuestro tiempo« (cfr. I. 3.2).
d. En definitiva, la »deliberación comunitaria« tiene, en nuestro estudio, un sentido muy específico, distinto del sentido genérico que otros autores contemporáneos le han dado a dichos términos y según el cual toda »búsqueda en común« de la voluntad de Dios es una »deliberación comunitaria«.
Su sentido también es distinto al de una deliberación en privado como la que propone san Ignacio en sus Ejercicios: nuestra deliberación comunitaria sólo se puede hacer en comunidad.
Se distingue también de una elección por discernimiento comunitario, en la cual la »liberación« (indiferencia, etc.) se logra en la medida que se discierne el mal espíritu y se lucha con él, y el buen espíritu y se lo sigue: la »liberación« se logra, en nuestra deliberación comunitaria, por el esfuerzo de todos y cada uno en hablar a momentos en contra de la propia opinión y a favor de la opinión ajena.
Esta triple caracterización negativa de nuestra deliberación comunitaria es suficiente por el momento; y demostrarla será uno de los objetivos de la exposición histórica que haremos a continuación, a la vez que mostramos cuáles son sus características positivas y específicas.
5.1. La »Deliberación de los Primeros Padres« (MConst. I: 4-7)
Vamos a seguir, punto por punto, el documento histórico, limitándonos a una »breve y sumaria declaración« (EE [2]) de sus afirmaciones sustanciales, para abrir el camino a nuestra ulterior exposición práctica y actualizada para una comunidad de nuestro tiempo (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Centro de Espiritualidad, n. 5, pp. 4-6).
5.11. La disposición fundamental (MConst. I: 1, n. 1)
»Una común mente y voluntad de todos, es a saber buscar la voluntad perfecta y el beneplácito de Dios, según el fin (›scopus‹) de nuestra vocación, pero ... cierta pluralidad de opiniones acerca de los medios más convenientes y más fructuosos tanto para nosotros como para los demás prójimos nuestros«.
Por ello la »Deliberación de los Primeros Padres« cumple con la definición genérica que san Ignacio da de »Ejercicios Espirituales« (EE [1]): es uno de los modos posibles para
... preparar y disponer el ánima – de todos y cada uno de quienes la hacen –, para quitar de sí todas las afecciones desordenadas – o sea, la que llamamos nosotros »liberación« interior –, y después de quitadas para buscar y hallar la voluntad divina en la disposición de su vida ...
Otros modos son los mismos Ejercicios Espirituales en privado, hechos para uno mismo (cfr. I), o en nombre de los demás y para transmitirles la voluntad de Dios así hallada (MConst. I: 4, n. 5) y también lo que hemos llamado »elección discreta en privado y fuera de Ejercicios« (cfr. II), o la »representación« (cfr. II. 3); y también la elección por discernimiento comunitario« (cfr. III. 4), etc. etc.
Lo que el documento llama »una y común mente y voluntad de todos« incluye un doble propósito: ante todo, en cuanto al fin (»scopus«) de la comunidad de personas y que es como el marco de referencia de toda elección sobre »los medios más convenientes y más fructuosos« para tal fin; pero también »una y común mente y voluntad« en cuanto al empleo de »ejercicios espirituales« – en el sentido genérico indicado – para »buscar y hallar la voluntad divina« en cuanto a »lo que más conduce para el fin ...« (EE [23]) de esa comunidad de personas.
Puede darse una comunidad espiritual, cohesionada inicialmente alrededor de un fin o misión común, y que luego pierda esta cohesión porque no recurre a procedimientos espirituales en la elección de los medios ordenados a tal fin o misión común.
Los »Primeros Padres« no sólo tenían un fin espiritual común (»trabajar por la salud de las almas, la única cosa que pretendemos, después del cuidado de nosotros mismos« – y esto según lo entienden al constituirse en »cuerpo« – MConst. I: 6, n. 7), sino que además estaban de acuerdo en buscar los medios más conducentes a tal fin por procedimientos o »ejercicios espirituales« en el sentido genérico indicado para esta frase.
Es pues esencial a una »deliberación comunitaria«, como la realizada por los »Primeros Padres«, el partir de un acuerdo en cuanto al fin de la comunidad y además en cuanto al empleo de »procedimientos espirituales« para hallar los medios más conducentes a tal fin. Y ambos acuerdos deben durar durante toda la experiencia comunitaria espiritual, de modo que haya una constante atención a la voluntad de Dios no sólo respecto de los medios sino también respecto del procedimiento espiritual más adecuado en cada momento para tal objeto.
Una comunidad espiritual debe estar dispuesta a cambiar de »procedimientos espirituales« según le resulten útiles o inútiles para conocer la voluntad de Dios acerca de los medios; y por eso la »Deliberación de los Primeros Padres« tuvo, de hecho, dos etapas, cada una de ellas con un »procedimiento espiritual« distinto; y pudo haber tenido otras etapas con otros »procedimientos« igualmente »espirituales« (cfr. MConst. I: 4, n. 5).
5.12. Tiempo peculiar diario (MConst. I: 5, n. 6)
No se requiere abandonar totalmente el trabajo diario, pero sí dedicar tiempo diario peculiar a la búsqueda en común de la voluntad de Dios, y a lapreparación personal que, como enseguida veremos, se requiere a tal efecto.
Si no se puede, pues, tener el apartamiento completo de la Anotación vigésima de los Ejercicios, – que sigue siendo un »ideal« tanto para una persona aislada como para una comunidad –, al menos hay que proceder como lo indica la Anotación décimonovena: tomarse una parte del día – y esto durante varios días – hasta hallar la voluntad de Dios con suficiente claridad (cfr. EE [19]).
5.13. Preparación privada personal (ibidem)
La »Deliberación de los Primeros Padres« detalla »para todos y cada uno – de sus miembros –, las siguientes tres disposiciones – o preparaciones – de ánimo«.
a. »La primera, que cada uno así se prepare – en privado – y así se dé a oraciones – o sea, peticiones –, sacrificios y meditaciones – o contemplaciones –, que se esfuerce por hallar alegría y paz en el Espíritu santo ...«.
Es decir, hay que esforzarse, en privado, por hacer »oblaciones de mayor estima y momento ...« (EE [98]), y prepararse para la »novedad« de la voluntad de Dios, o para lo »difícil« de la misma: en el caso de los »Primeros Padres«, lo más difícil, o al menos lo nuevo, era vivir bajo obediencia de uno de ellos.
b. »La segunda preparación anímica es que ninguno de los compañeros hable de ello con otro ni le pida razones, para que ninguno sea arrastrado por la persuasión ni se incline – por las razones del otro –« más a una alternativa o en contra de ella: »sino que cada uno busque únicamente lo que, como más conveniente, brotare de la misma oración o meditación« personal y privada.
Es decir, es un esfuerzo por aislarse del influjo humano, a fin de recibir sólo el influjo inmediato de Dios (cfr. EE [15]): lo que san Ignacio pide al director de Ejercicios respecto de su ejercitante, lo pide aquí de cada miembro de la comunidad respecto de los demás miembros.
c. »La tercera – y última, en esta enumeración de preparaciones o disposiciones de ánimo –, que cada uno se imagine ser él mismo ajeno a esa comunidad y en la que no piensa jamás ser recibido, para que gracias a esta consideración no se afecte a apoyar más una alternativa que otra, sino que, como si fuere ajeno a la cuestión de que se trata, libremente exponga su opinión ...«.
Es un »tomar distancia« (cfr. EE [185]) respecto del grupo y de la cuestión de que éste trata, que ayuda a la »objetividad« del consejo que entonces se da a los demás (cfr. I. 2.33. b).
La tónica general de estas tres preparaciones o disposiciones es una búsqueda lo más directa posible de Dios y de una distancia suficiente de los hombres y de sí mismo, y de la mayor objetividad posible en los propios juicios, que será luego reforzada por el procedimiento »deliberativo« – que enseguida expondremos – para hallar, en comunidad, la voluntad de Dios respecto de todo el grupo o comunidad.
Diríamos que es un esfuerzo inicial y privado por librarse interiormente de todo lo que no es el mismo Dios, que se asegurará a continuación, en público y en común, con el procedimiento que llamamos »deliberación comunitaria«.
Aquí están resumidas la »indiferencia« activa del Principio y Fundamento (EE [23]), las »oblaciones« del Rey Eternal (EE [98]) el »solamente quererla o no quererla – cualquier alternativa – según Dios nuestro Señor le pondrá en la voluntad« del Tercer binario (EE [155]) y de la Tercera humildad (EE [167]), y también el »Tomad Señor y recibid ...« de la Contemplación para alcanzar amor (EE [234]).
Cualquier defecto remanente u ocurrente de esta disposición inicial y privada, se corregirá precisamente por el procedimiento de la »deliberación comunitaria«.
5.14. Deliberación comunitaria propiamente dicha (MConst. I: 5-6, n. 7)
Consiste en dar »razones«, pero no cualesquiera en cuanto a su origen, ni en cualquier orden ni en un solo sentido.
a. Origen de las razones: »cada uno decía – un día en contra y otro a favor, y en esto consiste el »orden peculiar« del cual enseguida hablaremos – ... todas las razones que se le ocurrían y que cada uno ... hubiere encontrado separadamente (cfr. III. 5.13. b) pensando, meditando y orando (cfr. III. 5.13. a), y ... por orden« uno después del otro.
Se supone pues una »vida privada« intensa, antes de cada sesión o reunión, como fuente primaria de lo que en ella se dice.
b. Orden en el aducir razones:
ba. Uno después del otro: o sea, las razones no se discuten, sino que se exponen por parte de cada uno, y todos los demás se limitan a escucharlas en silencio.
bb. Un día en contra y otro a favor de una misma opinión: tanto lo que se reflexiona en privado como lo que se dice en común se concentra, cada día, en una sola alternativa de elección.
c. Sentido de las razones: no se trata – como en un debate – de razonar en favor de la propia opinión y en contra de la ajena, sino de razonar primero en favor y luego en contra – o viceversa – de la misma opinión, sea de quien sea.
En la primera etapa de la »Deliberación de los Primeros Padres«, solamente se pedía a cada uno que »propusiera en común lo que cada uno juzgare ser más recto y más conveniente, como opinión más verdadera« (MConst. I: 3, n. 2); pero en esta segunda etapa deben razonar a favor y en contra de la misma opinión, sea o no »verdadera« para él mismo.
Esto es lo que, junto con el orden alternativo, caracteriza la original »Deliberación de los Primeros Padres« en su segunda etapa: el esfuerzo que a todos y cada uno se pide de primero defender y luego de contrariar una misma opinión, prescindiendo de que sea propia o ajena.
5.15. Resultado espiritual de la deliberación comunitaria (MConst. I: 7, n. 8)
»Después que por muchos días agitamos muchas razones por la una y por la otra parte – de la alternativa propuesta –, pesando y examinando las razones de más peso y más eficaces, dándonos siempre a los habituales ejercicios de oración, meditación y reflexión; finalmente, con la ayuda de Dios, no por mayoría de votos, sino sin ninguna disidencia – o sea, por total unanimidad – concluimos ...« en favor de la vida bajo obediencia. Y así en todas las demás »determinaciones« (MConst. I: 7, n. 9) »con suavidad y consenso concorde de los ánimos ... no sin muchas vigilias, oraciones y trabajos de mente y de cuerpo«.
El resultado fue pues doble: por una parte, la decantación de las razones más válidas por una de las alternativas; y por la otra, la unanimidad total,acompañada de »suavidad y consenso concorde de los ánimos«.
5.16. Búsqueda de la confirmación eclesial
La »suavidad y consenso concorde de los ánimos« era una verdadera »confirmación« interior al grupo y a cada uno de sus miembros (cfr. I. 2.41; II. 2.23; y III. 2.35 y 4.9); y sin embargo no se la considera definitiva si no se añade la confirmación eclesial (cfr. I. 2.42; III. 2.35 y 4.10).
Lo indica el mismo documento desde un comienzo, y vale para todo lo que en él se determina: »Nada afirmaremos – como determinación definitiva –, ni en lo dicho ni en lo que diremos, por nuestro espíritu y cabeza propios, sino solamente lo que Dios nos inspirare, y la Sede apostólica confirme y apruebe« (MConst. I: 3-4, n. 3).
5.17. Recapitulación de la »Deliberación de los Primeros Padres«
El estudio de los textos históricos, que acabamos de hacer, nos lleva a las siguientes conclusiones, que serán luego aprovechadas en la exposición, más práctica y actualizada, que haremos a continuación:
a. Denominación: aunque posterior a la redacción original del documento histórico, es adecuada, porque señala:
aa. La similitud o analogía de la »deliberación comunitaria« con la »deliberación« que san Ignacio propone, en los Ejercicios Espirituales privados, como uno de los »modos« que se pueden emplear en el »tercer tiempo« de lección (cfr. I. 2.23 y 2.33).
En ambas etapas de la »Deliberación de los Primeros Padres« se manejan »razones«; y la similitud es mayor en la segunda etapa, porque en ésta cada uno – como en la elección en »tercer tiempo« de los Ejercicios – debe dar razones a favor y en contra de la misma sentencia.
No es necesario que repitamos aquí (cfr. III. 5. a) la diferencia fundamental, o sea, la no necesidad, para hacer la »deliberación comunitaria«, de estar la comunidad en »tiempo tranquilo« (cfr. I. 2.33. a).
ab. El poder liberador que tiene el manejo de razones en favor y en contra de una misma alternativa de elección: si quisiéramos justificar al autor que le dio la actual denominación a la experiencia histórica de los »Primeros Padres«, podríamos recordar que la filosofía escolástica ha caracterizado – con diferencia de matices en las diversas »escuelas« tomistas – a la libertad de »indiferencia« o »libre albedrío« por la intervención de la »razón« que »delibera« acerca de lo bueno y de lo malo que se da en todo medio creado.
El »Directorio« del P. Vitoria, dictado por san Ignacio, dice que »convendría hacerle el camino« al ejercitante para que entre la »indiferencia« pedida por el Principio y fundamento, haciéndole advertir que »algunos, tomando la vida de religión ... se han ido al infierno ... Otros entrados en religión ... han venido a ser santos ... y así por orden en los demás estados, unos con las riquezas han ganado el cielo, y otros con ellas el infierno ...« (MDirectoria: 101). Es una suerte de »deliberación« sobre hechos históricos, haciendo ver el bien y el mal de cualquier alternativa humana, para »hacerle el camino« a la »indiferencia« requerida en cualquier elección acerca de los medios.
b. Caracterización: Es evidente que la deliberación comunitaria, tal cual la vivieron los »Primeros Padres«, tiene muchos elementos comunes con cualquier búsqueda sincera y discreta de la voluntad de Dios, sea en privado sea en comunidad: por ejemplo, la disposición fundamental (cfr. III. 5.11) la necesidad de un tiempo peculiar (cfr. III. 5.12), la preparación privada personal (cfr. III. 5.13), y por supuesto el resultado espiritual (cfr. III. 5.15) y la búsqueda de la confirmación eclesial (cfr. III. 5.16); e incluso el buscar la voluntad de Dios en las razones e inclinaciones de los miembros de una comunidad (similitud ya indicada con el »tercer tiempo« de los Ejercicios Espirituales).
Sin embargo, tiene además algunos elementos tan característicos que conviene recapitularlos aquí:
ba. Ante todo, el concentrar cada día la atención y reflexión de todos los miembros en un solo aspecto, ya a favor ya en contra, de una misma alternativa u opinión. Y todo lo privado y lo comunitario del día es concentrado de esa manera.
Esta concentración es un »ejercicio espiritual« que da muchas posibilidades y mucho tiempo a Dios nuestro Señor para inspirar, a través de razones e inclinaciones, ese aspecto o alternativa como su voluntad aquí y ahora.
bb. La alternativa – un día a favor y otro en contra – impide, en los miembros de esa comunidad, la »fijación« o auto-convencimiento en una sola de las alternativas u opiniones.
Es pues un nuevo »ejercicio espiritual« que dificulta »oír una sola campana« o »hacerse sordo« a otra opinión que la propia.
bc. La sucesión taxativa en la comunicación de razones en la reunión, de modo que mientras uno expone, los otros escuchan y así sucesivamente, sin retomar nadie la palabra hasta la reunión siguiente.
Es el »oppositum per diametrum« del debate, por espiritual que pueda ser como diálogo sincero.
Nadie pretende contradecir a los demás, sino más bien contradecirse a sí mismo cuando, al día siguiente, razona en contra de lo que ha defendido el día anterior.
Nuevo »ejercicio espiritual« que obliga a momentos, a quien tal vez ya tiene una opinión formada o que la va formando, a refutarse a sí mismo y a defender la opinión contraria.
Es también una manera de ponerse en la mente de quien tiene opinión contraria a la propia, tratando por ver las mejores razones que puede tener para justificarse.
bd. En definitiva, el poder liberador que tiene toda deliberación – en el sentido meramente psicológico del término (cfr. III. 5.17. ab) – se acentúa gracias a todos estos diversos »ejercicios espirituales« mencionados como característicos de la deliberación comunitaria.
En una palabra, la »Deliberación de los Primeros Padres« fue para ellos una experiencia de verdaderos »ejercicios espirituales«, no estructurados como san Ignacio lo hizo en su libro para personas aisladas, pero igualmente eficaces; y tales que sólo en comunidad o grupo se puede realizar.
Vale pues la pena que intentemos repetir experiencias similares en nuestro tiempo, uno de cuyos signos es precisamente la búsqueda en comunidad o grupo de la voluntad de Dios.
5.2. Las ventajas de la deliberación comunitaria
No se trata, después de lo dicho de la »Deliberación de los Primeros Padres« de exponer la manera de hacerla, sino más bien de dar algunas orientaciones prácticas para su realización en nuestras comunidades actuales.
La manera de hacerla es la misma que adoptaron los »Primeros Padres«, sobre todo en cuanto al origen de las razones (cfr. III. 5.14. a), al orden con que se las aduce (cfr. III. 5.14. b), y al sentido de las mismas (cfr. III. 5.14. c).
Por lo demás, tiene mucho de común con cualquier elección discreta en comunidad: las condiciones espirituales de una comunidad como tal (cfr. III. 3.1) y su disposición fundamental (III. 5.11), la propuesta de una alternativa clara (III. 4.1) y la información suficiente acerca de la misma (III. 4.2), el tiempo peculiar diario (III. 5.12) hasta terminarla satisfactoriamente (III. 5.15), la oración en común (III. 4.6) y la preparación privada personal (III. 5.13), y por supuesto la búsqueda de la confirmación eclesial, una vez lograda la interna a la misma comunidad (III. 4.9 y 5.16).
Quisiéramos pues, para no repetirnos, dar algunas orientaciones prácticas para una elección, de una comunidad como tal, por deliberación comunitaria, entendida ésta, no en el sentido genérico que se le ha dado en nuestro tiempo, sino como nosotros la hemos expuesto precedentemente (cfr. III. 5. d).
Estas orientaciones tendrán la forma de »recomendaciones«, y el objetivo de las mismas será indicar en qué casos y circunstancias es mejor y más práctico recurrir a la »deliberación comunitaria« y no al »discernimiento comunitario«.
5.21. Para temas más vitales
La »deliberación comunitaria« es recomendable en temas aparentemente especulativos, pero que implican una opción vital.
a. Por ejemplo, la identidad de la Compañía, o el carisma fundacional, o la vocación de la Compañía en el mundo de hoy, y otros temas similares, no son para una comunidad jesuita, temas meramente especulativos y en los cuales baste un »estudio« abstracto de documentos o de »signos de nuestro tiempo«.
Fue precisamente en este tipo de temas que los »Primeros Padres« emplearon la »deliberación comunitaria«. Y el »modo de determinar«, que san Ignacio propone, en las Constituciones, »cuando se hubiese de tratar – en una Congregación General – de cosas perpetuas y de importancia ... o de algunas otras muy difíciles tocantes a todo el cuerpo de la Compañía o al modo de proceder de ella, para más servicio de Dios nuestro Señor ...« es muy similar al de una »deliberación comunitaria« (cfr. Const. [680], según el comentario que hemos hecho en “La comunicación comunitaria local”, Boletín de Espiritualidad 22 (1972), punto 2.35, p. 36-40).
Por tanto, la »deliberación comunitaria« es recomendable en las »comisiones« que preparan un tema para la Congregación General – una vez que ésta es convocada, y si se constituyen tales »comisiones« para prepararla; y también una vez reunida y en sus »comisiones« internas –.
Lo mismo diríamos si una o más comunidades locales quieren hacer tales »estudios« y preparar »postulados« para una próxima Congregación General.
b. La razón de nuestra recomendación es – además de las razones ya indicadas, o sea la histórica, y la que surge del texto de las Constituciones sobre el »modo de determinar« en una Congregación General según san Ignacio – que, en tales temas, hay que manejar necesariamente documentos de la tradición y »signos de nuestro tiempo« cuya interpretación discreta supone, no digamos un »tiempo tranquilo« pero sí la tónica general que hemos descrito más arriba (cfr. III. 5.3); y si esta tónica general no la posee una »comisión« o una comunidad local que se aboca a tales temas tan fundamentales y existenciales, la manera más rápida y eficaz de lograrla es precisamente una »deliberación comunitaria« como la descrita (cfr. III. 5.17. ab y bd).
c. La invitación que nuestro actual Padre General hizo, a toda la Compañía, para que toda ella y cada una de sus Provincias y comunidades entraran en »deliberación comunitaria«, en vista a la próxima Congregación General, se justifica plenamente por lo que acabamos de decir.
Creemos, sin embargo, que en más de un sitio fue recibida, dicha invitación, en un sentido demasiado genérico, y no en su sentido específico (cfr. III. 5. d). Como veremos enseguida, un »discernimiento comunitario« sobre tales temas tiene sus dificultades, las unas genéricas y las otras peculiares de un »discernimiento« en temas tan fundamentales y existenciales.
5.22. Por su mayor facilidad
La elección discreta por »deliberación comunitaria«, comparada con la que se hace por discernimiento, es más fácil de practicar en comunidad.
a. Tienen cierta razón los que objetan que, si es difícil encontrar hoy en día directores espirituales que sean capaces de orientar el discernimiento »por experiencia de consolaciones y desolaciones, y por experiencia de discreción de varios espíritus« en una persona privada (EE [176]), mucho más difícil es que eso mismo lo haga una comunidad respecto de sí misma.
Nosotros pensamos, sin embargo, que una elección discreta por discernimiento, por difícil que parezca, es posible; pero hemos puesto bastantes condiciones a esta posibilidad (cfr. III. 3.1, y en especial en cuanto al número de miembros – III. 3.11 –, a la experiencia previa de elección privada por discernimiento – III. 3.13 –, a la disposición al diálogo espiritual en comunidad – III. 3.14), y hemos insistido además en la necesidad de recursos adicionales (III. 4.8).
Quiere decir que atribuimos, como dijimos, cierta razón a los que objetan la dificultad de un discernimiento de una comunidad como tal, sobre todo si es hecho por la misma comunidad sin un »observador espiritual« experimentado.
b. Sin embargo, también es verdad que una »deliberación comunitaria« puede ser dificultada si alguno o algunos de los miembros de la comunidad están tan »agitados de varios espíritus« que no se prestan a la »deliberación comunitaria propiamente dicha«, tal cual la hemos expuesto (cfr. III. 5.14).
Cuando esta dificultad la tiene uno solo de sus miembros, los demás pueden hacer la »deliberación«, y terminar unánimes, a pesar de la ausencia de ese »voto« final (cfr. Estudio – Oración – Acción, Suplemento del Boletín de Espiritualidad, n. 5, punto 0.22).
En cambio, cuando por lo menos dos miembros de la comunidad no pueden, ni psicológica ni espiritualmente, prestarse a la deliberación propiamente dicha y entran en »debate« con los demás o tratan de influir en las opiniones de los demás (cfr. III. 5.14. c y 5.17. bc), hay que interrumpir la deliberación y proceder a un discernimiento comunitario de la situación de esos miembros y de toda la comunidad como tal.
c. Pensamos, sin embargo, que va a ser más frecuente el paso de la elección por discernimiento comunitario a la elección por deliberación comunitaria que a la inversa.
La deliberación comunitaria es el mejor recurso que se puede adoptar, en comunidad, para terminar una elección comenzada por discernimiento, cuando éste se hace demasiado difícil en una comunidad (cfr. III. 4.83).
5.23. Por su mayor claridad y objetividad
La deliberación comunitaria tiene, respecto de cualquier otro modo discreto de elección de una comunidad como tal, una ventaja peculiar: además de la unanimidad – que también se podría conseguir por otro modo de elección –, al término de la misma se tiene un acopio o resumen de las principales razones – sobre todo a favor, pero también en contra – de la decisión tomada (cfr. III. 5.15).
Una persona privada no tiene tanta necesidad, como una comunidad, de presentar no sólo su opción sino también las razones »objetivas« de la misma: de ordinario una persona privada debe presentar su opción y pedir su confirmación eclesial a otra persona en privado, mientras que una comunidad, como tal, requiere con más frecuencia la confirmación eclesial de una comunidad mayor, de la que forma parte como comunidad y no como mera suma de personas aisladas; y esta comunidad mayor necesita de las razones principales, y no meramente de una descripción de mociones comunitarias y de su discernimiento.
San Ignacio alguna vez manifestó su preferencia por lo que se llama elección »en tercer tiempo«, aún después de haberla hecho »en segundo tiempo«; sin embargo sería más exacto decir que prefería que, además de dar las razones más »subjetivas« que aparecen en todo »discernimiento«, se pudieran dar las razones más »objetivas« que se logran en una »deliberación«.
Esta preferencia – en orden sobre todo a la confirmación eclesial – se justifica más si, como admitimos, es más difícil el discernimiento de una comunidad que el de una persona privada: el Superior que recibe el resultado de la elección privada de una persona, puede hacer su discernimiento a través de la relación de la misma persona, mientras que le resulta más difícil que a la misma comunidad hacer el discernimiento de una elección comunitaria en la cual no participó; en cambio, si oye la relación sucinta de las razones principales que ha tenido una comunidad para hacer su opción, puede no sólo ponderarlas sino también discernirlas (cfr. III. 4.4 y 4.5).
5.24. Por la mayor autoridad moral del procedimiento
Finalmente, teniendo en cuenta lo que acabamos de decir – aporte peculiar de la deliberación comunitaria respecto de las razones en que se funda – y lo que dijimos (cfr. III. 5.21) de las ventajas del recurso a la deliberación comunitaria en ciertos temas, podemos concluir recomendando la »deliberación comunitaria« a quienes tengan que tomar, en nombre y por delegación de otros, una decisión, pues ésta tendrá mayor autoridad moral ante los que hacen la delegación.
Tal es el caso de los »definidores« en una Congregación General, cuando »las cosas tratadas de una y de otra parte en una o más veces que se junten, si no hubiese manifiesta resolución a la una parte, con un común sentimiento de todos o casi todos; deben elegirse ... definidores ... y esto (en los cuales se comprometan los demás) ayuntándose las veces que fuere menester con el Prepósito General, concluirán todas las cosas que se han de tratar« (Const. [715]); y es un buen recurso cuando en una comunidad no se logra unanimidad (cfr. III. 4.82).
El hecho de que los »definidores« sean siempre varios – en la Congregación General son cuatro, a los cuales se añade el Padre General –, hace posible que el acopio de razones sea más rico: como ya lo dijimos (cfr. III. 3.23 y 5), la »deliberación comunitaria« sólo es posible en grupo; y éste siempre es más capaz que una persona aislada para encontrar razones en mayor cantidad y de mejor calidad.
Por ello la conclusión de los »definidores« no sólo será jurídica y espiritualmente válida por el »compromiso previo de los demás« (Const. [715]: »comprometan ...« que aceptarán »donde lo más – de los definidores – se inclinaren ... como de la mano de Dios nuestro Señor«), sino que además tendrá la fuerza de las »razones« que más han movido a los »definidores«.
6. Recapitulación de la elección comunitaria discreta
La elección comunitaria discreta tiene, como hemos visto, más »variables« o matices que la elección discreta personal y privada, sea en Ejercicios (cfr. I) sea fuera de ellos (cfr. II).
San Ignacio pudo presentar, como paradigma de toda elección discreta privada, los »tres tiempos para hacer sana y buena elección en cada uno de ellos« (EE [175]); y pudo describir cada uno de ellos (cfr. I. 2.2) y darles sus respectivas »reglas« o »modos« para asegurar una »buena y sana« – o sea, discreta – elección en cada uno de los »tres tiempos« (cfr. I. 2.3).
La elección comunitaria discreta es difícil reducir a un »paradigma« tan simple como el anterior, porque no se puede hablar siempre de »tiempos de elección« de una comunidad, sino más bien de »hipótesis« y de »modos« de elección comunitaria; y tanto las unas como los otros son tan múltiples como las situaciones de las comunidades concretas y de sus miembros, y además se mezclan – o se pueden mezclar – en cualquier experiencia concreta de elección discreta.
Nuestro paradigma de exposición ha sido pues más bien externo, tratando de progresar de fuera hacia dentro de la experiencia comunitaria de elección discreta; y confiando al mismo lector la tarea indispensable de integrar, en su misma experiencia personal y comunitaria, los elementos y orientaciones que hacen a lo interno y característico de cualquier elección discreta comunitaria.
6.1. Nuestro punto de partida ha tenido en cuenta que la exposición de la elección discreta comunitaria va precedida, en este escrito, por la elección privada; y que ésta puede hacerse en privado (en Ejercicios o fuera de ellos) o en comunidad, o mejor, que toda elección privada se hace en comunidad, pero con diversos grados de participación de la comunidad de la cual toda persona humana forma parte (cfr. III. 1.1).
6.2. La participación máxima de una comunidad en la elección privada de uno de sus miembros se da cuando la comunidad actúa – respecto de su miembro – en cuanto tal; y esto nos ha llevado a considerar qué entendemos por comunidad como tal, y si ésta – como una persona privada – puede tener un proceso de elección, discernirlo como comunidad, y tomar también una decisión como tal (cfr. III. 1.2).
6.3. La respuesta que hemos dado a estas cuestiones previas nos ha llevado a distinguir dos hipótesis de elección comunitaria discreta: una, en la cual la decisión sigue siendo de la persona privada, pero de modo que en todo su proceso discreto de elección interviene la comunidad como tal; y otra, en la cual quien toma la decisión – y, por tanto, hace elección discreta – es la misma comunidad como tal (cfr. III. 1.3).
6.4. La primera hipótesis incluye otras varias, según sea el grado de intervención de una comunidad como tal en la elección discreta de uno de sus miembros (cfr. III. 2.1); y supone varias condiciones de discreción de dicha intervención (cfr. III. 2.2).
Hemos llamado proceso de elección, en comunidad, de uno de sus miembros, al modo discreto de intervención de una comunidad en la elección privada de una persona (cfr. III. 2.3); y hemos ofrecido, de dicho proceso o modo, una descripción no exhaustiva sino »paradigmática«, similar a la de una elección privada en Ejercicios o fuera de ellos, pero subrayando los aportes posibles de una comunidad como tal (cfr. III. 2.4).
La indicada similitud hace que también tenga plicación, en este modo comunitario de elección privada, mucho de lo que se ha dicho, con anterioridad, del modo privado, sea en Ejercicios (cfr. I) sea fuera de ellos (cfr. II); y, en razón de los aportes indicados, lo que se dirá más adelante de las condiciones espirituales de una comunidad como tal (cfr. III. 3.1) y de sus modos discretos de elección (cfr. III. 4 y 5).
6.5. Llegamos así al núcleo más actual de nuestro tema y a la vez el más difícil de exponer por su novedad: la elección comunitaria propiamente dicha, o elección discreta de la comunidad como tal.
El paradigma de nuestra exposición es muy simple: ante todo, las condiciones espirituales que debe tener una comunidad para pretender hacer tal experiencia (cfr. III. 3.1); y luego una reducción de todos los modos posibles de elección comunitaria a sólo dos, uno por discernimiento y otro por deliberación comunitaria (cfr. III. 3.2).
6.51. Las condiciones espirituales – que pueden ser completadas con las indicadas con anterioridad para una elección fuera de Ejercicios (cfr. II. 2.1) y para la intervención de una comunidad en la elección de uno de sus miembros (cfr. III. 2.2) – son un intento de determinar el »subiecto« de una comunidad apta para una experiencia de elección: san Ignacio no lo hizo en detalle con respecto al »subiecto« que él consideraba apto para los Ejercicios completos y de elección, pero suponía que no todo hombre ni en cualquier situación lo era (cfr. Const. [649]); pero nosotros nos hemos sentido obligados a insistir, con el mayor detalle posible, en todas las condiciones espirituales bajo las cuales proponemos los modos de elección de una comunidad como tal.
Las más importantes condiciones – porque son peculiares de una comunidad, pero sobre todo porque son muy ignacianas – son las siguientes, que merecen ser recapituladas aquí:
a. El número de miembros (cfr. III. 3.11), como condición no meramente »cuantitativa«, sino »cualitativa«: san Ignacio la tiene muy en cuenta para confiar una »misión« a un grupo (cfr. Const. [624]), y por ello no sólo atiende al »número« de los »enviados« sino también y sobre todo a que sus cualidades personales se complementen respecto de la misión confiada; y por eso nosotros la proponemos como condición inicial para una elección discreta de una comunidad como tal.
La elección de una comunidad no es sólo importante para cumplir con su misión apostólica, sino que ella misma puede ser concebida como »misión« coyuntural; y en ella, como san Ignacio decía de toda misión (ibidem), es necesario que los miembros de la comunidad »entre sí ... más se ayuden ...(y) puedan ser más fructuosos »entre sí los trabajos ...« de toda elección comunitaria.
b. La misión comunitaria es pues también una condición importante en toda elección de esa comunidad como tal (cfr. III. 3.12); y su grado de »comunidad« condiciona el grado – macro o micro – de decisión de la misma.
La referencia a la misión del »cuerpo« es, para san Ignacio, la condición de la asunción, por parte de un miembro en dicho »cuerpo«, de cualquier »misión« personal o comunitaria (cfr. Fórmula del Instituto, 3 MConst. I: 376-377); y, por lo que acabamos de decir, también debe serlo de cualquier elección comunitaria.
c. La disposición al diálogo espiritual en comunidad (cfr. III. 3.14), es, finalmente, la condición más intrínseca de una elección discreta de una comunidad como tal, y por tanto la que más depende de la misma comunidad.
El diálogo o comunicación interpersonal es el medio esencial de la unión o vida de comunidad y, en la práctica, la misma esencia de la unión personal: la comunicación o diálogo, que es el medio ignaciano para la »unión de los ánimos« de los que viven »dispersos«, es la esencia de la »unión personal« de los que viven juntos (cfr. “La comunicación comunitaria local”, Boletín de Espiritualidad 22, Introducción general, p. 7-13]).
6.52. La reducción de todos los modos posibles de elección de una comunidad en cuanto tal a sólo dos, el que llamamos »discernimiento comunitario« (cfr. III. 4) y el »por deliberación comunitaria« (cfr. III. 5), se debe a que el primer modo es común con el de una persona privada – aunque tiene características peculiares, al realizarlo una comunidad y no sólo en comunidad –; y el segundo sólo puede hacerlo una comunidad.
a. Lo más característico de un »discernimiento comunitario« es el discernimiento de las frases más significativas (cfr. III. 4.5): este discernimiento se puede hacer en privado; pero, hecho en comunidad y por una comunidad, tiene muchas más posibilidades.
La dirección espiritual privada y personal se basa en gran parte en este medio de las »frases significativas« (cfr. Judde Oeuvres spirituels, vol. II, p.323-326); pero, tanto la selección (cfr. III. 4.4) como el mismo discernimiento de tales frases (cfr. III. 4.5) es más rico cuando se hace en comunidad.
b. Lo más característico de una »deliberación comunitaria« es la búsqueda sincera de las razones más significativas y su decantación final, junto con la manera muy peculiar de buscarlas (cfr. III. 5.14, 5.17. b y 5.23).
Nuestra exposición de la elección discreta de una comunidad como tal se reduce a estos dos modos; pero somos conscientes de que tal reducción es sólo un »paradigma« muy simplificado de todos los modos – o mejor, medios – que una comunidad puede emplear para hacer una elección comunitaria.
IV. Conclusión General
Esta conclusión no quiere ser una recapitulación de todo el escrito: hemos ido haciendo diversas recapitulaciones parciales (cfr. I. 1.3 y 2.7; II. 4; III. 1.3, 2.15, 2.4, 5.17 y 6), y le dejamos al lector la tarea de una recapitulación general.
Queremos concluir diciendo en qué limitada medida, a nuestro propio juicio, hemos cumplido con lo que nos propusimos en la introducción general; y por qué asumimos ese propósito, a pesar de tener conciencia de que sólo lo podríamos cumplir en una medida limitada.
1. Nuestro propósito y sus limitaciones
Nuestro propósito fue exponer el magisterio espiritual de san Ignacio, centrándolo en el tema de la elección discreta; y nuestra limitación más obvia es que, siendo tan central este tema, el mismo tiene muchas relaciones con otros temas ignacianos que no podían ser expuestos aquí como se lo merecían.
Dijimos, en un trabajo similar sobre la »comunicación« según san Ignacio, que »esta comunicación abarca un espectro de comunicaciones ...« y que la amplitud de ese espectro nos obligaba »a limitarnos ... a sólo una de las comunicaciones indicadas« (cfr. “La comunicaci´øn comunitaria local”, Boletín de Espiritualidad 22, Introducción general, 0.10, p. 12).
Y decíamos también, al concluir dicho trabajo: »el camino ha sido largo, y hemos tratado muchos temas incluidos en el de la comunicación comunitaria local ... y, a pesar de esta intención – de tratar solamente de la comunicación comunitaria local –, la verdad es que nos ha resultado difícil no entrar en muchos temas conexos tanto o más importantes que el de la comunicación local. Es un poco angustiante no explayarse, en esos casos, como estos temas – conexos – se lo merecen; y limitarse a exponerlos tanto cuanto es necesario para el tema elegido como central« (cfr. ibidem, Conclusión, 3.7, p. 47).
Lo mismo repetimos ahora respecto de este trabajo sobre la elección discreta según san Ignacio: en su desarrollo, hemos ido encontrando otros grandes temas ignacianos; y sólo los hemos tratado en la medida limitada indispensable para el tema escogido como central.
Vamos a dar dos ejemplos importantes de »temas mayores« ignacianos que sólo han sido tocados de paso en nuestro estudio, y no a fondo como se lo merecen.
1.1. El tema de la libertad en san Ignacio
Uno es el tema de la libertad: de Dios frente al hombre y viceversa, y de los hombres entre sí.
Este último aspecto del problema total de la libertad humana – o sea, el de las libertades humanas entre sí – nos ha interesado en más de un momento, porque hace a la vida de un hombre en comunidad de vida y de misión (cfr. III. 2.1, 4.82, etc.): una libertad humana madura, en la concepción ignaciana de la misma, deberá conjugar siempre otras libertades como momentos propios suyos.
a. Esta conjugación es una constante de los documentos ignacianos citados; pero sería interesante buscar la razón teológica de la inclusión de la libertad ajena en la propia.
b. Esta razón es el modelo cristológico de la libertad humana: la libertad humana de Jesús se realiza incluyendo ante todo a la libertad del Padre, y a la vez a las demás libertades que el Padre ha llamado a colaborar en la historia de salvación – o en la salvación de la historia –: »la ley – o sea, Moisés – y los profetas« (cfr. Mt 7,12), »todo lo que los profetas escribieron ...« (Lc 18,31), etc., todo esto lo acepta Cristo de los demás como venido de su Padre; y lo único que rechaza en los demás es lo que viene del »padre de la mentira« (Jn 8,44).
Pero el »padre de la mentira« no lo es todo en los hombres, ni siquiera en los que viven en la »mentira«; y por eso puede Jesús recomendar: »Haced pues y observad todo lo que os digan; pero no imitéis su conducta ...« (Mt 23,3); y puede responderle a Pilatos: »No tendrías sobre mí ningún poder, si no se te hubiere dado de arriba ...« (Jn 19,11).
La única voluntad creada que uno no puede incluir en la propia, es la del »padre de la mentira«; pero todas las demás voluntades humanas, aún las influidas, de una manera o de otra, por el »padre de la mentira«, pueden ser incluidas en la propia.
Este es el fundamento no sólo de la vida de obediencia sino también del ejercicio de autoridad religiosa según san Ignacio: ni el súbdito es menos libre porque incluya, en su propia libertad, la libertad de otro, sea o no Superior; ni el Superior es menos libre porque, en circunstancias extraordinarias, incluya en su libertad la del súbdito y se comprometa de antemano con ella, como lo hace el Superior que acepta, de antemano, que »ellos – sus súbditos – escojan dónde y en qué trabajar« (Const. [603]); o como lo hace una »mayoría« de la Congregación General que acepta de antemano que una »minoría« de la misma – los definidores – decida por ella (Const. [715]).
En esta concepción de libertad humana madura con Cristo, en Él, y como Él, la »objeción de conciencia« es siempre posible en absoluto (si »se viese pecado«, Const. [284]; o »se pueda determinar (como es dicho) que haya alguna especie de pecado«, Const. [547]; o si »hay manifiesto pecado alguno«, Const. [549]); pero se presume »ser todo justo ... en todas las cosas que el Superior ordena« (ibidem), y se espera hallar, en la libertad del otro, sea o no Superior, la libertad de Dios, y se desea ayudar al otro a que encuentre, en la propia libertad, la misma libertad de Dios.
c. Las tres afirmaciones anteriores (presunción de que es ... esperanza de hallar ..., deseo de ayudar ...«) están en la base de la concepción de la obediencia, del gobierno y de la representación según san Ignacio; y manifiestan la riqueza de matices de una concepción de la madurez de la libertad humana que se realiza plenamente en la comunidad religiosa, en la cual ninguna libertad de un miembro es ajena a la de otro miembro de la misma comunidad o de la Iglesia: en el caso extremo de la »objeción de conciencia« o – enfrentamiento entre Superior y súbdito porque ninguno de los dos puede incluir en la suya la libertad del otro –, san Ignacio propone el recurso a la libertad de otro más, sea o no Superior, sea o no miembro de la Compañía (Congregación General 31, Decreto 17, 10), a la cual libertad ajena se remitan y con la cual se comprometan las libertades humanas en conflicto cristiano.
d. Esta concepción »comunitaria« y »eclesial« de la libertad »personal« merece pues un estudio teológico peculiar, además y más allá del estudio meramente histórico que nosotros hemos intentado en los textos ignacianos; y que será a la vez un estudio teológico de la discreción espiritual, ya que la verdadera ley que la discreción relee u oye es la libertad del Espíritu (cfr. Rm 6,15, con nota de la BJ), respecto de la cual la norma escrita o la orden externa del Superior es sólo una »ayuda« que no debe nunca llegar a ser un »Ersa« o un »subrogato« (cfr. Const. [134]).
1.2. El tema de la oración en san Ignacio
El otro »tema mayor« ignaciano que hemos encontrado en nuestro estudio histórico, y que merece un estudio teológico especial es el de la oración, o mejor tal vez, el de la vida interior según san Ignacio.
a. Ante todo, existe una cuestión de lenguaje, previa a todo estudio en profundidad: así como no cualquier lenguaje sobre obediencia permite abarcar todos los matices de la concepción ignaciana de la libertad humana, así también no cualquier lenguaje sobre la oración es adecuado para un estudio teológico de la vida interior según san Ignacio.
La frase de Nadal, »contemplativo en la acción«, es un préstamo, o mejor una concesión hecha al ambiente »contemplativo« no ignaciano, y puede empobrecer, o mejor dicho, dificultar, el estudio en profundidad de la concepción ignaciana tanto de la oración como de la acción.
Lo mismo diríamos de la frase de Roothan, »oración práctica«: en la mente de su autor – como en el caso de Nadal – es una buena aproximación a la caracterización de la concepción ignaciana de la oración; pero, en su época – y sobre todo posteriormente – da lugar a que se subraye el voluntarismo« del »propósito« con el cual se dice debe terminar toda oración del jesuita; y consiguientemente que se olvide la »dialéctica« bipolar de la libertad humana y de la libertad divina, mucho mejor expresada por el término »elección«, sea en su contexto ignaciano (cfr. I. 1.22. a), sea en su contexto bíblico (cfr. I. 1.22. b y c).
El abandono del lenguaje ignaciano, y el empleo del lenguaje »nataliano«, »roothaniano« o de cualquier otro comentarista, por autorizado que sea, se justifica en cada época; pero en la época siguiente conviene volver siempre al lenguaje original, como lo hemos intentado en este estudio.
b. Como en el tema ignaciano de la libertad, también en el de la oración – mejor diríamos, de la vida interior – nuestro estudio histórico debe ser completado y actualizado con un estudio teológico.
La concepción ignaciana de la libertad, como lo hemos visto a lo largo de todo nuestro trabajo, tiene una exigencia intrínseca de oración. Más aún, es oración antes, durante y al término de la elección discreta; y no cualquier oración, sino aquella que es verdadero diálogo dialéctico entre libertad humana y libertad divina.
La elección discreta ignaciana es necesariamente una relación consciente interpersonal, en primer lugar con las Personas divinas, pero también con las demás personas – cfr. más arriba, 1.1. b –; y, este trato interpersonal con las Personas divinas, ya es oración, y oración muy peculiar, porque en ella están implicadas otras personas.
Si »amas al Señor ... es el mayor y el primer mandamiento«, y »el segundo es semejante a éste: amarás a tu prójimo como a ti mismo« (cfr. Mt 22,37-39), debe haber un modo de orar que los tenga en cuenta a ambos mandamientos a la vez; y tal es la oración ignaciana que es elección, y la elección ignaciana que es oración.
La oración ignaciana es a la vez – como elección – recepción de la Libertad divina en nuestra libertad, y entrega de nuestra libertad a la divina, en ella misma y en nuestros prójimos; y, como confirmación de la elección, es contemplación muy peculiar.
2. La razón de ser de este estudio
Como se ve, nuestro estudio es muy limitado, porque, a pesar de las veces que hemos hablado de la libertad (cfr. I. 1.21, 1.22, 1.23, 1.31, 2.21, 2.23, 2.33. b, 2.43; II. 3.14, 3.15, 4.3; III. 1.1, 1.22, 1.23, 1.3. c, 2.31 b, 2.32, 3.14, 4.3, 4.82, 5.17. ab y bd), y de las veces que hemos hablado de la oración (cfr. I. 1.24, 2.51. a y b; II. 2.22 sobre todo e, 3.13. b, 4.2. e; III. 2.23, 2.33, 3.13, 3.14, 3.15, 4.6, 4.83. b), todavía nos ha quedado algo que decir, aunque sea sumariamente y a modo de »conclusión«, tanto de la libertad como de la oración según san Ignacio.
A pesar de estas limitaciones – de las que somos plenamente conscientes – el tema ignaciano de la elección nos ha parecido conveniente tratarlo por dos razones, la una personal y la otra más general.
2.1. La razón personal
La razón personal consiste en que, con anterioridad, habíamos estudiado, por separado y en forma parcial, el tema de la discreción y el tema de la oración según san Ignacio.
a. El primer estudio, titulado »Apuntes para una teología del discernimiento de espíritus« (cfr. Ciencia y Fe 19 (1963), p. 401-417 y 20 (1964), p. 93-123), exponía sucintamente el pensamiento ignaciano y se extendía más en una interpretación teológica del mismo, limitada sin embargo al discernimiento en particular y no a la discreción en general (cfr. I. 2.13).
Se limitaba, además, al pensamiento ignaciano en el mismo libro de los Ejercicios; y no tenía en cuenta las Constituciones, ni su práctica fuera de los Ejercicios, ni mucho menos la práctica de la discreción en comunidad de personas y fuera de Ejercicios.
Se entiende pues, en qué forma nuestro estudio actual sobre la elección lo continúa y completa.
b. El segundo estudio, titulado »La ley ignaciana de la oración en la Compañía de Jesús« (cfr. Ciencia y Fe 23 (1967), p. 3-89), exponía, en cambio, el pensamiento ignaciano sobre la oración en las Constituciones – y no en los Ejercicios –; y en su expresión jurídica y no tanto espiritual y mucho menos teológica.
Se entiende pues, también aquí, en qué forma el presente estudio lo completa y continúa, y lo integra – bajo el tema más general de la elección – con el anterior.
c. Esta integración radica, como lo dijimos más arriba (cfr. IV. 1.1), en la concepción ignaciana de la libertad humana, en diálogo dialéctico con la libertad divina, diálogo en el cual la libertad de cada hombre se implica con la de los demás hombres en la Historia de salvación.
Quiere decir que, para nosotros, la elección – según san Ignacio – no es un tema meramente práctico, sino una »praxis« que implica una »teoría« – y viceversa – (cfr. I. 1.31 y passim).
Por esta razón, nuestro estudio actual sobre la elección así entendida (cfr. I. 1.22 y 1.23), está también en continuidad con otro estudio anterior, titulado »Alianza bíblica y regla religiosa: estudio histórico-salvífico de las Constituciones de la Compañía de Jesús« (cfr. Ciencia y Fe 21 (1965), p. 3-36.
2.2. La razón de actualidad
Además de estas razones personales de continuidad y de integración con otros estudios anteriores, nuestro presente estudio sobre la elección tiene una razón de actualidad.
Ya antes del Concilio Vaticano II, pero sobre todo a partir de él, el ambiente general actual de la Iglesia y de todas las Ordenes y Congregaciones religiosas lo es de elección, entendida ésta en el sentido profundo – bíblico, tradicional y teológico – que acabamos de indicar.
Diríamos, limitándonos a las familias religiosas – y en lo que toca en especial a la Compañía de Jesús, de la que nos sentimos »parte« – que una vuelta al carisma fundacional religioso, para actualizarlo al servicio de la Iglesia en el mundo contemporáneo, sólo puede ser discreta – o sea, querida por el Señor de la historia, y confirmada por Él – si se hace por verdadera elección, y no meramente por debate.
a. Esta afirmación tiene una consecuencia importante, indicada en el curso de nuestro presente estudio: no basta conocer las formas de elección – sea en Ejercicios o fuera de ellos, sea en privado o en comunidad y las reglas de discreción correspondientes, sino que hay que prestar peculiar atención a las condiciones del »subiecto« apto para tal elección (cfr. III. 1.3. c, 2.32, 3.1, 4.14, 4.15. b, 6.51 y passim).
En circunstancias ordinarias, se supone que el Superior, por su autoridad jurídica, es »subiecto« apto para la toma de decisiones; pero, en circunstancias extraordinarias, el mismo san Ignacio pide, por ejemplo, a la Congregación General, que tenga algo más que autoridad jurídica (cfr. AA. VV. [1972-1] »Conclusión«, inc. 5.2. c y 5.3), y que para ello ponga »medios espirituales« que hagan a la Congregación General, »subiecto« apto para una »sana y buena elección« (EE [175]).
En circunstancias ordinarias, puede bastar una cierta participación en la toma de decisiones, como la de las »consultas«; pero, en circunstancias extraordinarias, y si se quiere recurrir a una mayor participación, ésta debe estar condicionada a la aptitud que los participantes tengan para una »sana y buena elección«.
b. Por eso hoy más que nunca se necesitan libertades verdaderamente »libres en Cristo«: o sea, »indiferentes« (cfr. III. 2.32 y passim), discretas (cfr. I. 1.3. c y passim), y capaces de someterse, con sinceridad y audacia, al proceso »liberador« (cfr. I. 1.23, 1.24 y passim), e »iluminador« (cfr. I. 1.25 y passim) que necesariamente precede toda »sana y buena elección«.
Estas tres condiciones del »subiecto« apto para una »sana y buena elección« se sintetizan, en la Fórmula del Instituto, en la definición ignaciana de los miembros por antonomasia que la Compañía necesita: los jesuitas »omnino humiles et prudentes in Christo« (Fórmula del Instituto, 6, MConst. I: 381), con la humildad de la »tercera manera« (EE [167]) y la prudencia en Cristo que es »caridad discreta« (Const. passim), y que sólo se consiguen en el proceso de »liberación« y de »iluminación« descrito en los Ejercicios y en las Constituciones (ibidem).
3. Necesidad actual de »elecciones« y de »subiectos« aptos para hacerlas
Nuestro estudio nos ha llevado a la conclusión que acabamos de expresar sintéticamente en el título de este »punto final«:
a. Por una parte, se requiere, hoy en día, hacer »elecciones«, no cualesquiera, sino »sanas y buenas« al modo ignaciano.
b. Y por la otra parte, para ello se necesita contar, hoy más que nunca, con »subiectos« aptos, en privado o en público, en persona o en comunidad, para tales »elecciones«.
Por eso nuestro estudio, que parece, por su título, que va a tratar sólo de la manera de hacer »sana y buena elección«, trata a la vez de describir al »subiecto« apto para hacerla.
Hoy en día, todos quieren ser protagonistas de la historia: los verdaderos protagonistas de la salvación – y no de la perdición o de la mentira – son los »subiectos« aptos para una »sana y buena elección«, cuales los propone el magisterio espiritual ignaciano.
Boletín de espiritualidad Nr. 26, p. 6-67.